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EL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL


Enviado por   •  5 de Marzo de 2022  •  Documentos de Investigación  •  2.940 Palabras (12 Páginas)  •  59 Visitas

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CARRERA: COMERCIO INTERNACIONAL

               ASIGNATURA: MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

SECCION: DCM0601CI

 

  EL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL

  Profesor:                                                                                   Autor:      

Zenith Segovia                                                                    Victor Villalobos

                                                                                     

                               

   Caracas, 21 de Febrero del 2022

ÍNDICE

Transporte Marítimo Internacional………………………………………………………….3

Como se caracteriza su Infraestructura……………………………………………………...7

Como es su Organización y Operación……………………………………………………...8

Ubicación y nombre de los Puertos Marítimos Internacionales venezolanos y facilitación del transporte…………………………………………………………………………………...10

INTRODUCCIÓN

El transporte marítimo es una forma del transporte acuático que se traslada por la superficie de los océanos. Está vinculado con los barcos y el desplazamiento de pasajeros y mercancía de una región continental a otra. El transporte marítimo  de un país suele ocuparse la marina mercante, un cuerpo colegiado y reconocido mundialmente por Organización Marítima Internacional. Es un organismo altamente calificado para la conducción de embarcaciones de carga o de pasajeros, tanto en viajes internacionales, como de cabotaje.

El tráfico marítimo abarca cada una de esas operaciones de transporte de mercancías que se hacen por vía marítima o fluvial. 2 terceras piezas de la extensión de la tierra permanecen cubiertas por agua, y a partir de las culturas viejas el hombre se ha servido del transporte marítimo para negociar en torno al mundo. En la actualidad, el 80% del comercio internacional se realiza por mar es la forma más rentable, segura y eficaz de transportar grandes cantidades de mercancías de un punto a otro del planeta.

Se trata de un círculo, pues las características favorables del transporte marítimo promueven el comercio internacional, y el comercio a su vez permite invertir más en los costes y la seguridad de los intercambios marítimos. La Organización Marítima Internacional, creada en 1948 dentro de las naciones unidas, instituye reglas sobre estabilidad y defensa marítima, entre ellas medidas para combatir la piratería, y de prevención de la contaminación, acordada y aplicada por los diversos territorios en equidad de condiciones.

De esta manera se asegura que el tráfico marítimo cuente con leyes internacionales unificadas, en lugar de leyes nacionales que podrían contradecirse unas a otras, para el conjunto de sus 174 Estados miembros.

En Venezuela existen convenios multilaterales y bilaterales en materia de transporte marítimo que ha realizado Venezuela como son:

Libertad de Acceso a la Carga Originada y Destinada, por Vía Marítima, dentro de la Subregión- Decisión 288

En este convenio se establece la libertad de acceso a las cargas transportadas por vía marítima que genere el comercio exterior de los países de la Subregión, conforme a los requisitos y condiciones que se consagran en esta Decisión.

Libertad de Acceso a las Cargas Transportadas por Vía Marítima y Políticas para el Desarrollo de la Marina Mercante del Grupo Andino- Decisión 314

Se establece la libertad de acceso a las cargas transportadas por vía marítima que genere el comercio exterior de los países de la Subregión, conforme a los requisitos y condiciones que se consagran en esta Decisión.

Modificación de la Decisión 314 Libertad de Acceso a las Cargas Transportadas por Vía Marítima y Políticas para el Desarrollo de la Marina Mercante del Grupo Andino – Decisión 390

Aquí simplemente se hizo una modificación de:

Artículo 1: Sustituir el artículo 4 de la Decisión 314, por el siguiente texto:

Artículo 4: La Junta del Acuerdo de Cartagena, a solicitud de cualquiera de los Países Miembros, podrá establecer transitoriamente y a nivel comunitario restricciones, exclusiones de los tráficos u otras medidas que se juzguen pertinentes a empresas de transporte marítimo de terceros países que, a su vez, restrinjan o discriminen a los buques de propiedad, fletados u operados por empresas de transporte marítimo de los Países Miembros. Dichas medidas serán aplicadas en los Países Miembros, en la forma que establezca la Junta mediante Resolución.”

Artículo 2: Incorporar a continuación del artículo 6 de la Decisión 314, el siguiente artículo:

“Artículo 2.: La Junta, previa opinión del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), adoptará mediante Resolución las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Decisión.”

 Reglamento para la Aplicación Comunitaria del Principio de Reciprocidad en el Transporte Marítimo- Resolución 422

En resumen se hacen definiciones:

Artículo 1: Para los efectos de la aplicación de la presente Resolución, se entiende por:

Buque: toda embarcación propia, fletada u operada comercialmente por empresas navieras nacionales o por empresas navieras de terceros países o comunidades de países;

Empresa naviera nacional: aquella constituida y establecida en cualquiera de los Países Miembros y calificada como nacional por el Organismo Nacional Competente, conforme a su legislación.

Reciprocidad:
Artículo 2: El acceso a las cargas a que se refiere la Decisión 314, para las empresas navieras de terceros países o comunidades de países, estará regido por el principio de reciprocidad, el cual podrá aplicarse comunitariamente sometiéndose a las normas consignadas en la presente Resolución.

Artículo 3: Cuando terceros países o comunidades de países impongan a las empresas navieras nacionales cualquier tipo de limitación o establezcan restricciones, exclusiones o un trato discriminatorio para el acceso a las cargas, los Países Miembros adoptarán en reciprocidad medidas de restricción total o parcial a las empresas navieras de dichos países o comunidades de países, aún cuando éstas se encuentren asociadas con empresas navieras nacionales.

Artículo 4: Cuando un País Miembro considere que sus empresas navieras nacionales están siendo o pudieran ser afectadas por normas o medidas restrictivas o discriminatorias de terceros países o comunidades de países, podrá solicitar a la Junta que autorice la aplicación del principio de reciprocidad a nivel de la Subregión. A tal efecto, se adoptará una Resolución que será de aplicación obligatoria en todos los Países Miembros, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena o en la fecha y forma que en ella se determine.

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