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Ejercicio De La Guarda


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  1.018 Palabras (5 Páginas)  •  371 Visitas

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Titularidad de la Guarda

En el capitulo I del Código Civil venezolano, Art. 264.- establece que. El padre y la madre que ejerzan la patria potestad, tienen la guarda de sus hijos y fijarán de mutuo acuerdo, el lugar de su educación, residencia o habitación. Cuando el padre y la madre tienen residencias separadas, el Juez de Menores, si no hay acuerdo entre los padres, determinará cuál de los dos tendrá la guarda de los hijos.

En todo caso, la guarda de los hijos menores de siete (7) años corresponderá a la madre, si la madre ha hecho voluntariamente entrega del hijo al padre, a un tercero o cuando la salud, la seguridad o la moralidad del menor así lo exijan, el Juez de Menores de su domicilio podrá acordar, temporal o indefinidamente, la guarda al padre que no la tenga, o a una tercera persona y siempre que la causa de tal decisión esté plenamente comprobada en juicio.

Igualmente el Juez podrá modificar, en interés del menor, cualquier decisión que resulte del ejercicio de la guarda a solicitud de alguno de los padres o del Ministerio Público, en audiencia que fijarán previamente y después de oír los alegatos de las partes.

La Familia Sustituta

Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.

La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción (L.O.P.N.A. art. 394).

Colocación Familiar

La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos. (L.O.P.N.A. art. 396).

Privación de la Guarda

A) La medida en cuestión implica la perdida del ejercicio de la guarda por decisión judicial con la salvedad de que reunidas ciertas condiciones los padres afectados por ella pueden solicitar y obtener de nuevo el ejercicio del que fuere privados. Por esa razón la L.O.P.N.A. no incluye la privación en la extinción de la titularidad de la patria potestad como era tradicional hacerlo, pues la nueva ley reserva la expresión “extinción de la patria potestad” para los casos en que el progenitor afectado jamás podrá volver a ejercer esa patria potestad.

B) Las causales de privación de la patria potestad no son “automáticas” sino “facultativas”, de modo que el juez puede y debe tomar en cuenta “ la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos” para decretar la medida o no (L.O.P.N.A.., art. 352); si bien la decisión de decretarla “debe estar fundada en la prueba” de una o mas de las causales que prevé la ley (L.O.P.N.A.., art. 353).

C) Las causales por las cuales el padre, la madre o ambos pueden ser privados

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