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El Divorcio


Enviado por   •  5 de Junio de 2015  •  2.024 Palabras (9 Páginas)  •  142 Visitas

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Índice

• Introducción

• Ley de matrimonio.

• El divorcio.

• Causas del divorcio.

• Efectos del divorcio.

• Conclusión.

Introducción

El matrimonio puede terminar naturalmente por la muerte de uno de los cónyuges, por nulidad o por divorcio.

Divorcio, en la actualidad es la disolución del vínculo matrimonial, mediante sentencia que así lo declare, y excepcionalmente por resolución administrativa como ocurre en ciertos casos en el D.F, que se deja a los cónyuges en libertad de poder contraer uno nuevo, según el Art. 266 del código civil.

Ley de matrimonio

Publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de Mayo del año 2004, se promulgó en Chile la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil. Este cuerpo legal fue ampliamente difundido en los medios de comunicación como “la ley de divorcio”, por cuanto introdujo en nuestro país, por vez primera, la figura jurídica del divorcio como una forma de poner término al matrimonio, en caso de una crisis matrimonial.

El divorcio

El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial. La diferencia principal entre la separación y el divorcio, consiste en que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona. La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe. Sin embargo, con el divorcio, el vínculo se rompe por lo que los cónyuges pueden contraer matrimonio civil con un tercero.

El divorcio debe ser patrocinado (tramitado) por un abogado, pues en estos juicios se necesita demandar y comparecer ante los Tribunales de Familia, salvo que el juez en caso necesario haga una excepción por motivos fundados (artículo 18, Ley N° 19.968, en el caso de no poder pagar uno se debe concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial para solicitar atención jurídica gratuita.

La Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia establece el procedimiento aplicable a las acciones de divorcio, y ordena al juez adoptar las medidas necesarias para llevar el juicio a término con la mayor celeridad. De la misma forma, dicha ley ordena citar a audiencia preparatoria en el más breve plazo posible. Sin embargo, el tiempo que pueden demorar estos procedimientos judiciales es variable y dependerá de factores como la carga de trabajo del tribunal y la rapidez con que se encuentre y notifique al demandado. También dependerá de los temas que se discutan en el juicio; por ejemplo, si ambas partes solicitan el divorcio de común acuerdo, deberán acompañar un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y las referidas a sus hijos, lo que, de ser aprobado por el juez, podría reducir el tiempo de tramitación del proceso.

La eliminación del trámite de la consulta ante la Corte de Apelaciones, antes obligatorio, beneficia también a una conclusión más pronta del procedimiento.

A diferencia del divorcio y la nulidad, la separación judicial no pone término al matrimonio. Puede ser demandada por uno de los cónyuges por falta imputable del otro, en los casos que prevé la ley y también puede ser solicitada cuando ha cesado la vida en común, con el objeto de regular las relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, sin poner término al matrimonio.

Causales para pedir el divorcio

Existen dos grupos de causales

1. El cese de la convivencia: Es decir, que los cónyuges no hagan vida en común. En este caso el divorcio puede ser solicitado por ambos de común acuerdo, o bien sólo por uno de ellos.

Ambos cónyuges pueden pedir de común acuerdo el divorcio. Para ello debe haber transcurrido al menos un año desde el término de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Las partes deberán acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes.

Sólo uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio, sin el acuerdo del otro. Para ello deben haber transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio. En estos casos el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos, durante le cese de la convivencia.

2. Conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que tornen intolerable la vida en común. Por ejemplo:

a) Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos.

b) Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.

c) El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común.

d) Conducta homosexual de uno de los cónyuges.

e) Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los

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