El Derecho Consuetudinario
charmy257414 de Noviembre de 2011
4.704 Palabras (19 Páginas)5.663 Visitas
Derecho Consuetudinario
El Derecho Consuetudinario: Es aquel conjunto de normas morales de observancia generales que en forma uniforme y permanente regulan los intereses públicos y privados de una colectiva con la particularidad de ser conservadas y transmitidas por herencia social.
Características del Derecho Consuetudinario
a.El Derecho Consuetudinario presupone un conjunto de normas. Esta normas aluden a la costumbre jurídica de los pueblos que surgen espontáneamente satisfaciendo las necesidades de convivencias .el derecho consuetudinario es esencia, un sistema de normas nacidas justamente del fondo anímico de un agregado humano que la comparte y la acata
b.Oralidad de sus normas: Este carácter es implícito al derecho Consuetudinario ya que el conjunto de normas que componen permanecen en el espíritu del pueblo, pertenecen a la sabiduría popular y se mantiene casi intactas en la memoria de los hombres, acuñadas en forma de refranes como muy bien advierte Dittmer.
c.Observancia General: Las prácticas sociales que constituyen la costumbre jurídica no son usos aislados de determinados individuos que conforman un núcleo social; son por el contrario manifestaciones cuya observancia ataña a todo sus componentes es más las normas consuetudinaria son eminentemente coactiva en sus doble aspecto o acción psíquica y física de no ser así , se estaría simplemente frente a un uso social o trato extremo cuyo cumplimiento esta librado a la potestad del individuo.
La expresión espontanea de generalidad de las normas consuetudinarias en los grupos primitivos y en las sociedades tradicionales de la actualidad, se explica por el misticismo que domina la mentalidad de sus hombres, hecho que adecuada un tipo de comportamiento traducido en el respeto y acatamiento de sus normas tradicionales. Kuns Dittmer (“Etnologia General”, México 1960, Fondo d Cultura Económica) hace derivar la eficacia del derecho consuetudinario no tanto de la costumbre, sino más bien de la religión, manifestando que el castigo sobrenatural consista mayor temor que el castigo humano como resultado de la infracción de la ley. Sea cual fuere el factor determinante de este tipo de comportamiento, la verdad es que es cierto tipo de normas que constituyen la costumbre jurídica, son de acatamiento general hay donde imperen
d. Uniformidad y permanencia en el tiempo : los conceptos acerca de la uniformidad y la permanencia, aluden al hecho de que las normas consuetudinaria para adquirir el sello o el carácter de tales, deben revestir un marco más o menos uniforme de comportamiento humano ; debe suponer una coincidencia de actitudes de manera que de modo uniforme norme la vida social, política d un pueblo o de de varios pueblos dentro de uno o de varios territorios
Esta manifestaciones humanas deben también, a la par, ser practicas que se proyectan por periodo de tiempo más o menos extensos ; es decir, deben normar la vida y comportamiento humanos de manera institucional, prolongada, diferenciable de los usos populares.
e.Regula los intereses públicos y privados de una colectividad: Las normas del derecho consuetudinario regulan el comportamiento humano en su doble aspecto; público y privado. De ahí que determinadas infracciones merezcan, inclusive, manifestaciones de fuerza, castigos corporales, etc. Y otras que dan lugar a la coacción síquica que también tiene fuerte gravitación en el prestigio de quienes han caído en inobservancia de aquellas máximas reguladoras del orden social.
Esto que señalamos, es por supuesto, una apreciación desde un punto de vista general, ya que existen núcleos de convivencia humana que merced al proceso de transculturación han asimilado algunas formas de tratamiento normativo para determinadas infracciones convirtiéndose de este modo en factores determinantes del abandono o simplemente del debilitamiento de algunas costumbres tradicionales. este tipo de influencia que advertimos es notorio, ya que es frecuente constatar la existencia de núcleos humanos que apenas conservan ciertos rezagos de su Derecho Consuetudinario originario, por haber sido sustituidos por normas que son producto de la vida de interrelación grupal por medio de los procesos de cambio a que han arribado algunas sociedades en su proceso de desarrollo. No obstante esto que señalamos, la permanencia de las normas tradicionales es indiscutibles, sobre todo teniendo en cuenta que el alma popular las va conservando indefinidamente
f) Se transmiten por herencia social.- Como quiera que las normas consuetudinarias son expresiones que fluyen del pensamiento popular, de las manifestaciones de vida diaria, se mantienen nada más que en la memoria de los hombres, por consiguiente, dada la dinamicidad de la cultura son transmitidas de generación en generación por tradición oral, diremos mejor, por herencia social. es esa la razón por la que en numerosas sociedades se hallen patentes algunas formas normativas correspondientes a su derecho primitivo, originario. El "ayni" por ejemplo, no obstante ser una institución pre-pizarriana, constituye práctica vigorosa en muchas comunidades campesinas del país s a pesar del considerable período del tiempo transcurrido en las distintas épocas de la historia nacional. Igual fenómeno ocurre con el "ayllu" y muchas otras instituciones jurídico-político-sociales cuya importancia ponderamos a lo largo del presente trabajo.
La oralidad unida así, a la transmisibilidad, demarcan nítidamente al Derecho Consuetudinario con relación al Derecho Positivo.
La Necesidad de su Conocimiento
La necesidad del estudio y conocimiento del Derecho Consuetudinario se justifica plenamente. Esta importancia se patentiza aún más en aquellas sociedades en las que se ha hecho poco o casi nada por comprender y superar sus problemas. Es cierto que la problemática en cada una de estas colectividades tiene un corte polifacético y complejo, pero esta dificultad que formulamos no nos debe llevar tampoco a adoptar una posición fría, estática, pesimista o conformista; por el contrario, debe animarnos a encararla decididamente como presupuesto fundamental en la dinámica de la reorientación estructural a la que estamos llamados a desembocar.
(En los Estados Latinoamericanos de Sudamérica, en que se ha optado por asumir estructuras jurídicas del Derecho Occidental Greco-Romano-Anglosajón, el Derecho Consuetudinario de los Pueblos Originarios Andinos Prehispanicos, es contradictorio con el derecho positivo foráneo, pues tiene una estructura diferente a la estructura de la Sistemática Jurídica Originaria. Por eso hacemos una llamada de atención para no confundir ambas categorías): Adenda de la Comisión "CAPAJ".
El Derecho Consuetudinario de los Pueblos Indígenas
Nuestra Ponencia tiene el propósito de abordar, así, uno de los aspectos significativos de la vida cultural de los Pueblos Indígenas: su Derecho Consuetudinario, del que se ha escrito poco a pesar de la importancia sustantiva que presenta en la formulación de una nueva estructura jurídica en base a una total y adecuada comprensión del orden normativo pre-existente a la par que de las condiciones sobre cuyas bases descansa toda acción gubernamental.
Este aspecto no ha sido descuidado en aquellas sociedades que han conseguido su culminación; de ahí que, inclusive hoy mismo, constatamos que países como Suiza e Inglaterra vienen normando muchas de sus actividades en base a sus costumbres tradicionales no obstante haber conseguido una expresión superada en su derecho Positivo; sucede, en cambio que en muchas sociedades de Asia, África y especialmente en las de América Latina, se descuidó su consideración y estudio adecuados, sustituyéndosela con la importación de cuerpos legales y su acomodo a nuestro marco geográfico y humano den o no resultados allí donde imperen. Y es que la mentalidad latinoamericana ha venido desenvolviéndose así, repetición de determinados moldes que en lugar de producir la integración deseada, ha dislocado y debilitado el fondo estructural de su vida institucional. ¨ Puede negarse esto que decimos? Juzgamos que no. Por suerte, la historia no obstante los meditados intereses de desnaturalizar la esencia de los acontecimientos humanos, ha registrado datos que constituyen capítulos de apropio que deben ser enjuiciados por las futuras generaciones con el propósito de romper, en definitiva, las barreras limitativas de nuestro desarrollo.
En lo que respecta al caso particular de nuestro país, cabe manifestar que los estudios correspondientes al complejo normativo pre-existente han sido descuidados, unas veces por el fuerte interés que gravitó en mantener a la población en una situación de dependencia, de sometimiento, en beneficio de grupos oligárquicos; y en otras, por el estado de inmadurez por el que atravesábamos, lo que indujo a la tarea fácil de acomodo , la imitación y a la importación de un pensamiento socio-económico- jurídico diferente al nuestro, a nuestra mentalidad a nuestra idiosincrasia.
El proceso histórico del Perú constituye clara muestra de como nuestro país, al instaurar su nuevo régimen: la República, hizo abstracción de sus problemas para guiarse por un cuerpo de normas traías desde fuera. Surge desde ese instante el olvido de lo nuestro, de la verdadera dimensión nacional. Es esa la razón por la que los problemas nacionales no hayan tenido adecuada solución, debido a que, una cosa fue la mentalidad legal importada, y otra, la realidad de los hechos. Y esto debido a qué? Sencillamente porque no se tuvo una concepción integral del país, de su diversidad no sólo geográfica, sino, también social; de su condición de país subdesarrollado. La falta de
...