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EXPEDIENTE DE DEMANDA EJECUTIVO MERCANTIL


Enviado por   •  22 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  10.003 Palabras (41 Páginas)  •  460 Visitas

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                                        EXPEDIENTE NÚMERO:

CARLOS ARTURO MORALES CASTILLO.

                                                        VS.

JOSÉ REFUGIO ESTRADA SOLER.

EJECUTIVO MERCANTIL.

C. JUEZ DE LO CIVIL Y DE HACIENDA EN TURNO.

P R E S E N T E.

                LIC. ERICA PALOMINO BERNAL y LIC. ESPARTACO ALVAREZ CARDONA, mexicano, soltera y casado respectivamente, mayores de edad, Abogados en el Ejercicio de la Profesión, con Cédula Profesional Números 3577847 y 173596, en nuestro carácter de Endosatarios en Procuración del C. CARLOS ARTURO MORALES CASTILLO y señalando como domicilio legal para oír y recibir notificaciones el despacho ubicado en la Calle Nieto 202 interior 106 de la zona centro de este Municipio Capital Aguascalientes,  ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

                Que por medio del presente escrito, en la VIA EJECUTIVA MERCANTIL Y EN EJERCICIO DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA, acudimos a demandar al C. JOSÉ REFUGIO ESTRADA SOLER, quien tiene su domicilio en la CALLE GERTRUDIS BOCANEGRA NÚMERO 106 EN EL FRACCIONAMIENTO PRADOS DEL SUR DE ESTA CIUDAD, en donde solicitamos se le notifique y sea emplazado a juicio y se le requiera el cumplimiento de las siguientes:

                                P R E S T A C I O N E S.

                a).- Por el pago de la cantidad de $56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.), valor de los ocho documentos que exhibimos como base de la acción y  por concepto de suerte principal.

                b).- El pago de los intereses moratorios pactados en los documentos base de la acción, este al tipo del 8 % ( OCHO POR CIENTO ) mensual, contados a partir de la fecha en que la parte demandada se constituyo en mora y hasta la fecha en que se liquide en su totalidad el capital reclamado en el presente juicio.

                c).- El pago de gastos, costas y honorarios que se originen con la tramitación de la presente demanda.

                

                Fundamos la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

H E C H O S.

                1.- Con fecha quince de febrero del año dos mil seis, en esta ciudad, la ahora parte demandada suscribió los documentos base de la acción a favor del C. CARLOS ARTURO MORALES CASTILLO, mismos que nos fueron endosados en procuración para su cobro, tales documentos por la cantidad de $7,000.00 ( SIETE MIL PESOS 00/100 M. N. ) cada uno, documentos pagaderos en las fechas quince de junio del año dos mil seis, quince de julio del año dos mil seis, quince de agosto del año dos mil seis, quince de septiembre del año dos mil seis, quince de octubre del año dos mil seis, quince de noviembre del año dos mil seis, quince de diciembre del año dos mil seis y catorce de enero del año dos mil siete, con un interés pactado del 8 % ( OCHO POR CIENTO ) mensual.

                2.- Es el caso de que después de múltiples requerimientos de pago por la vía extrajudicial, la ahora parte demandada se ha negado a pagar los documentos base de la acción.

                                        D E R E C H O.

                A).- DERECHO SUSTATIVO: Aplicables a esta demanda lo que disponen los Artículos  1 al 5, 21, 29, 34, 35, 126, 150, 167, 170, 171, 173, 174, y demás relativos y aplicables  de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

        B).- DERECHO ADJETIVO. El procedimiento  se rige por lo dispuesto en los artículos  1391 al 1414 y demás relativos y aplicables del Código  de Comercio en vigor.

        C).- COMPETENCIA: Usted C. Juez es competente para conocer del presente juicio, según lo regulado por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 1090, 1092, 1105 y demás relativos y aplicables al Código de Comercio vigente.

       

        Con fundamento en lo que establece el Artículo 1401 del Código de Comercio en vigencia, nos permitimos  formular el siguiente:

                                PLAN DE  PRUEBAS

                1.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en los ocho documentos tipo pagaré, que fueron suscritos por la parte demandada en el presente juicio, que acompañamos a la presente demanda como documentos base de la acción, y que atendiendo al carácter autónomo y literal de los mismos y en estricto apego a derecho, conforman prueba preconstituida y por ende no se requiere preparación especial para su desahogo; por tanto solicito que en su oportunidad, se tenga por desahogada por su propia y especial naturaleza. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de nuestra demanda y con objeto de probar todos los extremos de la misma.

                2.-  PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO DE LEGAL Y  HUMANA E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente la primera de ellas en todas las presunciones legales y humanas, que favorezcan a nuestra parte y la segunda en todo lo actuado y lo que siga actuado en el presente juicio.

                Pruebas que relacionamos con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, con las cuales quedará demostrado que la ahora parte demandada firmó los documentos base de la acción y se comprometió a cumplir cabalmente las obligaciones contenidas en los mismos.

        

                        Por lo anteriormente expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ,  atentamente  solicitamos:

                        PRIMERO.- Tenernos por presentados en los términos de este escrito, con la documentación mercantil anexa y copia simple de traslado, demandado en la Vía Ejecutiva Mercantil, a quien indicamos en el proemio de este escrito, por el pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas.

                        SEGUNDO.- Dictar auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma en contra de la parte demandada y se faculte al Ministro Ejecutor adscrito, para que en la práctica de dicha diligencia se le embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizar el adeudo, mismos bienes que se pondrán en deposito de la persona que bajo mi responsabilidad señalaré oportunamente y hecho lo anterior se practique el emplazamiento en términos de Ley. Se autorice el auxilio de la fuerza pública y el rompimiento de chapas y cerraduras en caso de ser necesario.

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