Estudios jurídicos. Materia: Estado, ética y servicio público
carolin3515 de Abril de 2014
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESCUELA DE DERECHO
MENCIÓN: ESTUDIOS JURÍDICOS
MATERIA: ESTADO, ÉTICA Y SERVICIO PÚBLICO
MATURIN, MAYO DE 2008.
INDICE
INTRODUCCIÓN 3
HISTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO 4 - 5
BASES CONCEPTUALES 6
DEFINICIONES 7 - 9
DEFINICION LEGAL 9
CLASIFICACIÓN 9 - 12
CLASIFICACIÓN LEGAL 13 - 15
REQUISITOS DE VALIDEZ 15 - 21
MOTIVACION 22 - 23
EJECUTORIEDAD 23 - 24
VICIOS 24 - 26
ANULABILIDAD 26 - 28
EXTINCION 28 - 29
CONCLUSION 30
BIBLIOGRAFIA 31
INTRODUCCIÓN
El tema del ACTO ADMINISTRATIVO es uno de lo más importante en el Derecho Público, dado que el reconocer un acto como administrativo implicaría someterlo a un régimen que lo diferenciaría de otras manifestaciones estatales.
En el contexto de la Legalidad Administrativa, según el cual para poder dictarse un ACTO ADMINISTRATIVO y que se cumplan con un conjunto de requisitos de validez que le dan la legitimidad, la Causa o Motivo debe tener su debida atención, dado el significado en el ejercicio de la función administrativa enmarcando el interés general. A los funcionarios que actúan en el marco de la función administrativa, se les da un poder para ejercer según su arbitrio y capricho, y también en procura de la mejoría de fines colectivos. Por lo cual la discreción de la autoridad tiene una limitante muy importante relacionada con tal principio. Cuando los equipos que ejercen la función ligada inmediatamente al interés público, esta persona o equipo queda sometido a un conjunto de reglas delimitadoras de su actividad.
En donde tenemos que al estudiar la Causa o Motivo del ACTO ADMINISTRATIVO, uno de esos requisitos de validez, nos aproxima a una serie de reflexiones que nos ayuda a aclarar los límites que tienen dichos funcionarios, entendemos dentro de este marco legal que es exigido por un verdadero estado de derecho. En donde, el perfil del funcionario debe pasar por un filtro que coloca a la misión de servicio público como el eje orientador de sus prerrogativas.
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HISTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
(Fuente: libro “Negocio Jurídico en Roma”. Autor: Costa, José Carlos).
“Los juristas romanos comprendieron muy bien el significado de lo que hoy se conoce como la publicidad de los actos, y esencialmente su efecto primordial a la oposición a terceros.
La característica principal que ha forjado el derecho romano fue el espíritu práctico de sus juristas, evidenciado el dar soluciones inmediata al problema que se le presentaba en análisis.
En decir, los juristas romanos debieron decidir sobre el caso a juzgar. Comprendiendo perfectamente que el derecho es que la vida se manifiesta en la conducta humana.
Luego los juristas romanos posteriormente tomaron la coherencia significativa manifestada en los principios del futuro del derecho en el mundo occidental.
Los juristas romanos percibieron desde un principio que el derecho debe manifestarse para que el resto de la sociedad tome debida cuenta de ello.
Por tal conocimiento en diversas instituciones del derecho romano encontramos la exigencia de distintos requisitos formales, que hacen no sólo a su validez, sino también a la necesidad de darlos a conocer al resto del mundo, y no sólo para los propios interesados sino para generar efectos en el resto de la sociedad.
En la actualidad estos principios rectores emanados del derecho romano se ven reflejados en la creación de los distintos Registros, y de las personas, prendario, catastral, notarial, etc., que por otra parte sabido es tuvieron su origen en Roma misma”.
(Fuente: libro “Manual de Derecho Administrativo”. Autor: Larez Martínez, Eloy).
La ley de 16-24 de agosto de 1970, dictada en Francia por la Asamblea Constituyente, en la primera fase de la Revolución Francesa, consagra el principio de la separación entre la autoridad judicial y la autoridad administrativa. Se dispone, (textualmente) “Las funciones judiciales son y quedarán siempre separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán, bajo pena de prevaricación, perturbar en forma alguna las operaciones de los cuerpos administrativos, ni citar ante sí a los administradores en razón de sus funciones”. Hasta entonces, en ninguna ley se había aplicado los términos “Administradores” y “Administrativos” en relación a los asuntos del Estado.
Entre otras, la ley de 16 de Fructidor del año III (3 de septiembre de 1795) ordena (textualmente)” Se prohíbe terminantemente que los tribunales conozcan de los ACTOS ADMINISTRATIVOS, cualquiera que sea su especie”. Ninguna ley dictada con anterioridad a la que acabamos de citar había aplicado el termino ACTO DE ADMINISTRACION, referida a la actividad del Estado.
Desde allí, tanto la legislación, la jurisdicción y la doctrina han utilizado la expresión ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, y ACTOS ADMINISTRATIVOS, las cuales han venido a construir el significado mas restringido y preciso, el verdadero eje del derecho administrativo.
Podemos decir, que la expresión, ACTO ADMINISTRATIVO surge, históricamente como una noción opuesta al derecho, por cuanto comprende una categoría de actos que en ese momento escapa totalmente a la intervención judicial. Sin embargo, en Francia se advirtió la necesidad de someter estos actos a algún tipo de control de derecho, ejercido principalmente por la administración activa, y luego, por los tribunales creados en el seno de la administración.
Varios países siguieron el ejemplo de Francia, tales como, Venezuela que adoptaron un sistema judicialista, es decir, la sumisión de los ACTOS ADMINISTRATIVOS al control legal ejercido por el poder judicial.
BASES CONCEPTUALES
Cuando una autoridad administrativa va a dictar un acto en ejercicio de su competencia, debe ajustarse, a una base legal que le determina su actuación. En ella expresamos la finalidad con la cual se otorga esa atribución, así como los motivos que justifican que se actúe en una situación determinada.
En donde, el funcionario esta en pleno conocimiento de lo que le compete, además, del conjunto de situaciones que deben presentarse en para que pueda emitir un ACTO ADMINISTRATIVO.
Entonces, quedamos que el término de ACTO ADMINISTRATIVO, ante todo debemos ajustarlo al Derecho Administrativo, por contraste al acto jurídico que da la noción, y nos define el derecho civil
Para comprender la noción de ACTO ADMINISTRATIVO, debemos tener en cuenta que es el producto de la función administrativa, independientemente del ejercicio del un órgano administrativo o de los Poderes Judicial o Legislativo.
La función administrativa se encargara de llevar adelante en la practica las funciones estatales y para ello se solicitará frecuentemente que la administración pública declare su voluntad. Siendo el Estado un ente jurídico de carácter público que exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los diferentes recaudos determinados en el Ordenamiento Jurídico Administrativo.
El ACTO ADMINISTRATIVO es un acto de ejecución, que ha de estar completamente ceñido en su forma y en su fondo a la sistematización jurídica y que la legalidad de la misma ha de estar asegurados por órganos estadales aptos para su nulidad en caso de que adolezca de inconformidad con el derecho
DEFINICIONES
“Toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata". Concepto por el jurista argentino Agustín Gordillo.1962
“Acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”,
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