ELEMENTOS DEL DELITO DE LESIONES
Erlore5 de Marzo de 2013
490 Palabras (2 Páginas)10.804 Visitas
ELEMENTOS DEL DELITO DE: LESIONES.
• Noción Legal:
Comete el delito de LESIONES, el que causa a otro un daño que altere su salud física o mental o que deje huella material en el lesionado. articulo 305, C.C.P.
• Sujeto Activo:
Sujeto activo: Cualquier persona puede ser sujeto activo del delito de lesiones, menos el propio sujeto lesionado,
• Sujeto Pasivo:
El sujeto pasivo puede ser igualmente cualquier persona, tratándose, por tanto de un delito impersonal.
• Resulta requisito indispensable para que se infiera una lesión que el sujeto pasivo a quien se le va a causar esté vivo. • Bien Jurídico Tutelado:
• Integridad corporal, en algunos casos, tanto la salud física como mental de las personas
• Objeto Material:
Es la persona a la que se lesiona, por lo que se puede afirmar que el objeto material se identifica con el sujeto pasivo del delito. • Modos y Formas Ejecución:
La ejecución ocurre en el preciso instante de causarse la muerte del sujeto pasivo. Aun cuando existen lesiones mortales, pero continúe con vida el sujeto, no podrá hablarse de homicidios.
• Conducta:
a) Acción.
b) Omisión (comisión por omisión).
• c) Unisubsistente o plurisubsistente • Ausencia de Conducta:
En los casos de vis absoluta (fuerza física irresistible), fuerza mayor y los movimientos reflejos, el sueño, la embriaguez del sueño, sonambulismo, hipnosis, y narcótico, como otras hipótesis.
Tipicidad: El hecho realizado por el agente se conforme al contenido de la ley.
a) Un tipo fundamental básico.
b) Un tipo independiente o autónomo, considerado que tiene vida por si mismo.
c) Un tipo en apariencia alternamente formado. Consideramos que las lesiones constituyen supuestos de alteración en la salud personal.
• d) Un tipo normal, porque contiene únicamente elemento material. • Atipicidad:
En el delito de lesiones no podrá hablarse de atipicidad por falta de calidad en el sujeto activo porque en este delito el sujeto puede ser cualquiera.
• Antijuridicidad:
• Será antijurídico cuando, siendo típico no este protegido el sujeto activo por una causa de licitud. • Causas de Justificación:
Estado de necesidad, legitima defensa, semejanzas y diferencias entre la legítima defensa y el estado de necesidad, hurto famélico, consentimiento del ofendido, ejercicio de un derecho, tratamiento medico quirúrgico, muerte y lesiones deportivas y la no exigibilidad de otra conducta.
• Culpabilidad:
1. Lesión, con animus laedenci: lesiones.
2. Lesión con animus necandi (deseo de matar) y animus occidendi: (propósito de matar violentamente).
3. Lesión con animus laedendi (intención de lesionar), produciéndose una de mayor gravedad que la que se quiso inferir: lesiones preintencionales. • Inculpabilidad:
a. Minoría de edad
b. Enfermedades mentales
c. Estado mental transitorio
d. Sordomudez.
• Perseguibilidad:
• Consumación:
• Imputabilidad:
Es condición indispensable, la existencia en el sujeto de la “capacidad y culpabilidad” lo cual significa que la gente tenga capacidad de entender y de querer. • Inimputabilidad:
Inimputabilidad:
• La inmadurez mental, trastorno mental transitorio, falta de salud mental, miedo grave y temor fundado.
• Punibilidad:
Cuando la conducta humana se adecúe a un tipo penal descrito por la ley, es decir, que dicha conducta sea típica, antijurídica y culpable, y que no exista ninguna excluyente de culpabilidad, el delito será punible.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS
...