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Demanda ejecutivo mercantil.


Enviado por   •  16 de Marzo de 2016  •  Prácticas o problemas  •  2.055 Palabras (9 Páginas)  •  517 Visitas

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EXPEDIENTE NÚMERO:

ACTOR: CESAREA RITA SERRANO REYES.

DEMANDADA: NELLY ARAZALUZ PICHARDO.

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL.

C. JUEZ MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA

EN TURNO EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E:

LICS. JORGE ALEJANDRO VÁSQUEZ CAICEDO, JORGE ALEJANDRO VÁSQUEZ LIBIÉN, MARIANA YOSELIN GOMEZCAÑA MARTINEZ Y FRANCISCO JAVIER LEÓN MAFRA, en nuestro carácter de endosatarios en procuración de la C. CESAREA RITA SERRANO REYES, personalidad que se acredita con el endoso que obra al reverso del documento base de la acción, designando al primero de ellos como representante común y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos, valores y superiores acuerdos el inmueble ubicado en CALLE NICOLÁS BRAVO SUR NÚMERO 507- BIS, COLONIA FRANCISCO MURGUÍA, de esta Ciudad de Toluca, estado de México; y autorizando para tales efectos a los profesionistas en derecho LIC. EN D. VERÓNICA SARAIT GARCÍA ANAYA, así como a los P.D EMMANUEL AGUILAR GÓMEZ, DANIEL MARTINEZ MARTINEZ y al E.D.MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ LUCIO, todos ellos de manera indistinta, así como para que recojan todo tipo de documentos y firmen por su recibo, ante Usted y con el debido respeto comparecemos  para exponer lo siguiente:

Que por este medio, y en la Vía Ejecutiva Mercantil, de acuerdo con lo establecido por el artículo 150 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa que le compete a nuestra endosante C. CESAREA RITA SERRANO REYES, venimos a demandar de la C. NELLY ARAZALUZ PICHARDO en calidad de Deudora Principal del documento base de la acción, teniendo como domicilio para ser emplazada y llamada a juicio y requerido de pago el inmueble ubicado en CALLE PENSADOR MEXICANO NÚMERO 332, BARRIO LA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN MATEO ATENCO, ESTADO DE NELLY ARAZALUZ PICHARDO MÉXICO, y en calidad de aval al C. JUAN ALBERTO ARZALUZ PICHARDO, teniendo como domicilio para ser emplazado y llamado a juicio y requerido de pago el inmueble ubicado en CALLE PENSADOR MEXICANO NÚMERO 332, BARRIO LA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN MATEO ATENCO, ESTADO DE MÉXICO de quienes reclamamos el pago y cumplimiento de  las siguientes:

P R E S T A C  I O N E S

  1. El pago de la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal de PAGARÉ, mismo que se agrega a la presente como ANEXO UNO, expedido en fecha 03 DE ENERO DE 2013.
  2. El pago del interés moratorio mensual a razón del 10% pactado a partir de la fecha en la que  el deudor incurrió en mora del PAGARÉ marcado como ANEXO UNO, y hasta la fecha en que sea liquidada en su totalidad la suerte principal.

  1. El pago de gastos y costas que se originen por motivo de la tramitación de este juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

1. En fecha 03 DE ENERO DE 2013, la hoy demandada C. NELLY ARAZALUZ PICHARDO en su carácter de deudora principal, así como el C. JUAN ALBERTO ARZALUZ PICHARDO en su carácter de aval suscribieron a favor de nuestra endosante C. CESAREA RITA SERRANO REYES un PAGARÉ, bueno por la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCOMIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal de PAGARÉ, expedido en San Mateo Atenco, Estado de México, de fecha 03 DE ENERO DE 2013, con la leyenda de orden incondicional de pago a favor de la C. CESAREA RITA SERRANO REYES, fijando como lugar de pago cualquier lugar en que le sea requerido dicho pago, y como fecha de pago el día 03 de junio de 2013, por la cantidad fijada en letra de molde que a la letra dice: (Veinticinco Mil Pesos 00/100 M.N.), en el cual para el caso de que la deudora incurriera en mora se pactó que el porcentaje que por concepto de interés moratorio mensual pagaría, lo sería por el 10% (DIEZ POR CIENTO) de la suerte principal, más los gastos que por ello se originen. De tal forma, que como se aprecia, ha vencido su fecha de pago, para lo cual se agrega a la presente como ANEXO UNO, documento base de nuestra acción y, que por ser una prueba pre constituida deberá ser tomada en consideración desde el momento de admisión de esta demanda.

2. En  el  documento base de nuestra acción, como se aprecia en el ANEXO UNO, se detalló que en caso de que la deudora incurriera en mora, pagaría a nuestra endosante la cantidad que correspondiere al diez por ciento mensual, por concepto de interés moratorio.

3. Se da el caso que posterior a los días señalados de su fecha de vencimiento del pagaré base de esta acción, mismos que aparecen en el presente escrito como ANEXO ÚNICO, en reiteradas ocasiones y de manera extra judicial nuestra endosante, en compañía de diversas personas, se le requirió el pago de los conceptos antes referidos a la C.NELLY ARAZALUZ PICHARDO en calidad de deudora principal, así como al C. JUAN ALBERTO ARZALUZ PICHARDO, en su carácter de aval, haciendo caso omiso a todas y cada una de las peticiones; motivo por el cual me veo en la imperiosa necesidad de demandar en la vía y forma propuestas.

5. En fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2015, la C.CESAREA RITA SERRANO REYES nos endosó EN PROCURACIÓN INDISTINTAMENTE a los suscritos, JORGE ALEJANDRO VÁSQUEZ CAICEDO, JORGE ALEJANDRO VÁSQUEZ LIBIÉN, MARIANA YOSELIN GOMEZCAÑA MARTÍNEZ, FRANCISCO JAVIER LEÓN MAFRA el documento base de la presente acción para proceder a su cobro judicial. Después de esta fecha en reiteradas ocasiones los suscritos en compañía de diversas personas le hemos requerido a la demandada la C. NELLY ARAZALUZ PICHARDO en calidad de deudora principal, así como al C. JUAN ALBERTO ARZALUZ PICHARDO, en su carácter de aval del documento base de la acción, por la cantidad consignada en el documento base de nuestra acción, haciendo caso omiso a nuestros requerimientos por lo que nos vemos en la imperiosa necesidad de demandar en la vía y forma propuestas.

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