El Concuvinato Monografia
laurailonka29 de Agosto de 2012
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1. INTRODUCCION.
Si miramos atrás en el tiempo, podremos ver los cambios, sociales, culturales, científicos, históricos e intelectuales que han ido surgiendo en la vida humana y los cambios de las costumbres y las relaciones de las personas en el ámbito familiar y sus relaciones sentimentales.
Partiendo del cambio sustancial, en el que la mujer ha ido evolucionando socialmente en el ámbito familiar y económico del cual, hace no mucho tiempo es participe, por ejemplo, en la obra de Eugene Petit, Historia del Derecho Romano, donde menciona, que la mujer está limitada a las funciones de hogar , y donde el escoger marido no forma parte de una acción impulsada por su propia voluntad, ni mucho menos por amor, sino por la voluntad y el poder que ejercía el jefe de familia, sobre ella, para obtener hijos legítimos que heredasen el estado y la posición de su padre, pasando está de la autoridad paterna, a la del esposo de una forma análoga a la de los hijos , a la cual estaba sometida durante muchos siglos, y hasta hace unos treinta años más o menos, la mujer estaba, exclusivamente dedicada a una actividad ocupacional de tipo no económico productivo, es decir, de los que haceres que le demandaba la vida familiar interna del hogar, no disponiendo de suficiente tiempo para alcanzar una meta profesional que le ayudara a desarrollarse intelectualmente y económicamente en el seno de la familia nuclear que integraba, desde su niñez su mayor expectativa era encontrar un buen esposo, con una buena capacidad económica para formar un matrimonio sólido, ya que para ella obtener una formación de tipo profesional era muy complicado, por no decir imposible, pero esta situación ha ido cambiando impulsada por los grupos feministas que fueron surgiendo de forma esporádica, buscando la igualdad de las mujeres con el hombre, intentando obtener un papel protagónico en la vida social humana, pero desde el 9 de junio de 1984 en el vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, y afirmada por Bolivia el 14 de septiembre de 1994 , elevada a rango de Ley de la Republica, el 18 de octubre del mismo año, con el No.1599, bajo cuya influencia emergió la Ley contra la violencia en la familia , y a su vez otras como el acoso sexual, etc.
Esto ha contribuido a la transformación sociocultural que la mujer ha adoptado en los últimos tiempos, cambiando su forma de actuar y de pensar , inclinándose en solo ser madre, cumpliendo con un deseo natural y subjetivo de la maternidad, en ocasiones, sustituyendo al hombre por tratamientos de fertilidad, como es la inseminación artificial , desarrollándose la teoría del derecho la maternidad, este es uno de los factores por los que las mujeres han excluido de sus prioridades el matrimonio, por otro lado el derecho de paternidad de los varones, como una forma de contrarrestar lo anterior , pero el más notorio ha sido el de la mujer, pudiendo esta solventarse gracias a los conocimientos profesionales, políticos y económicos que ha adquirido en los últimos tiempos, llegando a formar la familia monoparental, encontrándose integrada por la madre y los hijos, donde el progenitor se encuentra al cuidado y gobierno de estos, provocando también en algunos casos el cese y disolución de muchos matrimonios legítimos, atraves del divorcio y el aumento notorio de otro tipo de relaciones licitas , dada la forma sencilla de su integración y la forma simple de su disolución, como ser el concubinato, al cual nuestra Legislación Constitucional, ha otorgado ciertos efectos similares a los del matrimonio, esto debido a los grandes índices que registran la existencia de <parejas unidas por su propia voluntad , de la cual no debemos asombrarnos, ya que en la antigua Roma, de la cual hace mención, Eugene Petit en su obra anteriormente mencionada, el concubinato o (concubinatus), ya era una institución jurídica regular , que no arrastraba ningún tipo de deshonra , solo que en un principio ésta, no producía ningún tipo de efecto jurídico, solo hasta el Bajo Imperio donde se les otorgo al padre el derecho de legitimar a sus hijos nacidos naturales , otorgándoles ciertos derechos sucesorios.
Hago mención a estas líneas para que entendamos que el concubinato no es un fenómeno de nuestro tiempo , sino que se ha venido dándose desde siglos atrás, también en esta parte de América, existió el tantanacu o sirviñacu, siendo formas prematrimoniales indígenas, que se encuentran incluidas en el Art.160 de nuestro Código de Familia, caracterizándose en ser una unión de hecho natural entre un hombre y una mujer con fines matrimoniales, siendo el matrimonio considerado como una etapa superior de las simples relaciones de hecho, autorizada por la sociedad y las leyes y además bendecida por la religión, significando que la humanidad alcanzo su mayor grado de desarrollo socio-cultural, considerando a la simple unión de hecho, retrógrada.
Es importante mencionar también que nuestra Legislación Constitucional no admite, el concubinato en parejas hibridas del mimo sexo, como son las relaciones homosexuales, estando claramente especificada la diferencia sexual que debe existir entre ambos, al igual que en el matrimonio, el concubinato solo puede integrarse entre un hombre y una mujer con capacidad matrimonial, aunque algunos países como Dinamarca , Suecia, Holanda y Bélgica, autorizaron este tipo de matrimonios ,con la única limitación de prohibir la adopción de niños , sin embargo España adopto este tipo de matrimonio el 1ro. de octubre de 2004, incluyendo el derecho de adopción, en Sudamérica fue Argentina en el distrito federal de buenos aires que autorizo la unión legal de homosexuales.
Con estos antecedentes que descubrimos , considero que otras legislaciones , adoptaran las mismas posiciones en un futuro próximo, no estando nuestra legislación a salvo de tales exigencias jurídicas, intentando legislar este tipo de relaciones de hecho, con distintas inclinaciones sexuales, sin olvidar que, el Derecho busca la paz y armonía del hombre en sociedad .
Esto ha despertado el interés de los estudiosos del derecho que intentan sustanciar eficientemente los efectos jurídicos del concubinato, los cuales nos menciona el ilustre escritor Félix C. Paz Espinosa, en su obra El Concubinato “Una Comunión de Vida”, en la cual se basan estas humildes líneas.
1.1PLANTAMIENTO DEL PROBLEMA.
El tema de los derechos sucesorios entre concubinarios ha sido durante mucho tiempo materia de debate.
Se expresó que el otorgamiento de derechos hereditarios tendrá como consecuencia borrar una de las pocas diferencias que existe respecto a las personas casadas, y por lo tanto desalentara el matrimonio, si se le atribuye al concubinato los derechos sucesorio estaría perdiendo el casamiento su valides escogiendo las personas el concubinato y ya no el matrimonio como baluarte de unidad familiar.
¿Cuál es la situación jurídica del concubinato en la legislación boliviana?
2. OBJETIVOS.
2.1. Objetivo General.
Dar a conocer las consecuencias legales del concubinato, sus similitudes y diferencias con los efectos del matrimonio, referente a la sucesión hereditaria.
2.2. Objetivos específicos.
Determinar los factores de las relaciones concubinarias.
Señalar los derechos subjetivos de las relaciones concubinarias.
Identificar las características de las relaciones concubinarias en la Legislación Constitucional de Bolivia.
3. JUSTIFICACION.
3.1. Justificación Social.
El presente trabajo de investigación monográfico se impulsó y justificó por ser un tema controvertido y álgido que se encuentra en el día a día en la actualidad, por cuanto está directamente relacionado con la familia como núcleo primario de la sociedad, la cual constituye la fuente primaria del derecho, revistiendo una especial importancia para el desenvolvimiento armónico y pacifico del hombre.
3.2. Justificación Personal.
La investigación realizada, fue de gran importancia para la investigadora en el ámbito personal, ya que le permitió comprender el alcance legal de esta institución jurídica, y su intento por regular las relaciones conyugales libres o de hecho,
Le fue igualmente útil a la investigadora atraves de los antecedentes históricos y jurídicos, que le permitieron enriquecer sus conocimientos jurídicos y socio-culturales, sobre los cambios y las necesidades sociales de las personas.
4. DELIMITACIONES.
4.1. Delimitación Espacial.
El estudio, tuvo un alcance geográfico centrado en el ámbito especial de las leyes vigentes en Santa Cruz de la Sierra, especialmente en el Código Civil de Familia Boliviano.
4.2. Delimitación Temporal.
El estudio y realización del trabajo monográfico fue realizado desde el 18 de marzo, hasta el 10 de julio del presente año.
5. MARCO TEORICO.
5.1. Antecedentes Históricos del Concubinato.
• El concubinato en la época Romana.
Conforme a los estudiosos del Derecho de Familia, los romanos nos dan el nombre de concubinatus a una unión de orden inferior, más duradera, y que se distinguía así de las relaciones consideradas como ilícitas.
No se puede tener más de una concubina, y únicamente no habiendo mujer legitima, estas eran las condiciones de que nos hablaban los textos de esa época.
El
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