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El Divorcio


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  2.050 Palabras (9 Páginas)  •  206 Visitas

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Introducción

El presente trabajo abarca un tema el cual siempre lo vemos a diario en nuestro entorno y es LA DEMANDA EN DIVORCIO; nos enfocaremos principalmente en los siguientes puntos:

• 1. Conocer las causas de divorcio.

• 2. Ver los diferentes procedimientos y efectos del divorcio.

• 3. Indagar sobre las causas, procedimientos y efectos de la separación de cuerpos.

La demanda en divorcio.

El divorcio puede definirse como el acto de separar, desunir o romper el lazo jurídico del matrimonio entre esposos, por medio de un decisión judicial emanada de un tribunal competente.

La demanda en divorcio debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento ordinario por el cual se cumplan todas las formalidades de forma y de fondo exigidas por la ley.

Es necesario que el abogado tenga a mano todos y cada uno de los documentos que hará valer como soporte de sus pretensiones, tales como:

1. Acta de matrimonio debidamente legalizada.

2. Actas de nacimiento de los hijos.

3. El poder de representación.

4. Lista de testigos que se quieren sean escuchados en la audiencia.

5. Otro documento que sirva.

El artículo 3 de la ley 1306-bis, establece: toda acción de divorcio por causa determinada se incoara por ante el tribunal o juzgado de primera instancia del distrito judicial en donde resida el demandado, si este tiene residencia conocida en la Republica; o por ante el de la residencia del demandante en caso contrario.

Desarrollo de la audiencia.

El día de la audiencia, comparece el abogado apoderado, quien en representación de ambas parte, y sin que haya contestación litigiosa de ninguna índole, procede a ley las conclusiones de fondo y solicitar que se acogido por el tribunal, los acuerdo a que arribaron las parte al momento de levantar el acta de convecciones y estipulaciones.

La parte siempre tiene la posibilidad de modificar sus acuerdos, aun durante el desarrollo de la audiencia y en presencia del juez.

Tipos de procedimiento (tipos de divorcios)

• El mutuo consentimiento de los esposos: es aquel mediante el cual las partes se ponen de acuerdo para divorciarse porque no pueden seguir viviendo, pero no quieren someterse a litigios ni contradicciones.

• La incompatibilidad de caracteres: debe ser justifica por hechos cuya magnitud sea suficiente como para motivar el divorcio. Ejemplo: infidelidad de los cónyuges, perturbación social, entre otros.

• La ausencia: debe esta decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el Capítulo II, Titulo IV, del Código Civil.

• El adulterio de cualquiera de los cónyuges.

• La condenación de uno de los esposos a una pena criminal: esta causa solo podría alegarse cuando la sentencia condenatoria haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocable juzgada. No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.

• Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro: se refiere a los malos tratos, la violencia, las vías de hecho, los golpes ocasionados en perjurio del otro cónyuge.

• El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar: siempre que no regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge.

• La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes: conlleva a sanciones penales, por violación a la ley 50-88 sobre drogas y sustancia controladas.

Tipos de procedimientos

El procedimiento ordinario: en estos procedimientos tenemos el divorcio por mutuo consentimiento y divorcio por una causa determinada, específicamente establecida por la Ley de Divorcio como:

1. Incompatibilidad de caracteres.

2. Adulterio.

3. Ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por el tribunal

4. Condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal.

5. Sevicias o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges respecto del otro.

6. Abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges.

7. Alcoholismo y/o drogadicción.

El procedimiento de divorcio extraordinario o Divorcio "Al vapor": El divorcio especial o 'divorcio al vapor' es un procedimiento instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio por mutuo consentimiento.

Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los cónyuges se divorcian por mutuo consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de separación donde se hagan constar cuestiones como la división o partición de los bienes de la comunidad.

Procedimiento De Divorcio Por Mutuo Consentimiento.

Para realizar el Divorcio por mutuo consentimiento deben cumplirse las siguientes condiciones:

Aquellos esposos que tengan más de dos años y menos de treinta de vida en común, y cuando el esposo tenga menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50 años; en caso contrario no es admisible este tipo de procedimiento y en consecuencia debe descartarse, inmediatamente, la posibilidad de realizarlo por esta vía. (Art. 27, Ley 1306-bis).

Para la realización del Divorcio por Mutuo Consentimiento el tribunal competente es el de Primera Instancia del domicilio de las partes o domicilio conyugal.

En el Procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento, las partes no tienen que decir ante el Tribunal las razones íntimas que tiene cada uno para divorciarse, diferente a lo que ocurre en el procedimiento de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres.

Tanto para el Divorcio por Mutuo Consentimiento como por Incompatibilidad de Caracteres, son requisitos indispensables los siguientes documentos:

a)- El Acta de matrimonio debidamente legalizada.

b)- Las actas de nacimiento de los hijos, si los hay.

c)-Los documentos justificativos de propiedad, si los hubiere.

d)- Las documentaciones propias de cada caso en particular y sobre todo levantar la mencionada Acta de Convenciones y Estipulaciones ante un Notario Público.

El divorcio por mutuo consentimiento

Audiencia y Emisión de Sentencia:

El día de la audiencia, comparece el Abogado apoderado, quien en representación de ambas partes, y sin que haya contestación litigiosa de ninguna índole, procede a leer las conclusiones de fondo y solicitar que sean acogidos por el Tribunal, los acuerdos a que arribaron las partes al momento de levantar el Acta de Convenciones y Estipulaciones. Las partes siempre tienen abierta la posibilidad de modificar sus acuerdos, aún durante el desarrollo de la audiencia y en presencia del Juez.

Obtención, Registro y Pronunciamiento de la Sentencia:

El Juez se limita, por regla general, a homologar el Acta de Convenciones y Estipulaciones, emitiendo una sentencia que admite el divorcio entre los cónyuges y ordena el procedimiento de la misma ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Después de gestionar y obtener la sentencia de divorcio, se procede a registrarla para que tenga fecha cierta, y la parte más diligente acude por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a los fines de cumplir con la formalidad del pronunciamiento.

Publicación del Divorcio

El siguiente paso consiste en publicar en un periódico de circulación nacional un extracto contentivo del dispositivo de la sentencia de divorcio. Tras realizarse la publicación del divorcio, se obtiene una copia certificada por la Dirección del periódico, dando constancia de la certeza de la referida publicación e indicando el número y la edición correspondiente.

Recursos que Pueden Interponerse:

En los divorcios por Mutuo Consentimiento, no es admisible ningún tipo de recurso que tienda a atacar la decisión emanada del Tribunal, toda vez que la misma se dio como consecuencia de la manifestación voluntaria, taxativa, invariable, inequívoca, y conjunta de ambos esposos; quienes al momento de levantar el Acta de Convenciones y Estipulaciones, renuncian implícitamente a revocar tal decisión o a acudir por ante un tribunal superior para fines de reformación o revocación de la sentencia que se origine como consecuencia de dicho acuerdo. El Art. 32 de la Ley 1306- bis sobre Divorcio, plantea que "La Sentencia que ordene el Divorcio por Mutuo Consentimiento será Inapelable".

Como podemos observar el legislador niega la posibilidad de incoar el Recurso de Apelación, sin embargo aunque solo se mencione ese recurso, la prohibición es extensiva a los demás recursos ordinarios como extraordinarios, existentes en nuestra legislación. Lo anterior, no impide que en casos de dolo, fraude, alteraciones, falsificaciones, fallos, las partes no puedan elevar el recurso de revisión Civil previsto por el Artículo 480 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En cuyos casos la parte lesionada podría ejercerlo, a los fines de obtener su retractación.

La Demanda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres

Emisión y contenido de la Sentencia

Una vez que el expediente esté debidamente instruido y el Ministerio Público haya emitido su dictamen, dependiendo de las pruebas aportadas, de la seriedad de la demanda y de los diversos factores que adornen el asunto sometido a su consideración, el tribunal admite o desestima el Divorcio.

Esa decisión debe estar debidamente motivada y debe cumplir con los requisitos y formalidades propias de las sentencias emanadas de nuestros tribunales en lo que tiene que ver con los nombres de los jueces, de los abogados, de las partes, sus conclusiones, la exposición sumaria de los hechos, los puntos de derecho, los fundamentos y el dispositivo.

En este sentido podemos citar el Art.12 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, donde dice que " Devuelto el expediente por el Ministerio Público con el dictamen correspondiente, el Tribunal fallará admitiendo o desestimando el divorcio. La sentencia se pronunciará públicamente."

Recursos que se pueden interponer:

La ley 1306-Bis dispone que la sentencia de divorcio por causa determinada se consideran contradictoria aun en los casos en que la parte demandada no comparezca o que el demandante haga defecto por falta del concubino y que en consecuencia el único recurso que puede interponerse es el recurso de apelación, el cual debe interponerse en un plazo de sesenta días (60) a partir de la notificación de la sentencia dictada en primer grado.

Pronunciamiento del Divorcio

Una vez obtenida la sentencia en última instancia o que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el beneficiario de la sentencia está obligado a presentarse ante el Oficial del Estado Civil en un plazo de dos meses, para pronunciar el Divorcio y transcribir el dispositivo de la Sentencia en el Registro del Estado Civil, debiendo previamente emplazar, a pena de nulidad, a la contraparte para que esté presente el día del pronunciamiento y para que el mismo se haga en su presencia.

Si se deja transcurrir el plazo de los dos meses sin realizar el pronunciamiento correspondiente, se considera la no-existencia del divorcio y deberá entonces iniciarse un nuevo procedimiento tendente a obtener el divorcio y por una causa distinta a la originalmente alegada.

En este sentido la Ley de Divorcio No.1306-Bis, hace referencia de lo antes expuesto en sus Art.15., 16, 17,18, y 19.

Publicación del divorcio

A los ocho (08) días siguiente al pronunciamiento del divorcio, debe realizarse la publicación en un periódico de circulación nacional del dispositivo in extenso, de la sentencia que admite el divorcio haciendo mención en la misma de lo relativo al pronunciamiento realizado por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente.

Aunque la mayoría de los abogados no observan depositar en la secretaria del tribunal una copia certificada de la publicación del divorcio, la ley contempla la obligatoriedad de cumplir esa formalidad prever una sanción penal consistente en una multa para aquellos que la incumplan.

Medidas provisionales a que da lugar la demanda de divorcio.

Cuando se apodera un tribunal para que conozca y decida sobre la demanda de un divorcio la parte puede solicitar determinadas medidas provisionales que prevé la misma ley 1306-Bis entre las cuales se encuentran las siguientes:

La administración y guardia provisional de los hijos.

Pensión ad-litem que garantice los alimentos a favor de la mujer mientras dure el proceso de divorcio.

Lo relativo al domicilio de la mujer y medidas afines que las partes entienda son necesarias.

Conclusión

Cuando hablamos de divorcio tenemos que considerar la pre-existencia de una relación vinculante de carácter legal denominada matrimonio. Uno integra la familia y el otro la disuelve.

El divorcio representa el rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, con la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.

Las establecen una serie de disposiciones que persiguen ubicar a cada cónyuge en su lugar con las menos lesiones posibles y proteger a los hijos procreados por esa familia.

En la actualidad existen en la Republica Dominicana dos tipos de divorcio, el de mutuo consentimiento y de forma determinada; éste último incluye todas las causas señaladas por la ley 1306 Bis de 1937 que requieren de una demostración ante el juez.

Para llegar a lo que es el divorcio hoy, pasamos por un proceso desde la no aceptación, la separación de cuerpos y finalmente el divorcio.

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