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El Federalismo Educativo El Capítulo Del Federalismo Educativo Es El más Extenso: Contiene Cuatro Secciones Con 20 Artículos. Su Importancia Proviene Desde El Acuerdo Nacional Para La Modernización Educativa Básica, Pues éste Produjo Una Fase De

nizza312 de Octubre de 2012

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El federalismo educativo

El capítulo del federalismo educativo es el más extenso: contiene cuatro

secciones con 20 artículos. Su importancia proviene desde el Acuerdo Nacional

para la Modernización Educativa Básica, pues éste produjo una fase de

descentralización que requería regulaciones especiales.

En cuanto a atribuciones, la Ley General de Educación deja la mayoría y

las más importantes al gobierno federal. Por ejemplo: “[...] determinar para toda

la República los planes y programas de estudio para la educación primaria, la

secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación

básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas

locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación [...]”

(art. 12.I).

El predominio de las autoridades federales es tan notorio (trece

atribuciones específicas contra siete de los estados) que incluso en contenidos

regionales se establece como atribución de las autoridades estatales

(inadecuadamente llamadas “locales”), “proponer a la Secretaría [de Educación

Pública] los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y

programas de estudio [...]” (art. 13.II).

La LGE concentra las atribuciones de mayor relevancia ideológica, política y

administrativa en el gobierno federal, y deja a los gobiernos estatales

prácticamente las de ejecución de la normatividad que establezca la Secretaría.

En este punto, la ley no parece tanto una ley “general” sino una ley de

“gobierno central” para las entidades estatales. Lo curioso del asunto es que

fue aprobada por el poder legislativo de la federación.

La segunda sección del capítulo del federalismo, que se ocupa de los

servicios educativos, contiene cuatro puntos importantes:

• Establece la obligación de las autoridades estatales de realizar una

“distribución oportuna, completa, amplia y eficiente” (art. 19) de los

libros de texto y otros materiales educativos. La cuestión es

importante, porque da a entender que todo depende de los gobiernos

de los estados y que no hay responsabilidad atribuible al gobierno

federal, el cual es responsable de la elaboración y se supone

distribución de los libros de texto a los estados.

• En cuanto a los maestros, el art. 20 expresa que “las autoridades

educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán

el sistema nacional de formación actualizando, capacitación y

superación para maestros [...]”. Este asunto es clave para los fines

que establece el Art. 3º. constitucional y la LGE. Sin los maestros

idóneos, los fines no se logran. Pero también se sabe que uno de los

factores del deterioro de las instituciones y procesos formadores de

maestros son los intereses políticos ―gremiales y no― que

interfieren en los objetivos académicos. En este asunto el gobierno

7 Sinéctica 4

Ene.-Jun./1994

debe hacer un esfuerzo específico ―hoy le llaman voluntad

política― para planear y establecer una reforma de las instituciones

normales que garantice el logro de los objetivos del sistema

educativo nacional. De otro modo, poco se logrará; actuarán los

buenos maestros, pero solos y no la estructura del sistema educativo

con todas sus relaciones.

• Otro elemento importante de la sección es la atención al maestro. La

LGE conserva con el mismo número (21) el artículo siguiente: “el

educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso

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