ESTADO, ETICA Y SERVICIOS PUBLICOS
nolymarApuntes15 de Mayo de 2022
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DE EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISION SUCRE-NUCLEO AMBROSIO PLAZA.
PROGRAMA DE FORMACION ESTUDIOS JURIDICOS.
6TO SEMESTRE SECCION “U”
ESTADO, ETICA Y SERVICIOS PUBLICOS.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
FACILITADOR: PARTICIPANTES:
Prof. José Luis González. Andres Belmonte
Dionimar Pereira.
Elio Hurtado.
Luis Cañizales.
Maribelis Palomino.
ENERO- 2013
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Definición de Contrato Administrativo.
Es un acuerdo de voluntades generador de obligaciones y derechos, celebrado entre un órgano del Estado, en ejercicio de las funciones administrativas que le competen con otro órgano administrativo o con un particular o administrado para satisfacer finalidades públicas.
Los contratos administrativos más comunes en Venezuela, entre los cuales tenemos:
- Contrato de obra pública.
- Contrato de concesión de obra pública.
- Contrato de suministro.
- Contrato de servicio público.
- Contrato de empleo público.
1- Contrato de obra pública.
Se entiende por obra pública a los trabajos sobre bienes inmuebles que la Administración realiza, o que otras personas ejecutan por cuenta de la Administración. También se considera que son obras públicas los resultados obtenidos por efectos de aquellas actividades, es decir, las cosas hechas, las obras concluidas.
Un contrato de obra, es aquel que la Administración celebre para la ejecución de una obra pública, retribuyendo a la empresa contratista mediante un precio.
En lo que respecta a la ejecución de este contrato, algunos autores señalan que ésta enfrenta al análisis de los derechos y obligaciones de la Administración por una parte, y por la otra de los derechos y obligaciones del contratista, tratándose de la ejecución de un contrato sinalagmático y bilateral.
El contrato de obra pública es uno de los contratos típicos, en el cual la potestad de dirección y control se pone de manifiesto con mayor intensidad, toda vez que independientemente del riesgo asumido por el empresario, la obra es el Estado y se ejecuta para satisfacer una finalidad o interés público, en el cual el Estado aparece como titular de la misma y además como gestor de ese interés, el que realiza a través de los órganos de la Administración.
Tienen por objeto la construcción de un inmueble, pudiendo señalar entre otros: edificios, puertos, presas, carreteras, etc. Así como también la realización de trabajos que modifiquen el terreno, por ejemplo dragados, prospecciones, sondeos, etc. y los destinados a reforzar, reparar, conservar o demoler un inmueble.
2- Contrato de concesión de Obra pública.
Este contrato se diferencia del contrato de obra pública, en la forma como se efectúa el pago de la obra, ya que este, no lo hace directamente el Estado, sino los usuarios de la obra, cuya explotación o uso se realiza y puede ser a través de tarifas, peajes u otras formas de retribución.
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