El Derecho Indígena Consagrado En Otros Instrumentos Legales
neryomarlyn23 de Mayo de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA
MISIÓN SUCRE-ALDEA TACARIGUA
CATEDRA: PUEBLOS INDIGENAS Y SISTEMA JURTIDICO
7mo SEMESTRE
Profesora: Bachiller:
HAYDEE PIÑA RAMON MURIA
GRETTEL ALVIARES
INDIRA ARGUETA
JOSE ALBERTO PANACUAL
LUIS ROJAS
JHONATAN OCHOA
LUIS BERMUDEZ
Tacarigua, 21 de mayo de 2014
Índice
Contenido Pág.
Introducción 3
1. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas
Definición
Vigencia de la Ley
Objeto de la Ley
Estructura de la Ley 5
5
5
5
6
2. Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas.
Qué se demarca.
Por qué? Y para qué se demarca.
Cómo se demarca. 7
10
10
11
3. Ley de los Concejos Comunales Reglamentos 11
4. Constituciones de los Estados con Población Indígena
Constitución del Estado Bolívar 2001
Constitución del Estado Amazonas 2002
Constitución del Estado Apure 2002
Constitución del Estado Anzoátegui
Constitución del Estado Delta Amacuro
Constitución del Estado Sucre 2002
Constitución del Estado Monagas 2002
Constitución del Estado Zulia, 2003. 12
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5. Conclusión 17
6. Bibliografía 18
Introducción
Con la adopción de la nueva Constitución de 1999, se restablece la justicia, violada sistemáticamente, no solo después del descubrimiento con los procedimientos de la sociedad dominante durante la conquista subsiguiente, sino que luego de haber sido independizada la República del yugo colonial español, cuando violando la primera Constitución de 1811, los nuevos dueños de la República, se las arreglaron para apropiarse de cuanta tierra disponible y útil había, desconociendo de paso todo derecho de los aborígenes venezolanos a vivir en sus propios hábitats, a mantener sus inveteradas costumbres y su cultura, arrinconándolos y desconociéndoles todos sus derechos.
En la nueva Constitución de 1999, se reconocen los derechos inalienables de los pueblos indígenas del país y se echan las bases para un desarrollo equilibrado de las etnias sobrevivientes, salvando sus costumbres, cultura, cosmovisión, medicina y otorgándoles el derecho al acceso de los bienes culturales de la sociedad criolla, respetando sus hábitats y conocimientos y, en especial, impidiendo que continúe la depredación de los lugares que por miles de años han utilizado para vivir y desarrollarse como seres humanos.
La sociedad criolla, compuesta de una gran mezcla de razas: indígena, europea y africana, se apropió primero por la fuerza y la violencia, luego con los despojos de los terratenientes criollos hambrientos de cuanta tierra existía y finalmente, con la ley en la mano, se fue empujando a las etnias que ocupaban terrenos en las llanuras, en las cercanías a las ciudades, donde los cultivos eran propicios y donde la ganadería extensiva, como hasta hoy hacen muchos ganaderos criollos, eran fácil pasto de los grandes dueños de tierras que con o sin ningún título, avanzaban los cercados a su antojo.
Con los cambios operados en la política venezolana a partir de 1999, mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente, se discute y aprueba luego de una amplia participación popular y de las entidades indígenas organizadas, el novedoso articulado del “Capítulo VIII De los Derechos de los Pueblos Indígenas” que forma parte de la actual Constitución de la República.
Ante esa nueva realidad jurídica, reconocidos ampliamente los derechos de los pueblos indígenas, se han sentado las bases para una rectificación de los atropellos e injusticias cometidos por la sociedad criolla en contra de los indígenas venezolanos. Es tal vez el comienzo de la reparación de daños infligidos a seres indefensos, a quienes se les ha negado su derecho a mantener su cultura, sus hábitos ecológicos, a desarrollarse según sus propios patrones, a mantener sus lenguas nativas, en fin a vivir según sus propias normas, respetándolos y dándoles el lugar que merecen.
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas
Definición:
Es el instrumento jurídico que resalta y da hincapié a los DERECHOS de los indígenas que son aquellos derechos colectivos que existen como Reconocimiento a la condición especifica de los pueblos autóctonos, los mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos, a la vida, la integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, la cultura, religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo.
Vigencia de la Ley:
Esta ley entró en vigencia el 27 de Diciembre del año 2005 según gaceta Nº 38.344.
Objeto de la Ley:
Con esta Ley por vez primera los pueblos indígenas, cuentan con una ley integral, donde están plasmados todos sus derechos, convirtiéndose en un acto de justicia a la base de la venezolanidad y de la identidad. Para mencionar el objeto de esta ley tenemos:
Desarrollar los Derechos de los pueblos indígenas, reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de Convenios y Tratados válidamente suscritos por Venezuela, especialmente en el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y así como también el Convenio Sobre la Diversidad Biológica.
Desarrollo del Derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas reconocidos en la CRBV
Dar promoción a los principios democráticos, participativos, protagónicos, multiétnicos, pluriculturales, multilingües, en un Estado de Justicia Federal y Descentralizado
Desarrollar los derechos alcanzados en leyes, convenios, pactos, tratados que han sido ratificados por nuestra Constitución
Proteger sus formas de vida, culturas e idiomas.
Expandir la interrelación entre pueblos y comunidades indígenas
Garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos e individuales.
Estructura de la Ley:
Consta de 11 Títulos – 166 artículos cada título con sus respectivos capítulos , en el título I tenemos las disposiciones generales, contentivo del reconocimiento de estos grupos como pueblos originarios, sus normas aplicables, desglose de conceptos por la terminología utilizada para designar a esta población, ejemplo: pueblos indígenas "son los grupos descendientes de los pueblos originarios que habitan en el espacio geográfico del territorio nacional, el objeto de esta Ley su participación en la función de políticas y de sus autoridades legítimas", seguidamente otros títulos.
Para finalizar el título IX que contiene las disposiciones transitorias derogativas y finales.
En las transitorias:
El modo de participación para la escogencia de cargos de participación popular de los representantes indígenas a los diferentes organismos que dirigen la organización política y social del Estado.
El sometimiento de personas y entidades a procedimientos de información y consulta (capítulo II del título I de esta Ley), para los aprovechamientos de recursos naturales en tierras de los pueblos y comunidades indígenas.
El modo de registro de título de tierras. Y el funcionamiento del INTI (Instituto Nacional de Pueblos Indígenas)
En las Derogativas:
La derogación de Leyes, disposiciones de normas legales o sublegales que contraríen esta Ley.
En las Finales:
La puesta en vigencia de esta Ley a partir de su publicación en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela
La enunciación de los pueblos indígenas existentes y de los no enunciados con igual derecho.
Esta Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, es el derecho consuetudinario, que se desarrolló como marco jurídico y que nuestra Constitución plasma en su capítulo VIII de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en los artículos que van desde el 119 hasta el 126 y su concatenación
Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas.
Entró en vigencia el 12 de enero de 2001 según Gaceta Oficial N 37.118. Establece las condiciones para elaborar un plan nacional destinado a demarcar las tierras. Su finalidad es garantizar los derechos originarios que ellos tienen sobre "Las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Artículo 1.
Esta Ley tiene por objeto, "Regular la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes relativos a la demarcación del hábitat y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas establecido en el artículo 119 de la CRBV a los fines de garantizar el derecho a las propiedades colectivas
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