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El Aborto


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  1.399 Palabras (6 Páginas)  •  159 Visitas

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En cuanto a la Titularidad del derecho a la vida, y entendiendo que dentro de la Constitución Española en su artículo 15 este derecho se reconoció de manera expresa como básico. De igual forma debemos entender que este se analizo desde dos puntos de vista, el físico y el moral, resultando una lectura en la cual se determino que, “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”, dándose así, un reconocimiento que se extiende a todo ser humano que posea vida, concebidos y no nacidos, especificando que esta se da desde la gestación hasta la muerte. Interpretación que se apoyo con la Declaración universal de Derechos Humanos y los acuerdos ratificados por España, que resulto irrelevante toda vez que en ambas se utiliza el término “persona”, resolviendo entonces que el termino solo es aplicable a personas ya nacidas. Por lo que no se le reconoce la titularidad del derecho a la vida del no nacido, sino que solo acepta la protección del embrión como un valor fundamental. Análisis del cual resulto que ha obligado al Estado para consentir este derecho es necesario establecer normas que invoque su protección, pero sobre todo la ponderación del derecho de la madre (como persona nacida), en cuanto a la decisión entre la vida de la madre y la del hijo o hija o la existencia de un grave peligro para la salud de la madre o cuando el embarazo sea consecuencia de una violación y Cuando sea comprobada la existencia de taras graves en el feto, ya sean físicas o psíquicas, tal y como quedo estipulado en el artículo 147 del Código Penal, estableciéndose así la protección del derecho a la vida a la integridad física de la mujer.

En la Constitución mexicana, el artículo Primero pone a los derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida marcado por la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, como uno de los principios fundamentales de la nación, que es garantizado por el Estado. Este artículo es interpretado por quienes exigen la protección de la vida de un no nacido como uno de los principios legales fundamentales. Pero, por otra parte, el artículo Cuarto constitucional es invocado por quienes defienden el llamado “derecho a decidir” de las mujeres. Dice que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, por lo que da el derecho a las mujeres a determinar sobre su cuerpo, cuándo tener hijos y el número. Determinar el momento en que al feto es considerado como un ser vivo es uno de los puntos que mayor debate generan en esta discusión, incluso en la comunidad científica. Unos dicen que es desde que el óvulo se implanta al útero, y otros se inclinan a que un ser es aquel que cumple 12 semanas de gestación.

En México se ha determinado en las leyes locales que la vida es aquella que surge desde la concepción; y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el único caso del país, fue usado el argumento de las 12 semanas. En abril del 2007, la mayoría en la Asamblea del DF aprobó modificaciones a la Ley de Salud local para despenalizar el aborto antes de las 12 semanas de gestación. La principal diferencia respecto a otros estados es que en la capital mexicana una mujer tiene el derecho a decidir la interrupción legal del embarazo antes de las 12 semanas de gestación. La ley además garantiza el derecho a abortar de las mujeres por violación, malformaciones detectadas, inseminación artificial no consentida, amenazas a la salud de la mujer o el llamado aborto imprudencial o culposo, que es cuando una mujer aborta por una causa ajena, como un accidente. El máximo tribunal validó las leyes capitalinas en 2008 bajo el argumento de que cada legislatura local tiene la facultad de promulgar leyes sobre el tema. La resolución, sin embargo, no penaliza ni despenaliza el aborto el México. Tres años después, los ministros de la Corte votaron a favor de una reforma a la constitución local de Baja California en la que se indica que la vida debe ser protegida desde la concepción. Con esto, el artículo 7 de la legislación bajacaliforniana que "tutela

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