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ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

lala201823Apuntes1 de Septiembre de 2019

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ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

PRIMER PARCIAL

SEGUNDO CUATRIMESTRE 2018

Respuestas:

1-a) Los dos supuestos en que, para la Corte Suprema, cabría descalificar por inconstitucional lo actuado por una Convención Constituyente son:

• Cuando se demuestra que existe una grave, ostensible y concluyente discordancia que haga incompatible la habilitación conferida y la actuación llevada a cabo por la convención constituyente.

• Cuando lo decidido por la convención afectara, el sistema republicano como base del estatuto del poder constitucional o los derechos fundamentales inderogables que forman parte del contenido pétreo de la constitución.

b) El principio de la presunción de constitucionalidad de las leyes conduce a que la declaración de inconstitucionalidad de las mismas sea el último recurso del orden jurídico, con mayor razón ello debe ser así frente “al alto grado de legitimidad y representatividad que tiene la voluntad soberana del pueblo expresada a través de la Magna Asamblea”, Dr. Lorenzetti.

c) En primer lugar resulta contradictorio que en una democracia la tarea de interpretación final debe quedar en manos de los magistrados que no son elegidos ni controlados directamente por la ciudadanía. En segundo lugar los jueces conservan sus puestos de por vida y poco se haría si establecieran elecciones democráticas para los jueces.

2.- Las principales diferencias entre la ley de la ciudad de la constitución nacional es que para formar la convención constituyente debe haber 2/3 de los votos del total de la legislatura, mientras que para la constitución deben ser de la totalidad de ambas cámaras, sus miembros los debe elegir el pueblo.

Mientras en la ciudad se debe especificar que artículos se deben reformar, en la constitución el congreso define cual de los dos procedimientos usara dejar a la convención que establezca su contenido o enviar un proyecto ya concluido y la convención lo apruebe o no

3.- Los diputados son elegidos directamente por el pueblo de cada provincia y de la ciudad de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado. Cada elector vota por una lista de candidatos oficializada cuyo número es igual al de los cargos a cubrir más los correspondientes suplentes.

La lista es cerrada y bloqueada, es decir, no pueden introducirse modificaciones en el orden de la nómina, ni sustituirse candidatos. El votante dispone de un solo voto.

Para la distribución de los cargos entre las diferentes listas se aplica el sistema electoral de representación proporcional, con el método conocido bajo la denominación D’hondt, que refiere el siguiente procedimiento:

-En nuestro país participan del reparto únicamente las listas que hayan alcanzado un mínimo del 3% de votos calculado sobre la cantidad de inscriptos en el padrón electoral:

-El total de los votos obtenidos por cada lista se divide por 1 (uno), luego por 2 (dos), luego por 3 (tres), y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir,

-Los cocientes resultantes se ordenan de mayor a menor, con independencia de la lista de que provengan, en número igual al de los cargos a cubrir (Si hay dos o más cocientes iguales se los ordena en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas),

-A cada lista le corresponden tantos cargos como veces figuren sus cocientes en el ordenamiento antes indicado.

El número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500. el número de diputados de cada distrito (ya sea una provincia o la ciudad de Buenos aires) depende de la cantidad de sus habitantes, que se calcula en los censos nacionales. por eso hay provincias como Buenos aires, que tiene 70 diputados, y otras como Santiago del estero,

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