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ESTADO ACTUAL DE LAS POLITICAS DEPORTIVAS


Enviado por   •  30 de Diciembre de 2022  •  Reseñas  •  1.550 Palabras (7 Páginas)  •  53 Visitas

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ESTADO ACTUAL DE LAS POLITICAS DEPORTIVAS

El derecho al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre concebido constitucionalmente fue desarrollado en el año de 1994 cuando el Gobierno Nacional presentó ante el Congreso la Ley del Deporte, con el propósito de incluir dentro del presupuesto nacional recursos financieros suficientes, en términos de asignación presupuestal y como gasto público social, para el ejercicio de actividades deportivas. Según la sentencia S-T 410/99, el derecho al deporte y la recreación se encuentra dentro del marco de los derechos sociales, económicos y culturales, que adquieren el carácter de fundamental por su estrecha relación y conexidad con otros derechos del mismo rango.

De esta manera, que el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre hagan parte del Gasto Público social, tiene efectos sobre los procedimientos y garantías ciudadanas que el Estado promueva a través de la construcción de políticas para el desarrollo del sector y también en su aplicación en colaboración con organismos deportivos estatales que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, organismos privados que cumplen esta función social de brindar servicios deportivos, recreativos y educación física, y demás actores del sistema.
Para ello, es importante que, a la hora de formular las políticas públicas, estas se circunscriban sobre los temas que afectan al país en toda su integralidad, fundamentada desde las necesidades de los actores sociales.

La Ley del Deporte dispone en su artículo 4 que el fomento, desarrollo

y práctica de las actividades deportivas y de recreación están regidos

bajo los siguientes principios:

• Universalidad: todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho

a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo

libre.

• Participación comunitaria: la comunidad tiene derecho a participar en

los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la

práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

• Participación ciudadana: es deber de todos los ciudadanos propender la

práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre,

de manera individual, familiar y comunitaria.

• Integración funcional: las entidades públicas o privadas dedicadas al

fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al

cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones

y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley.

• Democratización: el Estado garantizará la participación democrática de

sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el

aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.

• Ética deportiva: la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana competición, pundonor y respeto a

las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos

y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los

regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.

-Dado que las políticas públicas nacen a través de un conjunto de procedimientos formales e informales, como respuesta del Estado a situaciones consideradas socialmente problemáticas , es importante mencionar que detrás de la formulación y ejecución de determinada política pública se encuentran multiplicidad de actores, sean internos o externos al aparato gubernamental, que a partir de la pluralidad de intereses, preferencias o grados de poder, no necesariamente convergentes, jalonan determinada política pública.
El Sistema Nacional del Deporte-SND- coordinará y articulará el desarrollo de la política del deporte, entre los organismos públicos y privados comprometidos con la restitución y garantía del derecho al deporte y la recreación, estableciendo para ello un régimen de competencias entre la nación y entidades territoriales.

Administradoras Seccionales de Deportes que pasaron a convertirse en entes del orden departamental
, distrital y municipal, comprometiéndolas a cumplir tareas para el desarrollo y ejecución de las políticas gubernamentales de masificación del deporte y la recreación.
A continuación
, se sintetizan las competencias referidas para la nación, departamentos y municipios en el desarrollo de la política del deporte.

Universalidad: todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre.
Participación comunitaria: la comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Participación ciudadana: es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.
Integración funcional: las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley.
Democratización: el Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.
Ética deportiva: la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana competición, pundonor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.

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