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Abc De Los Consejos Comunales

wendyzamar3 de Octubre de 2013

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El ABC de los Consejos Comunales

¿Qué es un Consejo Comunal?

Los Consejos Comunales nacieron legalmente a la luz de la Ley Especialde los Consejos Comunales, presentado por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, sancionada el 9 de abril de 2006 y publicada el 10 del mismo mes en la Gaceta OficialNº 5.806.

La mencionada Ley tiene por objeto regular y desarrollar la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales y su relación con el Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Art. 1º

Y define a los Consejos Comunales de la siguiente manera: En el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permitan al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Art. 2º

Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.

Podemos interpretar al Consejo comunal como una expresión de gobierno comunitario, cuya misión primordial es promover y consolidar la democracia participativa y protagónica, mediante el fortalecimiento y organización de todas aquellas expresiones organizativas e individualidades que propicien la corresponsabilidad social en la gestión publica en el seno de la comunidad vinculada.

¿Para qué sirve el Consejo Comunal?

Si entendemos que el Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular, entonces se convierte en la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, y sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad.

Sirve además como centro de información, producción y promoción de procesos participativos y para la identificación de problemas comunitarios.

Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria.

Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo.

Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional.

Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrimonio y pone a la luz todas nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, etc. al servicio del país.

Rompe con el aislamiento geográfico, social, económico y político que aún nos hace desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.

Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino juntos y organizados, cuidándonos unos a otros; que los que gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos el poder para decidir hacia dónde queremos ir.

Principios, objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal

¿Cuáles son los principios con los que se rigen los Consejos Comunales? La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género. Art. 3º

¿Cuáles son los objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal? Los objetivos son innumerables, pero podemos señalar los principales:

Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad. IIntegrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos. Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal. Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Impulsar la participación organizada de las comunidades en el diseño, ejecución y control de las políticas sociales destinadas a elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas. Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario. Cooperar en el diseño de paquetes instruccionales como herramientas para la capacitación y formación de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la democracia participativa y protagónica. Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado. Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar. Propiciar la conformación de redes de consejos comunales, sin dependencia, pero articulados a los consejos parroquiales y Locales de Planificación Pública. Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo Comunitario, para crear y/o desarrollar proyectos de mediano y largo plazo. Definir con exactitud las Áreas de Trabajo a desarrollar luego de conocer los resultados del diagnóstico de la Comunidad. Congregar con exactitud los Comités de Trabajo derivados de las Áreas de Trabajo. Contribuir a mejorar las condiciones de vida en las comunidades mediante la propuesta de ideas de proyecto de inversión social y, la consecuente solicitud de acompañamiento técnico para materializarlos. Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos. Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión. Desarrollar estrategias que permitan generar y consolidar espacios de participación para la reflexión y diálogo de saberes entre los diversos actores sociales comunitarios. Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios. Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la comunidad. Articular con los entes gubernamentales y no gubernamentales, para incentivar la docencia social e investigación social, en temas vinculados con la participación popular y la gestión pública. Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales. Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc. Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social. Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción. Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad. Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.

¿Qué funciones cumple el Consejo Comunal?

Tal como ocurre con los objetivos, las funciones son por ahora varias y se irán ampliando de acuerdo a las características de cada Consejo. Podemos resumir algunas:

1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.

2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.

3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.

4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.

5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.

6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.

7. Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.

8. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular.

9. Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal.

10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.

11. Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.

12. Promover la contraloría social como

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