ENSAYO SOBRE FEMENICIDIO, HOMICIO POR PIEDAD Y LA EUTANACIA
danielg34Ensayo30 de Julio de 2021
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ENSAYO SOBRE FEMENICIDIO, HOMICIO POR PIEDAD Y LA EUTANACIA.[pic 1]
DENNYS ADRIANA GAMBOA VILLAMIL
FANNY MILENIS CARABALLO
ANDREA CAROLINA CASTRO BLANCO
GUILLERMO GOMEZ
[pic 2]
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA TECNOLÓGICO COMFENALCO
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
PROGRAMA DE DERECHO
Cartagena, D.T y C. 2021
El presente documento narrativo tiene como objeto esclarecer los aspectos históricos y argumentativos relacionados con los temas del feminicidio en Colombia y los avances frente a la discusión que nos ocupa hoy día como sociedad, esto con la finalidad de tener una mayor claridad conceptual del tema objeto de estudio. también es objeto de estudio el homicidio por piedad y la eutanasia en Colombia, el cual estaremos aclarando sus aspectos argumentativos e históricos como también los avances en Colombia frente a la discusión que ocupa hoy día a la sociedad frente a ello, y si es un tema moral a cerca de su legalidad; estaremos también revisando el tema legal de la eutanasia en otros países haciendo un comparativo de este con el nuestro. Y para Finalizar resumiremos de tal manera que nos quede claro todo lo concerniente a las tesis de cada uno de los aspectos desarrollados en este ensayo.
En ese sentido nos parece pertinente traer a colación el preámbulo y los artículos 1, 4 y 11, principios fundamentales de nuestra Carta Política quienes establecen deberes del estado para con sus asociados de la siguiente manera:
El artículo uno 1. de la Carta Política define como un Estado Social de Derecho, fundada en el respeto de la dignidad humana y la solidaridad de las personas que lo integran; además, el artículo 4. establece el principio de Supremacía constitucional y el principio de Legalidad, así mismo el artículo 11. establece: "El Derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. se infiere, que el derecho a la vida es inviolable, nadie puede disponer de la vida de otro, de la vida de otra.
En lo tocante, al feminicidio, este tipo penal está consagrado en el artículo ciento cuatro A, (104A) consagra lo siguiente: " quién causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer, o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión doscientos cincuenta 250. meses a quinientos 500. meses. Como, por ejemplo:
a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicología o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
b) Cometer el delito en aprovechamiento de la relación de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural. También el feminicidio es la forma extrema de violencia de género, causada por el odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producida tanto en el ámbito público como privado; Es oportuno, revisar la estructura básica del feminicidio: es un tipo penal completo, es decir, contiene precepto y sanción; sujeto Pasivo, en nuestra opinión, cualificado por el sexo o género, además, indeterminado, puede ser cualquier persona natural del sexo femenino. Sujeto Activo, indeterminado, sí es uno solo el infractor que la norma penal sería mono subjetivo, si son varios los infractores de la norma sería pluri subjetivo. El objeto jurídico, puede ser pluriofensivo, es decir, si se atacan varios bienes jurídicos verbigracia, la vida, la libertad sexual. Objeto material, tangible e intangible. En lo concerniente, a la historia del delito de feminicidio, se encuentra estrechamente relacionado a la noción de violencia de género y nace inspirado por un momento coyuntural, en el que el mundo entero, había reflexionado frente a la necesidad de modificar la trayectoria histórica, que había ubicado a la mujer en una posición de inferioridad y subordinación al género opuesto. Además, de la violencia de género en las sociedades fue concebido el feminicidio como un tipo penal, el homicidio efectuado encontrado una mujer con manifestación de odio hacia su condición, especialmente grave e implica que el género de la víctima, no es un simple elemento accesorio al delito, sino que se presenta como condición que agrava de manera especial el homicidio. En este contexto, que ha marcado en Colombia, la implementación del feminicidio como tipo penal autónomo e independiente del homicidio.
En la Sentencia C-539 de 2016, la Corte Constitucional, ha sido, explícita al expresar, que el origen del término "feminicidio" tuvo lugar gracias estudios sociales que se desarrollaron sobre el tema, siendo Diana Russell, precursora en la investigación acerca de la violencia contra la mujer, pionera en la lucha en contra de esta forma de discriminación por razones de género; su primera ponencia presentada al Tribunal de Crímenes contra la Mujer. Con respecto, a los orígenes de la implementación del término en la región del América Latina, cabe mencionar que se trata de un concepto que inicialmente fue abordado en Guatemala y México, en razón de los numerosos casos de violencia y asesinatos de carácter sistematizados de mujeres, qué evidenciaban el ejercicio de violencia exacerbada en contra el género y una revictimización suscitada gracias a la inacción del Estado en la investigación y sanción de estas conductas. En la región, destacan los sucesos acaecidos en Ciudad de Juárez en México, marcado por la violencia sistemática y agravada, qué llevó a poner los hechos en conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Igualmente, los orígenes o primeras referencias de la legislación penal colombiana, al tipo penal de feminicidio, deben ser observadas en la Ley 1257 de 2008, ingresan como agravantes al tipo penal básico de homicidio. La Ley Rosa Elvira Cely, o Ley 1761 de 2015; en la cual se consagra el tipo penal feminicidio, como un delito autónomo. La ley debe su nombre al caso de feminicidio que tuvo lugar en el año 2012 en la ciudad de Bogotá D. C, cuando una vendedora ambulante fue brutalmente agredida por un conocido, que abusó sexualmente de ella, introdujo objetos extraños en su cuerpo, le destrozó por dentro y la asesino. Gracias a las acciones de los movimientos feministas se logró por parte del Estado, el reconocimiento de la violencia contra la mujer, como un problema estructural. La violencia contra la mujer en el bloque de constitucionalidad, ha sido abordado a través de dos grupos de Directivas: en primer lugar, normas genéricas y aplicables a todas las personas con independencia de su género, que garantiza derechos como la dignidad, el trato igualitario, la integridad personal y la vida. En segundo lugar, aquellas disposiciones legales cuya génesis se encuentra en la comprobación de que hay situaciones de violencia que afectan de manera especial a la mujer (Corte Constitucional, Sala Plena, C-539/16 de 2016)
En nuestro criterio, muy a pesar de los avances en esta materia, se requiere una legislación Especial, para los delitos en que sean víctimas la mujer, tal como ocurre actualmente en Venezuela, en donde existe una ley orgánica, sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por medio de la cual, se crearon unos jueces y juezas, especializados en esa materia y existen varias sentencias vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (TSJ), todo en cumplimiento de los Tratados, Pactos, y Convenciones relativos a Derechos Humanos, suscritos y ratificados por ese país. También es importante resaltar, la explicación de la Corte Constitucional en Sala Plena, en la Sentencia C-539-16, en dónde puntualiza, la conformación de los estereotipos, en qué la figura del hombre ha estado revestida a lo largo de la historia de sentido de independencia y racionalidad que lo facultan para tomar decisiones importantes, mientras que a la mujer es identificada con la debilidad, la dependencia y una limitada gama de oficios que podría desarrollar, dentro de los cuales se encuentran principalmente, las labores de ama de casa y su capacidad para procrear. A manera de conclusión, el feminicidio apareció como un producto, de prácticas de promoción de la desigualdad por razones de género, qué ha sido inculcada en la sociedad y que terminan por manifestarse a través de distintas expresiones de violencia que pueden o no presentarse de manera sistematizada irregular (Corte Constitucional Sala Plena, C-297-16 de 2016)
Por último, el Consejo de Estado, también a expresado, el concepto de feminicidio, para hacer alusión y públicamente visible los atentados contra la vida de las mujeres por razón de su género, en entornos sociales que las han posesionado como individuos encargados del cumplimiento de papeles u ocupaciones subordinadas a hombre, lo cual determina la estructura de la sociedad y expone a las mujeres de manera constante a múltiples formas de violencia (Consejo de Estado, Sentencia con Radicado número 76001-23-31-000-2007-00903-01) (44378). Cabe resaltar, la existencia de instrumentos de carácter internacional, en las cuales se destacan la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la organización de Naciones Unidas, ONU, en fecha 20-12-1993.
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