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El Aborto


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  186 Visitas

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ANTECEDENTES

La matriz histórica del aborto en México

La legislación en México respecto a la interrupción del embarazo contenida en el código penal no ha sido modificada desde hace más de 60 años.

El código de códigos

El 7 de diciembre de 1871 se promulga el llamado Código Juárez es el primer código penal netamente liberal del país. El delito del aborto se clasifica en un apartado propio. Esto se hace con el fin de aislar la situación, ya que en el Código Penal para el Estado de Veracruz de 1835, donde el aborto no se consideraba con tal, sino estaba dentro del aspecto de homicidio.

Un cambio favorable concebido en el Código de 1931 fue la exculpación de responsabilidad penal del aborto por violación que se agrega al aborto culposo y por peligro de muerte. También la disminución de las penas en tiempo, siendo menos duras.

De acuerdo al Código del Distrito Federal del 2000, el aborto, por violación, por inseminación artificial no consentida, por razones genéticas o congénitas y por razones socioeconómicas está presente este fundamento de la exclusión.

De acuerdo al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales de 1871 enuncia:

"Articulo 569. Llámese aborto, en derecho penal: a la extracción del producto de la concepción, y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez; siempre que esto se haga sin necesidad.

Actualmente en nuestra legislación el aborto está recogido en el titulo décimo noveno del libro segundo, que comprende los “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, el código penal define al aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” resulta acertada su inclusión pues el bien jurídico protegido lo es precisamente la vida del producto durante todo el tiempo de la gestación.

En el Distrito Federal permite el aborto voluntario tras una decisión histórica de la Asamblea Legislativa, el 24 de abril de 2007, constituyendo un avance muy importante en la región, ya que puso la ciudad de México en la vanguardia de los esfuerzos que el país en su conjunto debe realizar para reducir la morbilidad y mortalidad materna por causas evitables, como es el aborto inseguro. El complejo debate legal, ético y social sobre el aborto no puede prescindir de las evidencias médico-científicas generadas en el campo de la salud pública, a nivel nacional e internacional.

Autoridades Federativas

Causales exculpatorias Atenuantes

Imprudencial o culposo Por violación Por peligro de muerte Eugenésico Grave daño a la salud Inseminación artificial no consentida Razones socioeconómicas Por honor Motivos graves Principio de equidad

Distrito Federal * * * * *

Hidalgo * * * *

El aborto solo es legal en los siguientes casos:

1. Artículo 333: cuando el aborto sea causado solo por imprudencia o cuando se trata de una violación.

2. Artículo 334: no causa sanción cuando de no ser provocado este pueda acabar con la vida de la mujer embarazada. Esto según el código penal del distrito federal 1992.

En México la mayoría de los estados tienen una legislación en la cual se penaliza con cárcel de 1 a 3 años y este es catalogado como delito.

Las leyes de aborto de la mayor parte del país datan de los años treinta del siglo XX, y sólo la mitad o una tercera parte han vuelto a revisarse desde entonces. Nuestras leyes se encuentran a la zaga de las del resto del mundo en esta materia.

En muchos países está permitido abortar por razones socioeconómicas. Actualmente, 61% de la población mundial vive en países donde se permite el aborto por una amplia gama de razones, incluso por la sola voluntad de la mujer.

ASPECTO JURÍDICO

Código Penal Federal Código Penal Del Estado De Hidalgo Código Penal Del Distrito Federal

ARTÍCULO 332

Sanciona a quien aborte o consienta el acto.

ARTÍCULO 333

No Punibilidad Del Aborto.

ARTÍCULO 334

No se aplicara sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte ARTÍCULO 154

El aborto causado

culposamente será punible

ARTÍCULO 155

Prisión o multa para quien aborte.

ARTÍCULO 156

Al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de esta.

ARTÍCULO 157

A la mujer que se le procure el aborto para evitar la exclusión social o por extrema pobreza.

ARTÍCULO 158

El aborto no será punible cuando no cumpla ciertos requisitos. ARTÍCULO 144

Que es el aborto.

ARTÍCULO 145

Pena por interrumpir el embarazo.

ARTÍCULO 146

Aborto forzado.

ARTÍCULO 147

Negligencia médica por aborto.

ARTÍCULO 148

Causas por las cuales que se puede abortar.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo 332. Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

i. que no tenga mala fama;

ii. que haya logrado ocultar su embarazo, y

iii. que este sea fruto de una unión ilegitima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicaran de uno a cinco años de prisión.

Artículo 333. No es punible el aborto causado solo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación

Artículo 334. No se aplicara sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

(Fe de erratas publicada en el diario oficial de la federación el 31 de agosto de 1931)

CÓDIGO PENAL EN EL ESTADO DE HIDALGO

Artículo 154. Para los efectos de este código, aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

El aborto causado culposamente será punible.

Artículo 155. A la mujer que aborte, interrumpiendo su embarazo o que consienta en que otro se lo interrumpa, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de 10 a 40 días. Igual pena se aplicara al que haga abortar a la mujer con consentimiento de esta.

Artículo 156. Al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de esta, se le aplicara de tres a siete años de prisión y multa de 40 a 150 días, y si mediare violencia, de cuatro a nueve años de prisión y de 50 a 200 días multa. Si el aborto punible lo causare un medico partero, enfermero o practicante de medicina, además de las penas que le correspondan conforme a los articulo anteriores, se le suspenderá de uno a tres años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 157. A la mujer que se le procure el aborto para evitar la exclusión social o por extrema pobreza se le impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de 5 a 25 días.

Artículo 158. El aborto no será punible:

i. cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada;

ii. cuando el embarazo sea resultado de hechos denunciados como posiblemente constitutivos del delito de violación o de la conducta típica prevista por el artículo 182 de este código, siempre que el aborto se autorice y practique dentro de los noventa días a partir de la concepción, y el hecho se haya denunciado antes de tenerse conocimiento de esta. En tales casos, deberá solicitarlo la mujer, bastara la comprobación del cuerpo del delito para que el ministerio público o el juez lo autorice, si aquella fuere de condición económica precaria, los gastos correspondientes serán a cargo del estado;

iii. cuando de no haberse provocado el aborto, la mujer hubiere corrido grave peligro en su salud; o

iv. cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, debidamente certificados por los colegios, academias nacionales o consejos de medicina de la rama correspondiente, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al producto de la concepción.

el ministerio público o juez que deban autorizar el aborto en los supuestos previstos por este artículo, procuraran que la mujer embarazada cuente con información oficial, objetiva, veraz y suficiente, a efecto de que esta pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL

Art 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Para los efectos de este código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Art 145. se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado. Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Art 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.

Art 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Art 148. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I. cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este código;

II. cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;

III. cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o

IV. que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

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