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Sistema Penitenciario


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  566 Palabras (3 Páginas)  •  214 Visitas

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Artículo 272. Sistema Penitenciario:

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoría. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Comentario

Este artículo, refleja la preocupación del Constituyente de 1999, por regular el sistema carcelario. Centra como objetivo principal de las políticas penitenciarias, la rehabilitación del interno o interna, por una parte y por otra hace énfasis en el respeto a los derechos humanos; ésta constituiría la idea primigenia del artículo.

En cuanto a la Descentralización Penitenciaria, se consagra como un principio fundamental de la organización del sistema, lo que quiere decir que progresivamente la administración de las cárceles deberá, por mandato constitucional ir pasando progresivamente del Ministerio del Interior y Justicia a las Gobernaciones o Alcaldías, las cuales deben prepararse para asumir esta responsabilidad. Con lo que se espera mejorar la deficiencia la supervisión y el control

El artículo, pareciera reconocer el hecho de que largos períodos de reclusión no son la vía para una cabal rehabilitación del recluso, tal como se considera en las ultimas tendencias de la criminología actual, donde se plantea, que la cárcel lejos de rehabilitar al ser humano, lo destruye. Se reconocen los sistemas de régimen abierto, que no son otros que las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, consagradas en el régimen de progresividad contemplado en la ley de Régimen Penitenciario y en el Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de reinsertarlo en la sociedad. Por otro lado, estos centros se denominan abiertos porque, los residentes pueden salir a trabajar todos los días y regresar a dormir y pueden tener la libertad de visitar a sus familiares los fines de semana dependiendo de la conducta del individuo. No podemos decir que estos establecimientos constituyan la solución absoluta al problema, en el sentido de que si

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