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EVOLUCIÓN NORMATIVADE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA FAMILIA EN COLOMBIA

RAULNIEBLES11 de Noviembre de 2012

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EVOLUCIÓN NORMATIVADE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA FAMILIA EN COLOMBIA

Dentro del marco normativo analizado para la protección constitucional de la familia en Colombia, se tiene a bien, para una mejor comprensión del tema, dividir el análisis en tres partes diferenciadas por el procedimiento descriptivo de cada una de ellas. En la primera parte, se hace referencia a la literatura de algunos jurisconsultos sobre sus visiones jurídicas de la naturaleza social y jurídica de la familia en Colombia. En la segunda se esbozan y relacionan desde el Memorial de Agravios pasando por las constituciones de 1830, 1843, 1886,1903 y 1991, todos los tratados internacionales que desde distintas épocas sustentan la Ley que protege la familia colombiana. En la tercera parte y última parte se analiza a la luz de un resumen, la forma como desde la constitución de 1991 se aborda el tema de familia en Colombia.

A partir de que se ha constituido la naturaleza jurídica de la familia, considerando como un régimen de relaciones sociales institucionalizadas que son sancionadas por el derecho, se establecen vínculos jurídicos interdependientes y recíprocos, que en conjunción constituyen el derecho de la familia.

La familia es una agrupación natural por excelencia, pero además constituye un grupo con bases psicológicas, económicas, religiosas, éticas y políticas. Al hablar del aspecto “natural” de familia se hace referencia especialmente a los vínculos biológicos, que en gran medida determinaron suformación en los tiempos primitivos y que indudablemente influyen aún en el acercamiento de la pareja que da el principio a toda la organización.Pero al ir evolucionando y perfeccionando sus sentimientos, el hombre dio a su contenido espiritual y psicológico que le confiere su trascendencia y jerarquía que determinan su permanencia.La religión, las costumbres y la moral influyen también de manera decisiva en este ámbito. La familia es un organismo ético antes que jurídico y de esta disciplina derivan los preceptos esenciales que sirven de punto de partida a la ley, la cual suele incorporárselos transformándoles en preceptos jurídicos.

Esto trae como consecuencia un fenómeno característico del derecho de la familia, del cual se tropieza, frecuentemente con la observancia de preceptos, no legislados, pero si reconocido por los usos y costumbres. Sus disposiciones surgen muchas veces de la realidad social; el Estado interviene para fortalecer los vínculos, garantizar la seguridad y la estabilidad de las relaciones y dirigir y disciplinar el conjunto del complejo ente familiar. Pero para llegar a una justa apreciación no debe olvidarse nunca que la ley no es la única norma reguladora.

Según CastanTobeñas,se observo en la familia el tipo acabado de personalidad moral. Para Savatier la familia es “una persona moral desconocida” ya su juicio existen algunos derechos subjetivos que no pertenecen ninguno de las personas físicas que integran la familia , sino a la familia considerada como tal. Ambos juristas afirman que entre esos derechos se cuentan,por ejemplo, en el aspecto patrimonial, los sepulcros de familia, las cargas del matrimonio, la legítima hereditaria, el salario familiar; y entre los extrapatrimoniales, el derecho al apellido o nombre patronimico de sus miembros, los derechos emergentes de la patria potestad con sus atributos, etc.

Dabing yPlaniol afirman que la familia no es un grupo constituido según una forma jurídica precisa, sino que está compuesta por un número variable de personas unidas entre si, por determinadas relaciones jurídicas, donde no existe patrimonio familiar, ni representación jurídica de la agrupación.

Belluscio y Zannoni en Colombia, controvierten la tesis de Savatier, afirmando que; “es que no cabe duda de que en nuestro derecho la familia no es persona jurídica, pues le falta evidentemente la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones que es la nota distintiva de la personalidad” .Se considera entonces, que realmente la familia no es una persona jurídica puesto que, como tal, no tiene representante legal, ni puede adquirir ningún tipo de obligaciones. En este caso los miembros dela familia adquieren individualmente las responsabilidades propias, y no se les exige su cumplimiento en representación de una familia, sino como personas particulares. En idéntica forma, el estado la ha reglamentado.

Sin embargo existe otra tesis, como la deAntonio Cien, cuyos principales argumentos resume aBelluscio de la siguiente manera, “para este la familia se presente como agregado de formación natural y necesaria, que en este carácter se coloca junto al estado, pero es anterior y superior a él. Si bien reconoce que la familia no es persona jurídica, afirma que se trata de un organismo jurídico; carácter que estaría dado por la circunstancia de que entre los miembros de la familia no habría derechos individuales sino vínculos recíprocos de interdependencia entre los sujetos y subordinación de todos ellos aun fin de sus miembros a quienes la ley se las confiere” .

En ese sentido, trátese de una organización de caracteres jurídicos similares a los del estado: en este habría relación de interdependencia ente los individuos y sujeción de ellos al estado en la familia, las relaciones jurídicas serian análogas, diferenciándose solo en que la sujeción es al interés familias.

Los argumentos deCicu han sido rechazados por la mayoría de los doctrinantes, puesto que ese paralelismo entre el estado y la familia conduce a una abstracción de esta última, en la cual los poderes se deshumanizan y despersonalizan, ante un hecho social y concreto como la familia .

En esta misma línea de análisis de la familia como institución jurídica, existen los postulados de Valencia Zea, quien Admite que la familia es una institución en sentido objetivo que debe realizar unas funciones especiales; la transmisión de la vida y de la cultura, aclarando que la palabra institución debe emplearse. Entendiendo como tal a la familia en sentido ontológico, que viene a ser una institución en sentido sociológico.

Como bien lo advierte Zannoni, el derecho mediante principios propios, organiza con carácter normativo y sistemático la realidad ontológica, erigiendo en instituciones jurídicas el matrimonio la filiación, la adopción, etc.

Belluscio, afirma que “una familia es una unión o asociación de personas, pero la familia es una institución que se vale la sociedad para regular la procreación, la educación de los hijos y la transmisión por herencia de la propiedad” .

Monrroy, explica porque en otros miembros de la familia no hay derechos Individuales viene vínculos recíprocos de interdependencia entre los sujetos y subordinación de todos ellos o un fin superior con asignación de funciones que son ejercidas por aquellos de sus miembros a quienes la ley se los confiere”.

Roberto de Ruggiero, dice que la familia es un organismo social fundado en lo sexual, la procreación el amor, pero, aclara; “no se halla organizada patrimonialmente pues no es una persona jurídica al que le corresponda un patrimonio propio que no le pertenezca a los individuos sino al ente colectivo; ni aun siendo,como es un organismo unitario, en muchos de sus aspectos tiene un patrimonio común destinado a fines superiores”.

Hasta ahora se ha afirmado que la familia ante todo es una institución social, ello desde un punto de vista sociológico, lo cual quiere decir que es una institución que trasciende como un conjunto de pautas de conducta internalizadas que se aplican a una determinada categoría de relaciones sociales, en este caso , las familiares.

Teniendo en cuenta el análisis de los tratadistas, se realiza a continuación una descripción desde la evolución normativa de las diferentes acciones jurídicas constitucionales y sobre los tratados internacionales que permiten la protección de la familia.

Ahora bien, en el análisis jurídico de las Constituciones Políticas emitidas en Colombia desde el Memorial de Agravios hasta la fecha, la familia fue en principio sujeto de la “democracia orgánica” donde era sujeto de la soberanía política, lo que cuestiono los principios del liberalismo clásico y se consideró en principio, los proyectos de la Ley Orgánica del Estado en esa época. El problema es que antes las leyes reflejaban un ordenamiento familiar (y social) más rígido: inexistencia del divorcio y organización familiar única (y patriarcal) mediante el sometimiento de las mujeres y los hijos menores a la autoridad de los maridos, por lo que el voto de todos los componentes de la unidad familiar sería consignado únicamente por el padre. Hoy en día que “los padres acumulen tantos votos como hijos menores” es muy complicado, porque, asumiendo que el padre y la madre tienen dos votos diferenciados y que en la familia pueden existir legítimamente diferentes intereses o afinidades políticas.

En la Constitución de 1830, en el título I de la Nación Colombiana y su Territorio, se mantiene para los miembros de la familia colombiana las libertades sujetas a lo estipulado por la ley, donde se determina la protección de la familia a las leyes y a la conservación de los sujetos por medio de la iglesia católica en la valoración desus preceptos y mandatos.

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