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ENFOQUE AMBIENTAL EN CEBA


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2014  •  1.881 Palabras (8 Páginas)  •  197 Visitas

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1. Elabore un mapa conceptual sobre la Teoría del Delito

2. Elabore un artículo(comentario) sobre los siguientes temas:

ANTIJURICIDAD

En el ámbito del derecho civil, es la contrariedad de la conducta a normas del ordenamiento jurídico, sin causa de justificación, apreciado con sentido unitario. Se trata de un presupuesto de la responsabilidad independiente de la voluntariedad y la culpabilidad. Concretamente no es otra cosa que el causar un daño a otro sin causa de justificación, de tal modo, para que exista no es necesario que haya una norma expresa que prohíba una determinada conducta, es suficiente que se cause un daño sin justificación.

Para el derecho penal es elemento esencial, pero no suficiente, del delito, cuyo fórmula es el valor que se concede al fin perseguido por la acción criminal, en contradicción con aquél garantizado por el derecho para calificar el hecho de delito. La acción ha de ser típicamente antijurídica para reunir las características de un hecho punible; antijuridicidad y tipicidad, en conjunto, conforman el juicio de disvalor que caracteriza al ilícito penal, y con el al delito. Ésta expresión suele emplearse como sinónimo de injusto, pero hay una diferencia conceptual, la antijuridicidad es una relación de conflicto entre la acción humana y el orden jurídico, mientras que es injusta la acción ya declarada antijurídica. No puede haber una antijuridicidad específicamente penal, pero sí un injusto que lo es. La antijuridicidad es una característica del injusto, y un concepto integrativo del delito, cuando la conducta típica no está amparada por ninguna causa de justificación, ya no sólo es antinormativa, sino también antijurídica. Las causas más significativas de justificación son el estado de necesidad y la defensa necesaria o legítima defensa. Si el orden jurídico, no sólo el penal, sino incluyendo los principios generales del derecho, permite una conducta, esto significa que la misma es jurídica, que no es contraria al mismo. Para la doctrina causalista la conciencia de la antijuridicidad pertenece al dolo; para la doctrina finalista la conciencia de la antijuridicidad pertenece a la culpabilidad.

CULPABILIDAD

La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.

La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intensión, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intensión o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito.

En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con: intensión, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la conducta es culposa. En el tercer caso la causa escapa al control del autor, la conducta se debe a un caso fortuito. Por eso la culpabilidad es una situación. Aunque una persona mato a otro, no se puede considerar sus conductas iguales en los tres casos.

Elementos de la culpabilidad

Para que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la culpabilidad:

1. Imputabilidad,

2. Dolo o culpa (formas de culpabilidad) y,

3. La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma.

Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia esta exento de responsabilidad criminal.

Imputabilidad

. Imputabilidad Capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Se es imputable o no. No hay términos medios.

Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad (Situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no concurrir en él: salud mental, conciencia plena, suficiente inteligencia o madurez psíquica. CP, 17, 5) que son:

• Enfermedad mental. (CP, 17). Denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizada por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusiones. En las psicosis existe alteración de la inteligencia, en las psicopatías hay alteración de la personalidad.

• Grave Insuficiencia de la Inteligencia. (CP, 17). La oligofrenia (del griego "oligo", poco y "prhéen", inteligencia) es un síndrome neurológico caracterizado por déficit intelectual congénito o precozmente adquirido.

• Grave Perturbación de la conciencia. (CP, 17). Situación en que se encuentra el sujeto cuando sufre una alteración de la percepción de la realidad. Puede ser causado por una embriaguez alcohólica, o puede tener origen en la sordomudez y ceguera de nacimiento

• Ser menor de 16 años. Las disposiciones del CP se aplicaran a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años. A los menores no se les aplica una pena, sólo una medida de seguridad.

Inimputabilidad. Estado de incapacidad para conocer el deber ordenado por la norma y la ineptitud de actuar, por cuenta propia, con arreglo a su mandato.

El Dolo y la Culpa o Formas de la Culpabilidad

Dolo. Producción de un resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y el curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere.

Teoría de la voluntad. Si el delincuente se pro-pone, activa u omisivamente, un cambio en el mundo exterior, la esencia del dolo radicaría en la voluntad. Lo específicamente doloso, consistiría en la decisión voluntaria del sujeto activo (CARRARA, von HIPPEL).

Teoría de la representación. La esencia del dolo no solo consiste en la voluntad del acto, sino sobre todo, en la "representación mental" del resultado que el sujeto activo se propone alcanzar y que no le hace desistir de su acción delictiva (von LIZST).

Teoría del asentimiento. Lo importante no es la representación mental del resultado, sino la conformidad que el sujeto activo presta a ese resultado. Se parece a la teoría de la voluntad, aunque más amplia (BELING).

Elementos del dolo

1. Elemento Intelectual. El sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado. El sujeto debe tener:

2. Conocimiento De La Ilicitud. No exige un saber jurídico, basta que el sujeto sepa, en el momento de ejecución, que su conducta es contraria al Derecho. No es preciso que conozca que su conducta esté conminada con pena criminal. Sigue la Teoría del Dolo (la consciencia de antijuridicidad pertenece al dolo) y no la Teoría de la Culpabilidad (la consciencia de la antijuridicidad se sitúa fuera del dolo, como elemento autónomo de la culpabilidad, básico para formular el juicio de reproche).

3. Antijuridicidad De La Conducta. Basta que el sujeto activo sepa que su conducta antijurídica está sancionada con una pena de carácter criminal. No tiene que conocer el ordenamiento jurídico, porque si fuera así, sólo los abogados cometerían delitos dolosos. Además debe conocer el curso causal, para eso bastará que su acción que realiza o el medio que utiliza, normalmente provoque el resultado de que se trate. No es exigible un conocimiento exacto y de-tallado de proceso causal.

4. Elemento Volitivo. El elemento volitivo del dolo es el “querer". Tiene que actuar la voluntad. El individuo tiene que querer hacer. El "querer" es el deseo de llevar a la realidad el resultado planeado (sigue la Teoría de la Voluntad del Dolo). El autor ha de querer la realización de la conducta típica cuya significación antijurídica realmente conoce.

Para que exista dolo tiene que haber estos dos elementos del dolo, el intelectual y el volitivo.

Clases De Dolo

1. El dolo directo es la concurrencia de la voluntad "querida" y la representación. Busca expresamente el resultado producido. Prevé como seguro la producción del resultado típico. Por ejemplo el sujeto activo dispara un arma de fuego contra su compañero de trabajo, causándole la muerte, porque quería matarlo.

2. El dolo indirecto (o dolo de consecuencias innecesarias o dolo directo en segundo grado) es aquel en que el sujeto activo desea el resultado pero no se representa las consecuencias dañosas que necesariamente podrían producirse sobre terceros. Por ejemplo atentado a jefe de Estado en desfile.

3. El dolo eventual es la voluntad que acepta el resultado criminal representado en la mente del sujeto sólo como posible. Acepta como posible la realización del resultado típico. No busca expresamente el resultado. Por ejemplo un taxista que conduce a alta velocidad admite la posibilidad de atropellar a alguien, y efectivamente lesiona a peatón. No persigue el resultado ni es segura su producción, pero es aceptado como posibilidad.

4. El dolo inicial, es el que existe hasta antes del acto.

5. El dolo concomitante es aquel que existe luego del acto, por ejemplo saña sobre el moribundo.

6. El dolo sucesivo es aquel que se da luego del resultado, por ejemplo descuartizar al cadáver

El Dolo en el Código Penal Boliviano

"Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad" (CP, Art.- 14).

Sigue la Teoría de la Voluntad.

La Culpa. Producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber desatendido un deber de cuidado que le era exigible.

El CP boliviano sigue esta concepción normativa. Las características de la culpa son: la ausencia de dolo, y la infracción de un deber de cuidado.

La escuela clásica (CARRARA) dice que la culpa es la violación de las leyes del deber de prever. Es la teoría mas aceptada.

La escuela positiva, dice que la culpa radica en la responsabilidad social del individuo.

La teoría psicoanalítica dice que la culpa es el querer inconsciente. Por ejemplo madre que aplastó a su bebé durante el sueño, inconscientemente quería matarlo.

Clases de Culpa

La culpa consciente (o con representación) es aquél en que el resultado es previsto pero no deseado por el sujeto activo (En el dolo eventual el resultado es aceptado). Hay ligereza de que el tipo no se realizará.

La culpa inconsciente (o sin representación) es aquella en que el resultado no ha sido previsto ni ha sido querido. Por ejemplo sujeto que fuma en surtidor de gasolina, y, provoca un incendio.

Por la intensidad, se distingue entre:

1. la culpa lata que es aquella en que el resultado dañoso podría haberse previsto por cualquier persona, es decir por la generalidad de las personas;

2. la culpa leve que es aquella en que el resultado hubiera sido previsto por persona diligente. Y

3. la culpa levísima es aquella en que el resultado hubiera sido prevista por persona diligentísima. Colinda con el caso fortuito .

La Culpa en el Código Penal Boliviano

Define el actuar culposo en sus dos formas de manifestación: culpa consciente e inconsciente, resaltando la violación del deber de cuidado en su carácter de núcleo fundamental del delito culposo.

"Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello: (1) No toma consciencia de que realiza el tipo penal y (2) Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado" (CP, 15).

No Hay Pena Sin Culpa. En el delito preterintencional no hay un vínculo psicológico. El Código Penal boliviano no castiga por el resultado del delito sino por la culpabilidad. Por excepción se sanciona, si el delito resulta en uno mas grave y si al menos hubiera obrado culposamente (CP, 13).

Exigibilidad

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