ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO.
lorenargExamen11 de Abril de 2017
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ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO
- ¿Por qué sostenemos que nuestra Constitución Nacional es rígida? A continuación analice la Ley 24.309 de Declaración de necesidad de reforma de la Constitución Nacional y responda:
Se la considera rígida porque no es reformada como el común de las leyes sino que requiere de un procedimiento especial de reforma.
- En nuestro ordenamiento federal:
¿Quién declara la necesidad de reforma constitucional?
Quien declara la necesidad de la reforma es el Congreso.
¿Quién reforma la Constitución nacional? La Constitución es reformada por una Convención convocada para tal efecto.
¿Cómo se eligen a los miembros del órgano encargado de reformar la Constitución? Se convoca a una Convención de Constituyentes cuyos miembros, los convencionales constituyentes, deberán ser elegidos por el pueblo.
- Determine si en la Ley se observan límites sustanciales, formales y temporales al ejercicio del poder constituyente reformador. No se observan.
Señale los artículos en donde se encontrarían estos ejemplos.
En su provincia (o Ciudad de Buenos Aires en caso de vivir allí), ¿cómo se reforma la constitución? En la provincia de Santa Cruz según la Constitución en la Sección X:
Artículo 155.-La necesidad de la reforma deberá ser declarada por la Cámara de Diputados de la Provincia con el voto de las dos terceras partes al menos de la totalidad de sus miembros; pero no se efectuará si no por medio de una Convención convocada al efecto.
- ¿Cómo se eligen los/as diputados/as nacionales y los/as senadores/as nacionales? El Senado se compone de tres Senadores por cada Provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta su mandato tiene una duración de seis años, el elector votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes.
Los Diputados se eligen en forma directa y a simple pluralidad de sufragio por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un mandato de 4 años y su reelección no tiene limitación alguna. El elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada. En las convocatorias de cada distrito electoral se fijará el número de Diputados Nacionales, titulares y suplentes.
¿Cómo se eligen Presidente/a y Vice luego de la reforma constitucional del año 1994? Son elegidos en forma directa, la Reforma de la Constitución Argentina de 1994 introdujo un sistema de segunda vuelta. Es decir, si el Presidente-Vice Presidente obtiene el 45% del total de los votos, o el 40% de los votos con por lo menos un 10% más que el candidato en segundo lugar, son declarados ganadores. Caso contrario, los dos candidatos que recibieron la mayor cantidad de los votos, enfrentarán una segunda vuelta (llamada ballotage) cuyo ganador será dado por una simple mayoría.
¿Qué opinión tiene de dicho sistema de elección? Señale, a su criterio, cuáles son las ventajas y desventajas del mismo.
La verdad estoy más inclinada hacia la elección por mayoría simple. El ballotage me parece es un sistema que desgasta la opinión pública y los recursos sobre todo, los cuales pueden ser destinados a otras necesidades.
- ¿Cuáles son las formas de democracia semidirecta expresamente contempladas en el ordenamiento jurídico constitucional de su provincia? (por favor especifique dónde vive) Vivo en la Provincia de Santa Cruz donde nuestra Constitución NO cuenta con mención alguna a mecanismos de formas de democracia semidirecta. Explíquela/s. ¿Cuál/es de ella/s no cuenta con una figura análoga en nuestra CN?
- En la Unidad 3 señalamos las características de los sistemas parlamentario y presidencialista. Tome el caso argentino a partir de la crisis que provocó la caída del gobierno del ex presidente De la Rúa a finales del año 2001 y la posterior transición de presidentes impuestos por el Congreso: ¿qué hubiera ocurrido si nuestro sistema hubiese sido parlamentario o semipresidencialista? Ante la renuncia de De la Rúa se tendría que haber convocado a elecciones inmediatamente. ¿Considera imaginable otro rol político para la figura del Jefe de Gabinete de Ministros? Si, primer ministro. ¿Podría haber desempeñado otro papel en ese momento de crisis? No, por no tener las atribuciones ya que nuestro sistema es presidencialista.
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