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LEGALIDAD Y DERECHOS DE PUEBLOS INDIGENAS


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  2.044 Palabras (9 Páginas)  •  778 Visitas

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¿Qué es la cultura?

Se definiría como el conjunto de valores, costumbres y creencias y practicas que constituyen en la vida y obra del ser humano, La conducta del ser humano es producto de la cultura existente en la sociedad a la que pertenece; por tanto, ésta última determina en gran medida la forma en la que cada persona piensa, cree y actúa.

Cultura de Venezuela es una mezcla de tres culturas distintas: la europea - en particular española-, la indígena y la africana. La transculturación y asimilación condicionó para llegar a la cultura venezolana actual, similar en muchos aspectos al resto de 1991. La influencia española fue más importante y en particular de las regiones de Andalucía y Extremadura, de donde procedían la mayor parte de los colonos en la zona del Caribe de la época colonial. Ejemplos culturales de ellos, se pueden mencionar las edificaciones, parte de la música, la religión católica y el idioma. Una influencia evidente española son las corridas de toros y parte de la gastronomía.

Cultura de pueblos indígenas

En Venezuela se goza de una extensa y riqueza cultural de los distintos grupos aborígenes un ejemplo de cultura es del pueblo pemón. Se encuentra ubicado en la Gran Sabana, en el Parque Nacional Canaima y en la Sierra de Imataca, estado Bolívar. La palabra pemón significa «persona». Los pemón se dividen en tres subgrupos, que se corresponden con sus variantes dialectales: kamarakoto, taurepán y arekuna. No se pueden establecer delimitaciones geográficas rígidas, pero por lo general los arekuna se concentran en la zona norte del territorio pemón; los taurepán hacia el sur, en dirección este-oeste en la boca del río Maurak; y los kamaracoto se encuentran en la región de Kamarata y Urimán. Son descendientes de la familia lingüística caribe. Según el último censo, son 24.121, lo que representa el tercer pueblo indígena más numeroso de Venezuela.

Los pemón son principalmente horticultores, pescadores y cazadores. La principal actividad de subsistencia es la agricultura itinerante y de tala y quema, con la cual se elimina la vegetación de pequeños bosques para establecer los conucos. En ellos cultivan la yuca amarga y dulce, el ají, el mapuey, la batata, el ocumo, el plátano, el ñame y la piña. Basan su alimentación en la yuca amarga, de la que obtienen almidón, casabe y kashiri, una bebida con alto grado alcohólico. La economía, en algunas zonas, también está basada en la minería.

. La más común es la waipá, una casa redonda de tipo habitacional con suelo de tierra apisonada, paredes de bahareque y techo de palma y paja, con una o dos puertas de entrada y con pocas ventanas. También viven en churuatas. Los pemón son muy alegres, festivos y cordiales.

Etnografía

Los venezolanos poseen una combinación rica de herencias. A partir del período colonial se mezclaron indígenas, españoles y africanos, y hoy en día la mayoría de los venezolanos tiene una o más de esas ascendencias: mulatos 30%, mestizos 35%, descendientes de europeos 25% (en su mayoría italianos, españoles, portugueses, alemanes, entre otros ), afro-descendientes 8% , indígenas 1,5%, asiáticos 0,5%. Las comunidades indígenas en la actualidad rondan el 1% de población total nacional, y están establecidas principalmente en el Estado Zulia y al sur del río Orinoco y su desembocadura.

La población venezolana es altamente heterogénea, siendo considerado un país de inmigración. Los habitantes fundamentalmente constituyen una mezcla entre indígenas, europeos y africanos. Los indios aborígenos se encuentran principalmente al sur del Orinoco y en la Guajira, mientras que los blancos en la region capital

La etnografía actual tiene una población diversa que refleja su rica historia y los pueblos que lo han poblado desde la antigüedad hasta el presente. La amalgama histórica de los principales grupos que conforman la base de la demografía actual de Venezuela son los siguientes: los inmigrantes europeos, los pueblos amerindios, africanos, asiáticos, del Medio Oriente y otros inmigrantes recientes.

Derechos consuetudinarios en Venezuela

El derecho consuetudinario en Venezuela tiene en parte una consagración en el marco del derecho positivo y otra como derecho oral y no escrito. El primero, está reconocido como tal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); el segundo, es parte de la tradición de los pueblos y comunidades indígenas del país, en el ámbito del mantenimiento de sus propias formas específicas de vida.

Como resultado de lo anterior, el Estado venezolano garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas, al mismo tiempo que todas las actividades relacionadas con los recursos genéticos, estableciendo que los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. La CRBV además establece una cláusula de salvaguarda para los recursos y conocimientos ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas, en tanto prohíbe el registro de patentes sobre estos.

Teniendo como marco a la propia CRBV, el derecho consuetudinario se encuentra desarrollado en la Ley Orgánica sobre Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), la cual fue aprobada según Gaceta Oficial en fecha, en la que se especifica el derecho de propiedad intelectual en las siguientes circunstancias:

• En la propiedad colectiva de los conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas propias de los pueblos y comunidades indígenas (artículo 101 LOPCI).

• En cuanto a sus usos y costumbres, deberán proteger, desarrollar y usar sustentablemente los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos (artículo 102 LOPCI).

• El Estado garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de establecer y proteger de acuerdo con sus usos y costumbres, su patrimonio cultural, artístico, espiritual, tecnológico y científico, conocimientos sobre la vida animal y vegetal, los diseños, procedimientos tradicionales y, en general, todos los conocimientos (artículo 103 de la LOPCI).

Legalidad de los pueblos indígenas antes de 1991

En la década de los noventas se hace apabullante la globalización y en ella, la hegemonía de los mercados mundiales. Se consolidan nuevas formas de organización política que rebasan los antiguos estados nacionales, se gesta una maraña de leyes y convenios de alcance universal que se sobreponen y subordinan las legislaciones nacionales, los organismos multinacionales y multilaterales amplían sus ámbitos de acción e influencia,

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