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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SERVICIO DE TERCEROS


Enviado por   •  30 de Mayo de 2021  •  Trabajos  •  2.126 Palabras (9 Páginas)  •  62 Visitas

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

SERVICIO DE TERCEROS

NOTARIOS ELECTORALES AREA RURAL

  1. Antecedentes de la contratación

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0334/2020 de 10 de noviembre de 2020, aprobó la convocatoria a la Elección de Autoridades Políticas, Departamentales, Regionales y Municipales, para el periodo constitucional 2021 – 2026, encomendando a los Tribunales Electorales Departamentales la administración y ejecución de la Elección de Autoridades Políticas, Departamentales, Regionales y Municipales 2021en el marco de las normas, resoluciones, reglamentos y directrices del Tribunal Supremo Electoral . Asimismo, mediante Resolución TSE-RSP-ADM N° 0338/2020, se aprobó el Calendario Electoral fijando como fecha de elección el domingo 7 de marzo de 2021.

  1. Justificación de la necesidad

El Art. 66 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional – Ley Nº 018 de 16 de junio de 2011 prevé que las y los Notarios Electorales cumplen las funciones de apoyo logístico y operativo y para dar fe de los actos electorales en procesos electorales en los recintos que les son asignados; de acuerdo a este marco normativo, se hace imprescindible la contratación de servicios de Notarias/os Electorales para el proceso de Elección de Autoridades Políticas, Departamentales, Regionales y Municipales 2021.

  1. Objetivos de la Unidad Solicitante

Garantizar el óptimo desarrollo del proceso electoral en el área geográfica asignada, a través de la planificación, programación, organización y ejecución de las actividades previstas el Calendario Electoral y los Reglamentos aprobados en el marco de la Ley del Órgano Electoral – Ley Nº 018 de 16 de junio de 2010 y la Ley del Régimen Electoral Nº 026 de 30 de junio de 2010.

  1. OBJETIVO DEL SERVICIO

1.1. Objeto de Contratación

Apoyar logísticamente y dar fe a los actos electorales concernientes a la Elección de Autoridades Políticas, Departamentales, Regionales y Municipales 2021 - 2026, en los recintos electorales que le sean asignados en el departamento de La Paz, dentro el marco de la Ley del Órgano Electoral Nº 018 de 16 de junio de 2010, la Ley del Régimen Electoral Nº 026 de 30 de junio de 2010 y los Reglamentos aprobados para el proceso electoral vigente.

1.2 Funciones y/o actividades a realizar por el servicio

De acuerdo a las atribuciones descritas en el artículo 69 de la Ley N° 018, las/os Notarias/os Electorales, tienen las siguientes funciones:

  1. Apoyar logísticamente a las autoridades electorales competentes en los procesos electorales.
  2. Dar fe de los actos electorales conforme a lo establecido en la Ley y en el reglamento expedido por el Tribunal Supremo Electoral.
  3. Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones a la ley, deficiencias o irregularidades observadas en los procesos electorales.
  4. Asistir a la organización de los Jurados de Mesas de Sufragio
  5. Notificar en los plazos establecidos a los Jurados Electorales
  6. Apoyar en la capacitación e información electoral.
  7. Estar presente en el recinto electoral asignado durante la jornada electoral
  8. Entregar personal y oportunamente a la Presidenta o el Presidente de cada Mesa de Sufragio el material electoral recibido del Tribunal Electoral Departamental.
  9. Recoger de los Jurados Electorales los sobres de seguridad, además del material electoral, y entregarlos al Tribunal Electoral Departamental.
  10. Atender el día de la votación las reclamaciones de las electoras y los electores que invoquen su indebida inhabilitación de la lista índice.
  11. Remitir a los Tribunales Electorales Departamentales los informes y documentos determinados por Ley.
  12. Resolver oportunamente reclamaciones de las personas que se consideren indebidamente inhabilitadas
  13. Velar por la seguridad e integridad del material electoral, mientras se encuentre bajo su custodia
  14. Distribuir oportunamente el material electoral a las mesas de sufragio
  15. Entregar oportunamente los sobres de seguridad a los Tribunales Electorales Departamentales.
  16. Informar de inmediato las violaciones a las normas electorales, de las que se tenga conocimiento durante el desarrollo del proceso
  17. Otras establecidas en el Reglamento.

Así mismo, de acuerdo a Reglamento de Elección de Autoridades Políticas, Departamentales, Regionales y Municipales 2021 aprobado por Resolución TSE-RSP-ADM N° 0360/2020 de 30 de noviembre de 2020, las/os Notarias/os Electorales, tienen las siguientes atribuciones en la etapa de organización y realización de la votación:

  1. Brindar asistencia, información y capacitación a los jurados electorales.
  2. Designar nuevos jurados electorales, en aquellos casos en que por falta de quórum no se hubiera instalado la mesa de sufragio hasta las nueve de la mañana. Las nuevas autoridades de la mesa de sufragio serán designadas de los ciudadanos inscritos y presentes en la mesa.
  3. Designar a nuevo jurado electoral el día de la votación, cuando en la lista de jurados electorales se encuentren dirigentes de organizaciones políticas, candidatas o candidatos.
  4. Proceder a la cancelación del estipendio a los jurados electorales y entregar la planilla de pago firmada al Tribunal Electoral Departamental correspondiente.
  5. Atender los reclamos de los ciudadanos que se consideren indebidamente

inhabilitados, procediendo en el marco de sus atribuciones a informar al Tribunal

Electoral Departamental sobre los reclamos recibidos, y guiar al o la ciudadana sobre los pasos a seguir para regularizar su inhabilitación y extender, si corresponde el certificado de exención. Asimismo, guiar a los ciudadanos sobre los requisitos y pasos a seguir para obtener el certificado de exención o en su caso el certificado de impedimento de sufragio si corresponde. En el área rural el certificado de impedimento de sufragio será extendido por el Notario Electoral, quienes deben llevar un registro de estas exenciones.

  1. Guiar a los ciudadanos en la ubicación de sus mesas en los recintos electorales.
  2. Recibir, custodiar, entregar el material electoral para el día de la elección, y efectuar la devolución del mismo al Tribunal Electoral Departamental, bajo condiciones de seguridad.
  3. Orientar y capacitar a los guías electorales que cumplan funciones en el recinto de votación.
  4. Resguardar los sobres de seguridad.
  5. Utilizar y reportar en los sistemas informáticos aprobados por el Órgano Electoral.

1.3 Forma y requisitos para la designación

El Tribunal Electoral Departamental designará a los NOTARIOS ELECTORALES cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Estar registrado en el Padrón Electoral.
  2. Contar con cédula de identidad vigente.
  3. Acreditar un grado de instrucción suficiente para el desempeño de la función.
  4. Disponibilidad de tiempo durante el proceso electoral.
  5. Tener conocimiento del idioma del lugar donde desarrollará sus funciones.
  6. Contar con evaluación satisfactoria sobre su desempeño, en caso de haber sido

Notario Electoral con anterioridad.

  1. No tener obligaciones pendientes con el Órgano Electoral Plurinacional.
  2. Haber aprobado los cursos para notarios electorales en las modalidades presencial o virtual, organizados por el Tribunal Supremo Electoral.
  3. No tener relación de parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado, o de afinidad hasta el segundo grado, según el código de familia, con autoridades electorales o servidores públicos del Órgano Electoral Plurinacional.
  4. Tener experiencia como Notario en un proceso electoral anterior (deseable) o formación que lo capacite para el ejercicio de la función.
  5. Invitación directa de acuerdo a personal mejor calificado del proceso de selección de la convocatoria y a los Oficiales de Registro Civil de acuerdo a la lista actualizada que se encuentran en funciones, o en caso extremo se invite a personas aptas y calificadas para desempeñar las funciones de Notarios Electorales para los recintos del área rural.
  6. Para acreditar los requisitos de los incisos c), d), f), g) y h), se presentará una Declaración Jurada ante Notario de Fé Publica con excepción para recintos del área rural dispersa, en formulario proporcionado por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz.

1.4 Experiencia laboral

  • Experiencia General: Haber trabajado en un proceso electoral del Órgano Electoral Plurinacional.
  • Experiencia Específica: Experiencia como notario electoral en un proceso electoral.

1.5 Documentos a presentar por los postulantes

  • La presentación de los documentos por parte de los postulantes, deben seguir el orden detallado a continuación:
  • Currículo Vitae que certifique expresamente lo requerido, mismo que debe estar FIRMADO y tiene carácter de declaración jurada, adjuntando documentación de respaldo en fotocopias simples.
  • Fotocopia de Cedula de Identidad (Vigente).
  • Certificado de Inscripción al Padrón Biométrico (Fotocopia y vigente).
  • Certificado de No Militancia Política, emitido por los Tribunales Electorales Departamentales o Secretaria de Cámara – Tribunal Supremo Electoral (Fotocopia y vigente).
  • Certificado SIPPASE (Fotocopia).
  • Formulario SIGEP con cuenta activa. (No tener cuentas bancarias congeladas por orden Judicial).

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: Menor.

  1. Condiciones Administrativas
  1. Plazo y Vigencia del Contrato

A partir del 3 de febrero de 2021, por un periodo de 35 días.

  1. Honorarios mensuales

Se efectivizará el pago por el tiempo de contratación de los servicios prestados por los Notarias/os Electorales en un monto de Bs3.551, 00.- (Tres mil quinientos cincuenta y un 00/100 Bolivianos).

  1. Forma de pago

El pago se realizará mediante la elaboración de planillas o transferencia bancaria SIGEP.

  1. Modalidad y lugar de trabajo

El servicio de terceros desarrollara sus actividades laborales en el recinto electoral designado por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz y cuando corresponda en dependencias de la Entidad, con dedicación exclusiva, de lunes a viernes o días extraordinarios, en horario establecido por la entidad, en cumplimiento de las atribuciones y funciones previstas normativamente.

  1. Informes de actividades

El servicio de terceros deberá presentar un Informe de actividades respecto a la prestación del servicio.

El plazo para la presentación del Informe de Actividades es de (5) cinco días hábiles posteriores a la conclusión de la prestación del servicio.

  1. Evaluación de Propuestas

2.6.1 Método de Selección y Adjudicación

Presupuesto Fijo

Se calificará y ponderará de acuerdo al siguiente cuadro.

CONDICIONES MINIMAS DEL POSTULANTE

FORMACION ACADEMICA
Acreditar un grado de instrucción suficiente para el desempeño de la función, adjuntar en fotocopia simple los documentos de respaldo. Sobre 30 puntos.

Estudiante de Secundaria

20

PUNTAJE

Bachiller en Humanidades

25

EXPERIENCIA GENERAL
Adjuntar fotocopia simple certificado de trabajo, contrato y/o memorándum de designación u otro documento que respalde la experiencia.

Haber trabajado en un proceso electoral del Órgano Electoral Plurinacional.

20

EXPERIENCIA EXPECIFICA
Adjuntar fotocopia simple certificado de trabajo o contrato y/o memorándum de designación u otro documento que respalde la experiencia.

Experiencia como Notario Electoral en un proceso electoral.

20

EXPERIENCIA EXPECIFICA COMPLEMENTARIA
Adjuntar fotocopia simple certificado de trabajo o contrato y/o memorándum de designación u otro documento que respalde la experiencia.

1 a 5 PROCESOS ELECTORALES ESPECIFICOS ADICIONALES

30

FORMACION COMPLEMENTARIA

CURSO DE NOTARIO ELECTORAL APROBADO
Adjuntar en fotocopia simple el certificado que avalen su capacitación.

Aprobación del curso de Notario

35

REQUISITOS

CURRICULUM VITAE FIRMADO Y DOCUMENTADO (DESCARGAR DE LA PÁGINA HTTP://LAPAZ.OEP.ORG.BO/).

Cumple/No Cumple

FOTOCOPIA VIGENTE DE C.I.

Cumple/No Cumple

REGISTRO AL PADRON BIOMETRICO EN FOTOCOPIA VIGENTE

Cumple/No Cumple

CERTIFICADO DE NO MILITANCIA EN FOTOCOPIA VIGENTE

Cumple/No Cumple

CERTIFICADO SIPPASE FOTOCOPIA VIGENTE

Cumple/No Cumple

FORMULARIO SIGEP CON CUENTA ACTIVA
(No tener cuentas bancarias congeladas por orden Judicial).

Cumple/No Cumple

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