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ENSAYO DE DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO


Enviado por   •  6 de Julio de 2017  •  Tareas  •  1.860 Palabras (8 Páginas)  •  759 Visitas

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Al : MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO DE TRABJO DEL DISTRITO NACIONAL.

ASUNTO : DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

DEMANDANTE : SOCRATES MARTINEZ

ABOGADO : LICDA. JUAN SANCHEZ

DEMANDADO : RIVAS S.R.L

Honorable magistrado:

Quien suscribe LICDA. JUAN SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, Soltera, abogado de los tribunales de la República Dominicana Matrícula No12825-4, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 402-22035392-2, con estudio profesionales abiertos en la calle Trinitaria Esq. Interior 1, sector Gala Distrito Nacional y domicilio AD-HOC en C/ Peña Batlle 160, Ens. La Fe Distrito Nacional; Actuando a nombre y representación del señor: SOCRATES MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de Identidad Y electoral No.001-2392101-2, domiciliado y residente en la calle: Primera la Esperilla no.12, Santo Domingo, Distrito Nacional; Tiene a Bien Interponer Formal DEMANDA LABORAL, en contra de la Empresa; RIVAS S.R.L, ubicada en la Calle Santiago, No.301, sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional. En consecuencia y por medio le demanda por ante el juzgado de trabajo de Distrito Nacional, el cual celebra sus audiencias públicas a los fines y motivos siguientes:

RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS

POR CUANTO: A que entre el señor SOCRASTE MARTINEZ y la compañía RIVAS S.R.L, existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, el cual inicio en fecha Veinte y tres (23) de abril del año Dos Mil Catorce (2014) y termino de fecha Veinte y cinco (25) de Abril del año Dos Mil Diez y siete (2017), en cuya duración fue de Tres (3) años y veinte y cinco (25) días, terminado por voluntad unilateral del empleador.

POR CUANTO: A que el trabajador desempañaba el cargo de vendedor, devengando un salario de Veinte y tres Mil Pesos Dominicanos (RD$23,000), mensuales, hasta que el empleador puso término al contrato de trabajo alegando la no asistencia a su puesto de trabajo los días Diez y seis (16) y diez y siete (17) de Abril del Dos mil diez y siete (2017), lo cual resulta para el caso de despido Injustificado de pleno derecho.

POR CUANTO: En tales circunstancias, el empleador al actuar como lo hizo, incurrió en un despido expreso injustificado en contra de la parte trabajadora demandante. Que siendo la recisión unilateral del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, le corresponden a este probar en justicia la justa causa del mismo.

POR CUANTO: A que es norma del demandado RIVAS S.R.L entregar a sus trabajadores la Participación de los Beneficios de la Empresa (Bonificación) cada año y que en este caso también deben pagar al trabajador SOCRATES MARTINEZ (demandante), CESANTIA, VACACIONES, SALARIO DE NAVIDAD Y PREAVISO, como lo disponen los artículos 95 párrafo 3ro del Código de trabajo, 177 y sgtes. 219 y sgtes. Y 223 y sgtes. En razón del empleador adeudar al trabajador sumas por dichos derechos al momento de ejercer despido injustificado en contra del trabajador.

CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO

POR CUANTO: A que el Principio IX del Código de trabajo establece el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos.

POR CUANTO: A que el demandado (ex- empleador) deberán respetar en todas sus partes el Contrato de Cuota Litis y Poder para actuar en su nombre realizado bajo firma privada, entre el demandante y su abogado constituido, el cual consta íntegramente anexo a la presente demanda muy especial y señaladamente en lo que respecta a que no deberá llegar a ningún acuerdo transaccional si no es con el consentimiento por escrito de la LICDA. JUAN SANCHEZ, abogado apoderado, so pena de incurrir en la responsabilidad pecuniaria correspondiente y al pago de daños y perjuicios que establecen las Leyes de la República y sus Reglamentos.

POR CUANTO: A que entre los documentos a depositar se encuentran algunos que dependen de gestiones ante Organismos Estatales y Privados, como son: a) informe del Inspector de Trabajo; b) Carta de despido y/o desahucio; c) Carnet del Trabajador; d) Certificación del Seguro Social Dominicano (IDSS); e) Certificaciones de la Seguridad Social (TSS / DIDA, g) Certificado Médico, f) Copia reporte de pago vía el Banco BHD León, g) Hojas de Reporte de las comisiones; y otros documentos que den luz al proceso que se sigue, por tanto, nos reservamos el derecho de depositarlos con posterioridad en el curso del procedimiento y de acuerdo como lo especifica los Arts. 543 y 544 del Código de Trabajo Vigente.

POR CUANTO: A que el Art. 78 Del Código de trabajo establece que: Durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones resultantes del contrato de trabajo, pero el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos medias jornadas a la semana.

POR CUANTO: A que en merito a lo establecido en el Art. 91 del Código de Trabajo, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al despido, el empleador lo comunicará, con indicación de causa, tanto al trabajador como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones.

POR CUANTO: A que el Art. 80 del Código de Trabajo establece que: El trabajador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía cuyo importe se fijara de acuerdo con a las reglas siguientes: Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veinte

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