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El Common Low

adonisg22 de Abril de 2014

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ÍNDICE

INTRODUCCION...................................................................................................

CAPÍTULO I: EL COMMON LAW

1. El Derecho Anglosajón o Common Law..........................................................5

2. El Origen Del “Common Law”..........................................................................5

3. Antecedentes Históricos..................................................................................6

4. Características.................................................................................................7

5. Principios Básicos............................................................................................8

6. Distribución Geográfica....................................................................................9

7. Fuentes del Derecho Ingles...........................................................................10

8. Situación Actual del Derecho Anglosajón......................................................11

9. Comparativa con el Sistema de Derecho Continental...................................12

INTRODUCCIÓN AL COMMON LAW:

El Common Law es un término usado para referirse al grupo de normas y reglas de carácter jurídico no escritas, pero sancionadas por la costumbre o la jurisprudencia, que son fundamento ineludible del Derecho de los países anglosajones.

El nombre deriva de la concepción del Derecho medieval inglés que, al ser administrado por los tribunales del reino, reflejaba las costumbres comunes.

(Del inglés, `common') en él imperantes o vigentes.

Este sistema legal rige en Inglaterra y en todos los países que, como Canadá o Estados Unidos, fueron colonias británicas.

Como inicialmente veremos el derecho ha sido una forma muy democrática para hacer cumplir las leyes, así mismo vemos que existen varias ramas a mejor varias contextualizaciones del derecho como lo son el common law “derecho ingles” y derecho francés y así mismo estos dos tienen características y razones deferentes pero así mismo los dos llegan a un objetivo claro y preciso.

El derecho ingles fue el que sentó las bases del “COMMON LAW”, pero la influencia del Derecho Romano fue muy escaza, fueron los británicos del suroeste lo que asimilaron a la cultura de Roma.

CAPÍTULO I

“EL COMMON LAW”

5 EL DERECHO ANGLOSAJÓN O COMMON LAW. El Derecho anglosajón (o Common Law) es el sistema jurídico derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval y que es utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica.

Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes.

Sistemas basados en el Derecho anglosajón o provenientes de la corriente de éste son utilizados en Inglaterra, Gales, Irlanda y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo Australia, Nueva Zelanda, Canadá (con la excepción de Québec) y también los Estados Unidos (con excepción del estado de Luisiana, el cual, por su herencia francesa, utiliza un sistema de derecho continental).

En Asia, Hong Kong (como antigua posesión británica) también utiliza un sistema de derecho anglosajón, al igual que en la India, Malasia y Singapur. En África utiliza Sudáfrica igualmente el sistema de derecho anglosajón.

EL ORIGEN DEL “COMMON LAW”

En sus orígenes tuvo como base las costumbres, eso es que era consuetudinario pero en la evolución se convierte en casuístico. Common Law, significa derecho común, y su origen es la costumbre medieval inglesa.

Es un derecho no escrito, que no reconoce en la ley, como ocurre en el derecho continental, la fuente de derecho primordial. Se aplica en los países anglosajones, donde la existencia de leyes dentro del derecho privado es mínima, conformando el sttute law. Bajo este sistema jurídico se encuentran países como Estados Unidos, Dominica, Nueva Zelanda, Australia, Bahamas, entre otros... Las que sí existen son las act o bill, de índole administrativo, o que reglamentan el uso de los derechos. Los jueces en la aplicación del derecho se basan en otros fallos similares anteriores, que sentaron precedente, que reiterándose en el tiempo, han consolidado la costumbre.

Para resolver la cuestión planteada no se recurre a una norma general sino a casos de naturaleza parecida y se resuelve de acuerdo a esos antecedentes. La jurisprudencia, como fuente de derecho cobra una enorme y primordial importancia, con la ventaja de no dejar a los ciudadanos sujetos a decisiones legislativas que pueden ser obra del oportunismo político, y que vayan endesmedro de los derechos de las personas, aunque en este caso la resolución y la responsabilidad de la aplicación justa del precedente, queda en manos de los jueces, pasando la responsabilidad de la equidad del legislador al Juez.

ANTECEDENTES HISTORICOS:

La Jurisprudencia como institución tiene un pasado que se remonta muchos siglos atrás; se acepta generalmente que tuvo antecedentes en la Roma antigua cuando los integrantes del Colegio Sacerdotal estudiaban e interpretaban el Derecho elaborado verdaderos formularios que se observaban rigurosamente para la realización de toda índole de negocios y litigios; labor, magramente enriquecida por los notables y conocidos jurisconsultos de época posteriores Conoció su cúspide en el Corpus Juris Civiles, extendiéndose sus principios por toda Europa primero y a las nuevas tierras de Latinoamérica después.

No obstante ello, y aun cuando ciertamente es factible encontrar estos antecedentes en la ancestral cultura jurídica de aquella península mediterránea, que se sentó el cimiento de nuestro derecho privado moderno, es igualmente necesario que tales raíces no son las mismas que durante el siglo XIX dieron vida a nuestro derecho jurisprudencial mexicano (entendido como la jurisprudencia de los tribunales mexicanos) pues este ha sido vástago de otro árbol cuyas verdaderas raíces se hunden en la historia y las costumbres del derecho inglés.

Al margen de lo antedicho, el derecho romano es de muy explorado conocimiento por nuestros juristas nacionales dada la fundamental importancia que se le reconoce en las universidades latinoamericanas y la abundante bibliografía que sobre el particular se dispone.

Es por estas consideraciones que no se profundizara en la jurisprudencia de origen latino y se le dará más importancia en la influencia que se tienen para el sistema jurídico mexicano que tiene la influencia de otras entidades.

Nuestra jurisprudencia no es un invento del derecho nacional, ya que en su nacimiento tomó sus elementos primordiales de otros modelos jurídicos, como son el inglés y el norteamericano; sin embargo en su desarrollo ulterior ha adquirido notas y características que si le son propias. La jurisprudencia tal como nuestro derecho la ha recogido proviene originalmente de Inglaterra y secundariamente de EUA, empero, este último fue de quien recibimos la influencia más directa 1 El Common Law | La guía de Derecho

La historia de la institución jurídica se funde con la historia antigua de Inglaterra que es por principio confusa, obscura y pletórica de leyendas ancestrales. De los primeros pueblos celtas llegados a dichas tierras, apenas tenemos noticias gracias a la arqueología. En los primeros pueblos primitivos de Inglaterra, formados por tribus y clanes no podemos hablar de la existencia de un conjunto de normas susceptibles de ser calificadas como un verdadero sistema jurídico sino de un conjunto de costumbres y usos que irían homogeneizándose paulatinamente aunadas a las de futuros conquistadores, y que, a la postre, se observarían en las distintas regiones de la ínsula, por sus antiguos pobladores.

El derecho romano tubo en esta comunidad inglesa una nula influencia debido a que las incursiones de diferentes pueblos como de los mismos romanos no tuvieron mucha influencia. Fue hasta la caída del imperio romano de occidente cuando algunos pueblos considerados como bárbaros se establecieron en la isla. La fuente misma del derecho ingles proviene de la fusión de varias culturas, muchas de ellas bárbaros y de las modernas culturas provenientes del continente. Como en su caso fueron los normandos. Quienes una vez en el territorio y una vez invadido el territorio establecieron el sistema feudal que dividió el territorio en grandes latifundios.

CARACTERÍSTICAS.

Consiste en un conjunto de principios y prácticas no escritas cuya autoridad no deriva de una declaración de mandato singular y positivo a través de una explícita fuente de origen legislativo o ejecutivo.

2) El Common Law es preponderantemente práctico, no teórico. En su centro está el “adversary proceeding” en los tribunales (una confrontación entre dos partes contendientes, cada una haciendo alegaciones y peticiones en el contexto específico de la controversia).

3) Es un Derecho formado por los jueces.

4) Las reglas de derecho del Common Law, menos abstractas que las del Civil Law, son reglas dirigidas a dar la solución a un proceso; no se trata de la formulación de reglas generales para el futuro.

5) Los principios jurídicos, tal y como son desarrollados por los tribunales, se conforman a una serie limitada de reglas emanadas de decisiones anteriores.

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