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La Demanda Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  28 de Enero de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  752 Visitas

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GARCÍA ORTÍZ PATRICIA

          VS.-

GARCIA VENEGAS IRMA Y

SOTO VILLANUEVA JESUS ANTONIO

EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE:

SECRETARIA:

C. JUEZ DE LO CIVIL EN EL

DISTRITO FEDERAL, EN TURNO.

P r e s e n t e.

PATRICIA GARCÍA ORTÍZ, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Arneses, No. 82, Colonia Minerva, Delegación Iztapalapa, en México, Distrito Federal, y autorizando para los efectos que se mencionan en el artículo 1069, párrafo tercero del Código de Comercio al Licenciado en Derecho  EDER ROBERTO PONCE DE LEÓN SÁNCHEZ, con Cédula Profesional Número 6636261, y autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos de manera conjunta y/o separada a los Licenciados en Derecho CITLALI NAVA PEREZ, ERICK PONCE DE LEÓN SÁNCHEZ, así como a los C.C. GABRIELA CARRILLO GORDILLO, MARIA ALEJANDRA RENTERIA ALVAREZ, JOSE LUIS MARMOLEJO GARCIA Y PABLO EDGAR PEREDO GONZALEZ ante Usted C. Juez, respetuosamente comparezco y expongo:

        Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1391, 1392 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, vengo en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiara directa, a demandar de los Señores IRMA GARCÍA VENEGAS y JESUS ANTONIO SOTO VILLANUEVA, ambos en su carácter de deudores principales,  con domicilio en la Calle Primera Cerrada de Colima, Manzana 2, Lote 4, Colonia Loma Bonita, Municipio de Tecamac, en el Estado de México, de quienes reclamo el pago de las siguientes:

PRESTACIONES:

        A).-  El pago de la cantidad de $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, la que resulta del importe de los dos pagarés base de esta acción, y los cuales fueron suscritos con fechas 30 de Agosto y 30 de Septiembre ambos del año 2012, por las cantidades de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) respectivamente, mismos que en original y copia anexo al presente escrito inicial de demanda.

        2.-  El pago de intereses moratorios sobre las cantidades no cubiertas, computables de manera mensual a una tasa del 5% (Cinco) así como los que se sigan causando hasta la total liquidación del adeudo en cada uno de los documentos base de la acción.

        3.-  El pago de gastos y costas que origine la substanciación del presente juicio.

        Fundo mi demanda en los siguientes Hechos y preceptos de Derecho:

HECHOS:

        1.-         Que con fechas Treinta de Agosto y Treinta de Septiembre ambos del año 2012, los Señores IRMA GARCÍA VENEGAS y JESUS ANTONIO SOTO VILLANUEVA, ambos en su carácter de deudores principales, suscribieron en la Ciudad de México, Distrito Federal, una serie de dos pagarés en favor de la suscrita PATRICIA GARCÍA ORTÍZ, el primero de ellos por un monto total de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), y el segundo de ellos también por un monto total de  $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) respectivamente, los cuales acompaño al presente escrito como anexos uno y dos, ambos pagaderos en la Ciudad de México, Distrito Federal.

        2.-        De igual manera como se desprende de los documentos base de la acción, se pactó por concepto de intereses moratorios sobre los saldos insolutos, por cada mes de mora, una tasa equivalente al 5% (cinco por ciento) mensual.

        3.-         Así mismo, en los documentos base de la acción se pactó entre las partes que las fechas de vencimiento para cada uno de ellos serían los días:

  • Para el primer documento de crédito que ampara el importe de la cantidad de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), su fecha de vencimiento sería el 30 de Agosto del año 2013; y

  • Para el segundo documento de crédito que ampara el importe de la cantidad de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), su fecha de vencimiento sería el día 30 de Septiembre del año 2013;
  • Sin que en ambos casos los respectivos pagos se hubieren efectuado por parte de los hoy demandados.

        4.-         Es el caso que los ahora demandados, no obstante el vencimiento de las mensualidades descritas en los pagarés base de la acción, y los múltiples requerimientos que en forma extrajudicial se les han hecho, hasta el día de hoy se han abstenido y han evadido su obligación de pago en favor de la suscrita, razón por la cual me veo en la imperiosa necesidad de demandarlos en la vía y forma propuestas.

DERECHO:

        Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 5, 21, 23, 29, 112, 150, fracción I, 151, 152, 167, 170, 171, 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

        En cuanto al procedimiento debe estarse a lo ordenado por los artículos del 1391 al 1414 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.

        Así mismo, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo  1401 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, anuncio desde este momento de mi parte las siguientes:

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