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ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

negroluisApuntes16 de Noviembre de 2017

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ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

PRIMER PARCIAL

SEGUNDO CUATRIMESTRE 2017

ALUMNO/A:

Legajo:

  1. Lean todo el Parcial antes de responder cada pregunta. Asegúrense de haber entendido cada consigna antes de iniciar el trabajo.
  2. Tendrán tiempo para entregarlo hasta el domingo 8 de octubre  inclusive (¡TIENEN DIEZ DÍAS!).
  3. Planifiquen su examen y centren sus respuestas en lo preguntado. Les pedimos que el parcial sea, como máximo, de tres carillas A4 escritas en Verdana 11 y con un interlineado de 1,5.
  4. Respondan el examen como “actividad”. NO MANDEN EL EXAMEN POR MAIL. NO CUELGUEN EL EXAMEN EN EL FORO.
  5. Recuerden siempre que estamos en una materia de alto contenido jurídico constitucional. Utilicen y consulten nuestra Constitución Nacional.

  1. En el fallo “Schiffrin Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional” la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aparta de su precedente “Fayt” y resuelve que el artículo 99 inciso 4 de la Constitución es constitucional. A partir de este fallo y lo resuelto por el voto de la mayoría, responda las siguientes preguntas:
  1. ¿es susceptible de ser controlada judicialmente la actuación de la Convención Constituyente?

 Si es susceptible a ser controlada judicialmente

  1. ¿Cómo debe ser el control que realiza el poder judicial de la actuación de dicho órgano?  

Debe adoptar la máxima deferencia hacia el órgano reformador, acorde al alto grado de legitimidad y representatividad que tiene la voluntad soberana del pueblo expresada a través de la convención constituyente.

  1. Elabore un argumento favorable al control de constitucionalidad de una reforma constitucional y un argumento en contra de dicho control.

Los factores favorables al control de constitucionalidad de una convención constituyente están directamente relacionados con el  alto grado de legitimidad y de representatividad que tiene el poder constituyente en representación del pueblo, y de los procedimientos estrictos y formales que tiene nuestra constitución a la hora de llevar a cabo procedimientos de reformas a la misma, los cuales son controlados por los poderes ya constituidos.

 Hay factores desfavorables a la hora de controlar  como actúa una convención constituyente, y que tiene que ver con el posicionamiento político del poder ejecutivo y del congreso de la nación como efectivos controladores pre constituidos, y que juegan un papel importantísimo a la hora de establecer y hacer respetar los límites del poder del órgano reformador.

  1. ¿Por qué sostenemos que nuestra Constitución Nacional es rígida? La posibilidad de otorgarle jerarquía constitucional a tratados de derechos humanos que contempla el artículo 75 inciso 22 de la CN, ¿modifica el carácter de constitución rígida?

Nuestra constitución es rígida por que no es reformada como el común de la leyes, si no que su reforma no puede ser realizada por el poder legislativo, si no, por una asamblea especialmente reunida para tal fin. Que se les haya otorgado jerarquía constitucional a los tratados internacionales  sobre derechos humanos, no significa que se modifique la rigidez de la misma.

  1. En su provincia (o Ciudad de Buenos Aires en caso de vivir allí), ¿cómo se reforma la constitución?

Los procedimientos que deben llevarse a cabo para reforma de la constitución de la Provincia de Buenos Aires están contemplados en los Art 206, 207, 208 y 209 de la misma;(206) El proyecto de reforma será tramitado en la forma establecida para la sanción de las leyes, debiendo contar con  los dos tercios de los votos afirmativos del total en ambas cámaras, la ley indicara si la reforma es total o parcial, y si es parcial se indicaran las partes  o los artículos a reformarse, como así también se establecerá si deberá convocar o no a una convención reformadora, y si es así se someterá a plebiscito la enmienda proyectada.(207)  En caso de convocarse a una convención reformadora , la Ley expresara su funcionamiento y el plazo en el cual deberá dar termino a su cometido.(208) Dicha convención estará formada por ciudadanos que reúna las condiciones necesarias para ser  diputados  y se compondrá del mismo número que la asamblea Legislativa.(209) Las enmiendas aprobadas en plebiscito y las sanciones  de la convención reformadora, serán promulgadas y publicadas como parte integrante de la Constitución.

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