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ENSAYO SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR

JuanPa VakEnsayo28 de Junio de 2021

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UNIVERSIDAD TECNICA DE MANABI

FACULTAD DE CIENCIA MATEMÁTICAS FÍSICAS

Y QUÍMICAS

INGENIERIA MECANICA

MATERIA: GESTION AMBIENTAL Y ENERGETICA

TAREA 1

ENSAYO SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR  A LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y AHORRO ENERGÉTICO EN EL ECUADOR, ESTO EN COMPARACIÓN CON LAS CONSTITUCIONES DE OTROS PAÍSES.

ALUMNO: VACA CABEZAS JUAN PABLO

9NO SEMESTRE

Introducción.

El ingeniero mecánico en sus labores cotidianas debe tener presente la preservación del medio ambiente y el ahorro de energía considerando que la constitución del ecuador  contribuye de gran manera en las los acuerdos y reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y social. Prestando las normativas y reglas para garantizar la preservación del ambiente y el ahorro  energético.

En comparación con varias constituciones de países externos, la constitución ecuatoriana se actualizo en el 2008 tomando en consideración especial al cuidado del medio ambiente y el ahorro energético, la constitución ecuatoriana establece en el VII TITULO Régimen del buen vivir  cap. dos biodiversidades y recursos naturales: estos establecen normativas para el cuidado y preservación de la naturaleza y el ambiente, la biodiversidad, cuidado del patrimonio natural y ecosistemas, el aprovechamiento de recursos renovables, el uso de energías renovables entre otras.

Desarrollo:

El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.

El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.

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