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FORMATO DEMANDA LABORAL (DESPIDO INJUSTIFICADO)

tesmm2001Apuntes26 de Noviembre de 2015

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H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION

Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ.

P R E S E N T E.

_________________, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, al ubicado en la calle Golondrinas numero 20 interior 2, colonia el Mirador, de esta ciudad; autorizando como mi apoderado legal al licenciado en derecho______________, con cédula profesional numero ________, expedida por la dirección de profesiones, de la Secretaria de Educación Pública; ante esa H. Junta, con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que vengo por medio del presente escrito, por mi propio derecho y en la vía laboral, a demandar a la empresa “CREDITON S.A. DE C. V, y/o quien resulte su representante legal, quien tiene su domicilio en la calle __________________________________________, de esta ciudad, de quien demando las siguientes:

PRESTACIONES

I.- La declaración, mediante laudo definitivo, de que existió relación laboral entre la empresa demandada y la parte actora, desde el día 17 de septiembre del 2003 (fecha de inicio de la relaciones laborales), hasta el 8 de abril del 2013 (fecha en que se verifico el despido injustificado).

II.- La declaración, mediante laudo definitivo, de que la empresa demanda despidió de manera injustificada a la parte actora en esta demanda, por no haber cumplido con las exigencias de fondo y forma que impone el articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo en vigor a la parte patronal para proceder a un despido. A la fecha no he sido notificada, con las formalidades que impone el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, en sus últimos tres párrafos, de los motivos del despido.

III.- La declaración, mediante laudo definitivo, de que la empresa demanda violó, de manera injustificada, las condiciones de trabajo en perjuicio de la parte actora en esta demanda, por no haber cumplido con las condiciones mínimas de trabajo que la Ley Federal del Trabajo en vigor tutela a favor del trabajador.

IV.- Al declararse procedentes las prestaciones marcadas con los números romanos I, II y III de esta demanda, en consecuencia, deberá condenarse a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones:

A) EL PAGO DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, que no deberá ser menor a tres meses de sueldo, tomando como base para cuantificar el salario diario de la parte actora y que es de $146.16 (CIENTO CUARENTA Y SEIS 16/100 PESOS M. N.). Esta prestación tiene su fundamento en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

B) EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS, que deberán ser contabilizados desde la fecha del despido que lo fue a partir del día 8 de abril del 2013, y hasta que se de cabal cumplimiento al Laudo definitivo, tomando como base para cuantificar el pago de salarios caídos, el salario diario de la parte actora que es de $146.16 (CIENTO CUARENTA Y SEIS 16/100 PESOS M. N.), mas los incrementos al salario mínimo que se den durante el proceso. Esta prestación tiene su fundamento en el artículo 48 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

C) EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, tomando como base para cuantificar esta prestación que la parte actora trabaja para la empresa demandada desde el 17 de septiembre de 2003, hasta la fecha del despido que lo fue el 8 de abril del 2013, debiéndose considerar el salario diario de la parte actora que es de $146.16 (CIENTO CUARENTA Y SEIS 16/100 PESOS M. N.). Esta prestación tiene su fundamento en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

D) EL PAGO DE HORAS EXTRAS, tomando como base para cuantificar esta prestación que la empresa le paga por concepto de tiempo extra fijo a la parte actora la cantidad mensual de $1096.20 (MIL NOVENTA Y SEIS 20/100 PESOS M. N.). Esta prestación tiene su fundamento en los artículos 64, 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

E) EL PAGO DE DIAS DE DESCANSO DOMINICALES TRABAJADOS, tomando como base para cuantificar esta prestación que la parte actora trabaja para la empresa demandada desde el 17 de septiembre de 2003, hasta la fecha del despido que lo fue el 8 de abril del 2013, debiéndose considerar el salario diario de la parte actora que es de $146.16 (CIENTO CUARENTA Y SEIS 16/100 PESOS M. N.). Esta prestación tiene su fundamento en el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

F) EL PAGO DE DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO TRABAJADOS, tomando como base para cuantificar esta prestación que la parte actora trabaja para la empresa demandada desde el 17 de septiembre de 2003, hasta la fecha del despido que lo fue el 8 de abril del 2013, debiéndose considerar el salario diario de la parte actora que es de $146.16 (CIENTO CUARENTA Y SEIS 16/100 PESOS M. N.).Esta prestación tiene su fundamento en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

G) EL PAGO DE PRIMA DOMINICAL, tomando como base para cuantificar esta prestación que la parte actora trabaja para la empresa demandada desde el 17 de septiembre de 2003, hasta la fecha del despido que lo fue el 8 de abril del 2013, debiéndose considerar el salario diario de la parte actora que es de $146.16 (CIENTO CUARENTA Y SEIS 16/100 PESOS M. N.).Esta prestación tiene su fundamento en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

H) EL PAGO DE PRIMA VACACIONAL, tomando como base para cuantificar esta prestación que la parte actora trabaja para la empresa demandada desde el 17 de septiembre de 2003, hasta la fecha del despido que lo fue el 8 de abril del 2013, debiéndose considerar el salario diario de la parte actora que es de $146.16 (CIENTO CUARENTA Y SEIS 16/100 PESOS M. N.). Esta prestación tiene su fundamento en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

I) EL PAGO DE AGUINALDO, tomando como base para cuantificar esta prestación que la parte actora trabaja para la empresa demandada desde el 17 de septiembre de 2003, hasta la fecha del despido que lo fue el 8 de abril del 2013, debiéndose considerar el salario diario de la parte actora que es de $146.16 (CIENTO CUARENTA Y SEIS 16/100 PESOS M. N.).Esta prestación tiene su fundamento en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

J) EL PAGO DE REPARTO DE UTILIDADES, que no podrá ser menor al 10% de la utilidades de la empresa demandada, tomando como base para cuantificar esta prestación que la parte actora trabaja para la empresa demandada desde el 17 de septiembre de 2003, hasta la fecha del despido que lo fue el 8 de abril del 2013, debiéndose considerar el salario diario de la parte actora que es de $146.16 (CIENTO CUARENTA Y SEIS 16/100 PESOS M. N.).Los ejercicios fiscales que se comprenden dentro de este periodo de tiempo, la renta gravable reportada por la empresa demandada en sus declaraciones anuales durante los ejercicios de 2003 hasta el año 2012. Esta prestación tiene su fundamento en el artículo primero de la cuarta resolución de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor, 162 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

K) EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, consistente en las aportaciones obrero-patronales que la empresa demanda ha dejado de pagar al I.M.S.S., INFONAVIT y SAR, en perjuicio de la parte actora de esta demanda.

L) EL PAGO DE VALES DE DESPENSA, tomando como base para cuantificar esta prestación que la parte actora percibía mensualmente la cantidad de $400.00 (CUATROCIENTOS 00/100 PESOS M. N.).

M) EL PAGO DE PREMIOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, tomando como base para cuantificar esta prestación que la parte actora recibía mensualmente la cantidad de $548.10 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO 10/100 PESOS M. N.).Esta prestación tiene su fundamento en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

Para justificar el pago de las prestaciones que se reclaman a la empresa demandada, expongo los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS:

1.- A) FECHA DE LA CONTRATACIÓN: El 17 de septiembre del 2003, inicie labores para la empresa demandada “CREDITON S.A. DE C. V.” (Sin quedarme claro cuál es el nombre correcto, ya que la persona de recursos humanos que me contrato, nunca me preciso quién sería mi patrón); B) PUESTO PARA EL CUAL FUI CONTRATADO: siendo contratado para el puesto auxiliar de chofer; C) SUELDO Y PRESTACIONES OFRECIDAS POR LA PARTE PATRONAL: fui contratado con un sueldo inicial base mensual de $2,800.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), mas vales de despensa, a razón de $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) mensuales.

2.- CONDICIONES DE TRABAJO: Mi jornada laboral, desde el momento de mi contratación y hasta el momento en que fui despedido injustificadamente, era de las 7:00 hasta las 19:00 horas de lunes a viernes, sábados de 7:00 a 14:00 horas y los domingos de 9:00 a 21:00 horas. Además, cuando la empresa ordenada inventario, mi jornada se extendía por horario indeterminado, hasta que se terminaba el mismo.

Debo precisar que la empresa demandada, jamás me entregó copia de mi contrato de trabajo, en franca violación a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo en Vigor.

3.- En mayo del año 2004 se me dio el cargo de supervisor de salas y madera; en diciembre del año 2004 se me aumenta el sueldo base a $1,900.00 (MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M. N.) más horas extras fijas, vales de despensa, premios de asistencia, premios de puntualidad y gratificaciones; prestaciones económicas que fueron aumentado cada año de acuerdo a el aumento a el salario

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