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Eficacia Y Validez


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  2.197 Palabras (9 Páginas)  •  225 Visitas

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• CONFLICTO DE LEYES

• Los conflictos entre leyes se dan cuando uno o más disposiciones de éstas son contrarias entre sí, siempre y cuando dichas dispositivos regulen la misma materia, tengan las misma jerarquía normativa, hubieran sido expedidos por la misma autoridad legislativa y su ámbito espacial de vigencia hallan iniciado en la misma fecha.

• Abundando, hay conflicto entre las leyes cuando hay incompatibilidad entre lo que dice una ley y otra ley en lo referente a un mismo tema, siempre y cuando las mismas tengan la misma vigencia y provengan del mismo poder legislativo.

Así, no habrá conflicto entre leyes cuando por ejemplo, un reglamento contraríe las disposiciones de la ley de la cual deriva, ni cuando la materia regulada entre las leyes sea diversa, o cuando una haya sido expedida por alguna legislación federal y otra por una local o cuando la vigencia de las dos no coincida. Los conflictos entre leyes derivan de una mala técnica legislativa y la falta de preparación de nuestros legisladores.

• Entrando en materia, para comprender el concepto de conflictos de leyes debemos recurrir a su propia etimología, la cual señala que la palabra conflicto proviene del vocablo “Conflit”; Latín de la época baja “conflictus”, derivado del verbo “confligere”, chocar, golpear juntos.

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• El problema llamado ''conflicto de leyes'' se presenta cada vez que una relación jurídica contiene dos o más elementos que se vinculan con dos o más sistemas jurídicos. Sin embargo, es importante subrayar el hecho que la terminología ''conflictos de leyes'' por sí misma se presta a confusión. En efecto, no son las leyes las que entran en conflicto sino los sistemas. En realidad no existe un verdadero conflicto de leyes en el sentido que las leyes entran realmente en conflicto, tal colisión de reglas se presenta únicamente en los sistemas territorialistas y en los sistemas de personalidad de las leyes.

• El problema de los conflictos de leyes consiste en la determinación del derecho aplicable para resolver la relación jurídica en la cual existe por lo menos un elemento extraño.

• Existen otras diversas clasificaciones de los conflictos de leyes, como a continuación se detallan:

• A) Nacionales e internacionales.- El conflicto puede plantear a propósito de una relación jurídica vinculada con sistemas jurídicos de varios países o de sistemas jurídicos de los Estados de un país de tipo federal. En el primer caso se habla de conflictos de leyes en el ámbito internacional, en el segundo de conflictos de leyes en el ámbito nacional. Ambos casos constituyen los conflictos de leyes en el espacio, por oposición a los llamados ''conflictos de leyes en el tiempo'' o ''conflictos móviles'' que se presentan cuando una misma relación jurídica se encuentra sometida sucesivamente a varios sistemas jurídicos

B) Conflictos de leyes en el Derecho Administrativo.- Los conflictos de leyes en el derecho administrativo es la incidencia procesal que supone el conocimiento de un mismo litigio por dos tribunales, los cuales divergen en cuanto a la apreciación de su competencia. Se distingue:

• B.1.- El conflicto de atribuciones: es el conflicto que se da entre los tribunales judiciales y la autoridad administrativa, respecto del alcance a darse a la separación entre la autoridad administrativa y la judicial Puede consistir en un conflicto positivo de atribuciones, planteado por el prefecto al negar competencia al tribunal judicial que afirma tenerla, respecto de un litigio deferido previamente a este último; o en un conflicto negativo de atribuciones, resultante de una doble declaración de incompetencia de la autoridad judicial y la administrativa, respecto de un determinado litigio que es, no obstante, realmente de la competencia de una de ambas autoridades. Los conflictos de atribuciones son resueltos por el tribunal de conflictos

• B.2.- El conflicto de jurisdicciones, en el que la divergencia sobre la competencia se produce entre dos tribunales del mismo orden, judicial o administrativo. Puede consistir en un conflicto positivo de jurisdicciones, en el que ambos tribunales se declaran competentes y que es resuelto por la excepción de litispendencia o por decisión del tribunal jerárquicamente superior; o en un conflicto negativo de jurisdicciones, en el que ambos tribunales se declaran incompetentes y que es resuelto por decisión del tribunal jerárquicamente superior.

• C) Conflictos de leyes en el espacio, en el tiempo y personales.

• C.1.- Conflicto de leyes en el espacio: Es el conflicto de leyes que se da entre las leyes que se hallan simultáneamente en vigor en dos lugares distintos.

• C.2.- Conflicto de leyes en el tiempo: Es el conflicto de leyes que se presenta entre dos leyes sucesivas de un mismo país, por ejemplo el conflicto entre la aplicación del antiguo y el nuevo texto del artículo 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

• C.3.- Conflicto de leyes personales: Este conflicto de leyes se da entre las leyes de los diversos grupos que en un país se encuentran sometidos a la personalidad del derecho.

• Fuentes de derecho en los conflictos de leyes.

• Las fuentes del derecho de los conflictos de leyes son de dos tipos: por una parte, las fuentes nacionales cuya importancia es relevante en relación al segundo tipo constituido por las fuentes internacionales.

A. La ley.- La ley como fuente formal del derecho administrativo, se deriva el principio de legalidad, toda vez que la función administrativa se realiza bajo un orden jurídico, es decir, dentro de lo dispuesto por la ley. El antecedente y base de esta aseveración se encuentra en el artículo 133 constitucional.

• El principio de legalidad proviene que los órganos del Estado sólo pueden realizar aquellas atribuciones que la ley expresamente les confiere, y no pueden, aún con el noble propósito de servir a la colectividad, actuar fuera de lo ordenado por la ley.

• Dentro de este apartado, encontramos al reglamento, entendiéndose por éste, al conjunto ordenado de reglas y conceptos que por autoridad competente se da por la ejecución de la ley o para el régimen interior de una corporación o dependencia.

• A.1. Los reglamentos de particulares.- es el conjunto ordenado de normas y preceptos que sirven para determinar el régimen interno de determinadas corporaciones o para regular relaciones estrictamente entre particulares, derivadas de otros aspectos de la vida social, que imponen esa regulación; y

• A.2.

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