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eliihernandez1 de Junio de 2014

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COMMON LAW (Oscar Rabasa)

Zárate, José Humberto, et. Al; SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS, Edit. Mc Graw-Gill, México, 1997,p. 102. 1.-Entendido como una tradición jurídica surgida en Inglaterra en el S. XI y a la cual se adhieren numerosos sistemas jurídicos que conforman la familia.

2.-Cúmulo de precedentes dictados por los tribunales de un determinado sistema jurídico(inglés, canadiense, estadounidense…), que se emplea para distinguirlo d la normatividad legislada producida por el órgano legislativo.

3.-Subsistema de jurisprudencia distinguible del denominado equity.

4.-Derecho antiguo y primigenio de los sistemas jurídicos concernientes, con el objeto de diferenciarlo del Derecho Moderno.

COMMON LAW

INGLATERRA

S I al XI dC

*Los romanos, siendo emperador Claudio, en tiempo de la República conquistaron los incipientes Estados de los celtas.

*Hacia el SV, se retiraron los romanos, estas tierras, entonces, fueron invadidas por los Sajones, junto con los Anglos y Jutos o Jutes; más que en forma militar, en forma de migración junto con las instituciones germánicas.

*A fines del SVIII, fueron atacados por los Vikingos (Daneces) pero fueron derrotados por ALFREDO EL GRANDE, REY DE WESSEX, año 860.

*ALFREDO EL GRANDE, dividió el reino en condados o Shires.

*Estableció en cada condado o Shire LA CORTE DEL SHAIRE.

FUNCIONES. Todas:

*Se crearon LOS TRIBUNALES DEL CONDADO, integrados por los hombres libres.

*En la administración de justicia, se ocupó el DERECHO CONSUETUDINARIO.

*Con el D. CONSUETUDINARIO, lo ocuparon los administradores de justicia PARA OBTENER CERTEZA DE LOS HECHOS DUDOSOS: los juicios de Dios o las ordalías: el juramento, la prueba del hierro candente, el agua fría, el duelo entre los litigantes.

*El rey ejercía el poder con un consejo de sabios, reuniendo las funciones: ejecutivas, legislativas y judiciales.

En 1013 los daneses invadieron de nuevo el reino sometiéndola y ungiendo rey de Inglaterra (1016) a CANUTO II el Grande; sucedido por su hijo HARLDO, éste a su vez, por su hermano Hardicanuto, quienes no dejaron descendencia para sucederles en el reino.

*Se restauró la dinastía de WESSEX por la vía de EDUARDO III el Confesor, quien tampoco dejó descendencia. Los Sajones eligieron rey a HAROLDO (dinastía WESSEX) derrotado en batalla por GUILLERMO EL CONQUISTADOR.

*Ejerció el poder asistido por un cuerpo colegiado conocido como CORTE DEL REY. Para el ejercicio de su labor:

*Se impuso el sistema feudal.

*El rey era el juzgador supremo.

*Las cortes de los condados subsistieron.

*Se crearon las CORTES SEÑORIALES.

*Existieron los TRIBUNALES ECLESIÁTICOS a través de los propios tribunales de la Iglesia Católica.

Primer rey de la dinastía de los Plantagenet ENRIQUE II (1154). Ampliaron sus dominios a Irlanda y Gales.

*Creación de los jueces ambulantes, recorrían los condados y conocían y juzgaban toda clase de controversias.

*La justicia real, paulatinamente descontinuó los juicios de Dios.

*Generalizó la observancia de dar intervención a 12 vecinos de la localidad, opiniones que servían al juzgador para orientar su resolución, precedente del jurado popular.

*Tiene creación los Tribunales y que impartía justicia en casos excepcionales y no factibles de ser resueltos por los tribunales locales y no dependían de la presencia física del rey para el ejercicio de su labor:

1º.-COURT OF EXCHEQUER (Corte del Tesoro), primera corte real de justicia, conoció de las finanzas públicas, llegando, con el tiempo, a conocer de cualquier tipo de litigio entre particulares por una deuda pública.

2º.-COURT OF COMMON PLEAS (Corte de las causas comunes) conoció de los asuntos comunes o civiles, es decir, sin interés directos para el rey: deudas civiles y reclamo de contratos relacionados con la propiedad inmueble. En un principio tuvo el carácter de móvil pues seguía al rey a través del interior del país, hasta quedar fijo en Westminster.

3º.-KING’S BENCH (Tribunal del rey), conoció los litigios del área penal, esto es, de asuntos que atañían directamente al rey o a la corona.

*Convirtieron los usos y las costumbres de las tribus germanas en normas jurídicas para todo el reino, por medio de sus resoluciones.

*Presentarse ante los tribunales reales para solicitar la solución de un conflicto, no era derecho de los gobernados, sino un privilegio que concedía el rey.

*Para solicitar esta justicia:

a.-Había que pedir al canciller un Writ que consistía en una orden real dirigida a un funcionario que llevara o presentara al demandado a los tribunales.

b.-Hubieron ocasiones en que los writs fueron emitidos por el rey a petición del litigante, mediante el que se obligaba a un señor feudal a hacer justicia, en el caso particular, en su corte, con el apercibimiento, en caso de desobediencia, de ser trasladado al tribunal real.

c.-Con el tiempo el Writ dejó de emitirlo el monarca, para ser emitido por un juez.

*Los tribunales reales influenciaron a las cortes locales a preferencia de los litigantes por ser más justas y confiables al lado de los juicios de Dios u ordalías.

*Con la ampliación de la competencia de los tribunales reales y la creación de nuevos writ, se rebelaron los señores feudales al ver menguado su poder en la impartición de la justicia, adicionado con los abusos y arbitrariedades de Juan sin Tierra, hijo de Enrique II, obligándolo a firmar el documento conocido como CARTA MAGNA (1215) PRIMER DOCUMENTO CONSTITUCIONAL, mediante el que el rey reconocía ciertos deberes en su calidad de propietario originario de las tierras, frente a los señores feudales como arrendatarios de dichas tierras. Pero tan pronto juró la CARTA MAGNA,, rompió este juramento, haciéndose eximir de él, por el Papa Inocencio III. Los barones se alzaron en armas para luchar contra el rey, quien murió, estando en lucha, en 2016.

ENRIQUE III, hijo de Juan sin Tierra.

*Ratificó la CARTA MAGNA que se encuentra en vigencia.

*Las limitantes del poder del rey recogidos en la CARTA MAGNA:

a).-Respeto a los derechos que los señores feudales tenían sobre su feudo.

b).-Las libertades de la iglesia.

c).-Respeto por parte del rey y de sus funcionarios a la aplicación de la justicia propia de los feudos

*Los hombres debían ser juzgados por sus iguales.

*La prohibición de los tribunales ambulantes de fijar lugar determinado para celebrar los litigios ordinarios.

*La CARTA MAGNA se complementó con el segundo estatuto de Westminster (1285).

*Prohibió la expansión de la jurisdicción de las cortes reales.

*Prohibió la creación de nuevos writs.

NO OBSTANTE:

1.-Se admitió que la corte real podría emitir un writ in cosimili causa (en casos parecidos a otros ya resueltos, conocidos por la cancillería real)

2.-Se amplió la competencia de los tribunales reales en aquellos casos en que el demandante, por medio de acto introductorio de instancia, detallaba las circunstancias del caso y solicitaba a los jueces reales que conocieran del litigio. Este proceso llevó el nombre de ACCIONES SOBRE EL CASO.

*Inicia el parlamento (asamblea) convocado en Oxford con la participación de los barones, el clero, cuatro delegados representantes de cada condado, caballeros, dos burgueses por cada ciudad; con el objetivo de discutir las necesidades del reino

EDUARDO I

*Anexó a su territorio el país de Gales (1282), dando a su hijo el título de Príncipe de Gales. Desde entonces lo llevan los herederos de la Corona de Inglaterra.

*Desde 1295 el parlamento se convirtió en el puente de relación entre los monarcas y el pueblo. *Aparecen los anuarios.-Resúmenes de los procesos más sobresalientes de cada año.

*Las sentencias de los tribunales reales se registraban en el anuario.

*En el principio no se reconoció la doctrina de seguir los precedentes establecidos en otras sentencias. Más tarde sí lo fueron.

DEL S.XV A LA ÉPOCA ACTUAL. EL SURGIMIENTO DE LA EQUITY.

*Se descontinúan los Tribunales reales por su rígida formalidad para satisfacer los requerimientos de la sociedad que empezó a dirigirse directamente al rey para solicitarle por la vía de gracia su intervención.

*El monarca y el canciller empezaron a conocer de los asuntos que necesitaban de resoluciones más equitativas.

*Era un procedimiento escrito, inquisitorial y sin jurado, siguiendo el ejemplo del Derecho Canónico y romano, conocido con el nombre de EQUITY.

*Para la EQUITI se crearon los Tribunales de la Cancillería la que emitía resoluciones especiales que no se lograban en los Tribunales Reales.

*La EQUITY fue un cuerpo de normas jurídicas al parejo con el COMMON LAW, con mejores resultados de justicia que éstas.( la equity lo conocía el canciller quien decidía cargado más hacia lo moral que hacia el derecho)

*El rey es la fuente de toda justicia y gracia.

ENRIQUE VII, 1485, DINASTÍA DE LOS TUDOR (que gobernaron Inglaterra desde el S. XVI hasta la muerte de la reina Isabel I, 1603.

*Practicó el absolutismo.

*Conservaron la estructura política que recibieron.

*Colocaron al parlamento bajo su dependencia.

*Dominaron a la iglesia.

*Tuvieron poder ilimitado.

LA REINA VIRGEN, ISABEL, termina el gobierno de los

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