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Delitos De Lesiones

rikrdo35 de Marzo de 2013

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DELITO DE LESIONES

Al igual que los delitos estudiados; esta figura típica es también de daño, pero en ella el bien jurídicamente tutelado es la integridad corporal, llamada INTEGRIDAD FISICA O SALUD, por algunos estudiosos.

NOCION LEGAL

El delito de lesiones se prevé en el art. 288 del CPF, y en art. 236 del CPEM, y bajo este entendido la lesión comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, causado por un agente externo .

Cuando la ley menciona “toda alteración en la salud” se refiere al daño funcional. Por otra parte cuando se refiere a las heridas, escoriaciones, contusiones etc. Alude al daño anatómico o dicho de otra manera, a una afectación corporal.

Tanto el daño anatómico como el funcional debe tener una causa externa, proveniente del hombre.

Daños en las lesiones

ANATOMICO FUNCIONAL

 Heridas

 Escoriaciones

 Contusiones

 Fracturas

 Dislocaciones

 Quemaduras y cualquier daño que deje huella material en el cuerpo humano

Es toda la alteración presentada en la salud

SUJETOS Y OBJETOS

SUJETOS

ACTIVO: puede serlo cualquier persona física, pues la ley no señala características o calidades especiales

PASIVO: del mismo modo, cualquier persona física podrá ser el sujeto pasivo del delito, pues la ley tampoco hace ninguna referencia especial

Aunque parezca innecesario, se destaca la importancia de reiterar que solo el ser humano vivo es susceptible de constituirse en sujeto pasivo del delito de lesiones, por lo cual se excluye a los animales.

¿DESDE CUANDO SE PUEDE SER SUJETO PASIVO DE LESIONES?

Esta pregunta obedece a que generalmente se cree que es a partir del nacimiento. El propio JIMENEZ DE ASUA, señala que ciertamente el sujeto es protegido del tal delito desde su nacimiento; no obstante, cabe mencionar que en el caso del médico que en su afán por acelerar el parto, causa lesiones al producto de la concepción, o cuando la propia embarazada realiza maniobras abortivas y causa lesiones al producto que al nacer se verán reflejadas.

Por último se afirma que no puede existir el delito de autolesión, o sea que una misma persona se constituya en sujeto activo y pasivo del delito. Esto llega a ocurrir por qué se hace con fines de lograr una indemnización o una incapacidad laboral o para cobrar un seguro, pero en estos casos podrá presentarse la figura de fraude o cualquier otra que señalen las leyes especiales, pero nunca el delito de lesiones

OBJETOS

MATERIAL: se funde con el sujeto pasivo, o sea, con la persona física que recibe el daño de la conducta típica, aquí se tiene por reproducido todo lo manifestado al estudiar al sujeto pasivo de este delito.

JURIDICO: el bien jurídicamente tutelado en las lesiones es la integridad corporal, comprendida en su sentido más amplio, tanto en lo referente al daño anatómico como al funcional.

CLASIFICACION

El delito de lesiones se clasifica como sigue

En orden a la conducta

Por el numero de actos

Por su duración

Por su resultado

Por el daño

Por su ordenación metodológica

Por su autonomía

Por su formulación

Por su composición

Por el número de personas

Por su estructura De acción u omisión

Unisubsistente

Instantáneo, con efectos permanentes o continuados

Material

De daño o lesión

Fundamental o básico

Autónomo o independiente

De formulación libre o amplia

Normal

Unisubjetivo

simple

CONDUCTA, FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCION

CONDUCTA TIPICA: en el delito de lesiones, la conducta típica consiste en inferir un daño anatómico o en alterar la salud a una persona.

FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCION: la ley no expresa ningún medio o forma especial para causar las lesiones. Así se entiende que puede ser cualquier forma o medio empleado, siempre que resulte idóneo.

Los medios físicos , químicos, vegetales, el empleo de las fuerzas de la naturaleza (o voluntad del hombre)

RESULTADO TIPICO:

En este delito el resultado típico consiste en alterar la salud o causar algún daño que deje huella material en el cuerpo humano.

NEXO DE CAUSALIDAD:

El resultado en las lesiones debe ser consecuencia directa y material de la conducta típica.

La conducta realizada o la omisión por parte del sujeto activo debe ser la causa, mientras que el resultado típico será el efecto.

AUSENCIA DE CONDUCTA:

El aspecto negativo de la conducta se puede presentar en las lesiones, de manera que son validos los mismo argumentos esgrimidos en el caso de homicidio.

TIPICIDAD EN EL DELITO DE LESIONES.

Tipicidad: la conducta concreta que se presenta en la realidad debe de encuadrar perfectamente en el tipo legal.

ATIPICIDAD

El aspecto negativo de la tipicidad se configurara cuando la conducta concreta no se adecue al tipo: por ejemplo si el resultado producido es la muerte, será una conducta atípica de lesiones y típica de homicidio.

ANTIJURICIDAD EN EL DELITO DE LESIONES

El delito de lesiones es antijurídico en tanto existe una contrariedad al derecho. La ley tutela el bien jurídico de la integridad corporal y si alguien lo afecta trasgrede la ley y actúa antijurídicamente.

CAUSAS DE JUSTIFICACION

En las lesiones puede presentarse todas las causas de justificación. Así alguien que actúa en legítima defensa puede causar lesiones, también por estado de necesidad puede lesionarse.

CLASES DE LAS LESIONES

 Levísima: no ponen en peligro la vida y tardar en sanar menos de 15 dias

 Leve: no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de 15 dias

 Grave: cuando se perturbe algún signo vital, para siempre entorpezca o debilite una parte del cuerpo.

 Gravísima: pone en peligro la vida, perjudica para siempre una función orgánica y la pérdida de algún signo vital

PERSIGUIBILIDAD O PROCEDENCIA

En el delito de lesiones, la procedibilidad es de oficio, excepto en dos casos: lesiones levísimas - lesiones por hecho de transito

LESIONES

Artículo 236.- Lesión es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa .

Artículo 237.- El delito de lesiones se sancionará en los siguientes términos:

I. Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa;

II. Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;

III. Cuando ponga en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.

Para efectos de este capítulo, se entiende que una lesión amerita hospitalización, cuando el ofendido con motivo de la lesión o lesiones sufridas, quede impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, aun cuando materialmente no sea internado en una casa de salud, sanatorio u hospital.

Artículo 238.- Son circunstancias que agravan la penalidad del delito de lesiones y se sancionarán, además de las penas señaladas en el artículo anterior, con las siguientes:

I. Cuando las lesiones se produzcan por disparo de arma de fuego o con alguna de las armas consideradas como prohibidas, se aplicarán de uno a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa;

II. Cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable y permanente en la cara o en uno o ambos pabellones auriculares, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;

III. Cuando las lesiones produzcan debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o miembros, se aplicarán de uno a cuatro años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa;

IV. Cuando las lesiones produzcan debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o miembros y con motivo de ello el ofendido quede incapacitado

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