El Gobierno
mariaelenarondon5 de Enero de 2014
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El gobierno quiere imponer una nueva visión de los derechos humanos, a su conveniencia
Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Poder Moral hacen la vista gorda de los preceptos constitucionales
El pasado martes se consumó el tan anunciado retiro de Venezuela de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH). Desde el 2002 el gobierno se enfrascó en una guerra innecesaria contra el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, descalificando y atacando los planteamientos de la Comisión y desconociendo las sentencias de la Corte.
Este hecho no es contradictorio con el comportamiento de quienes rigen los destinos del país. Desde hace bastante tiempo vivimos un progresivo debilitamiento de la institucionalidad democrática, impulsado por un modelo que, a juzgar por acciones como ésta que analizamos hoy, no es nada novedoso y que busca el control absoluto de la sociedad. Las observaciones y actuaciones internacionales parecen molestar y sobre todo, parecen sobrar, tomando en cuenta que se quiere imponer una visión propia de los derechos humanos.
Desde la revolución se trata de promover un nuevo paradigma en derechos humanos que denominan “visión crítica de los derechos humanos”, donde las responsabilidades del Estado y sus instituciones son transferidas, supuestamente, al ciudadano común y la han complementado con una serie de normas y leyes que han incidido de manera determinante en la política sistemática de criminalización de quienes piensan distinto y lo hacen público.
Bajo este esquema no es de extrañar que el gobierno de Venezuela rechace cualquier observación y critica de organismos internacionales y nacionales. Por ahora, no se ha peleado con las Naciones Unidas, pero cuando sus relatores empiecen a hacer más señalamientos sobre violaciones de derechos humanos en el país, cambiaran las cosas. No es necesaria una bola de cristal, solo hay que ver cuál ha sido el patrón de conducta de la política internacional venezolana.
Lo que más preocupa de esta política promovida y aplicada por el ejecutivo, es que se deja a un lado a las víctimas de violaciones de derechos humanos, que en definitiva son las que están buscando ventanas y puertas abiertas para luchar contra la impunidad, y se desprotege al ciudadano común frente a futuras violaciones y abusos en contra de sus derechos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido un pilar fundamental para luchar contra la impunidad en nuestra región. Sin ir muy lejos, fue la Corte quien brindó una luz de justicia a los familiares y víctimas del Caracazo, en 1989, después de que el sistema de justicia venezolano de la época desconoció la responsabilidad del Estado por los centenares de venezolanos que fueron asesinados durante las protestas, los abusos en los allanamientos ilegales, etc. O en el caso de la masacre de El Amparo ocurrida en 1988, cuando catorce pescadores fueron masacrados por efectivos del Comando Específico “José Antonio Páez” (CEJAP).
Los derechos a la protesta y a la huelga
Venezuela atraviesa tiempos de crisis económica, social y política. Son los ingredientes que alimentan la protesta de los ciudadanos en la calle y las huelgas de trabajadores. Protestas y paros, por cierto, consagrados como derechos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dice:
Artículo 68.Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Artículo 97.Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
Vemos en la Constitución cómo, sin necesidad de interpretaciones, los ciudadanos pueden ejercer ese tipo de acciones dentro de los parámetros legales.
Sin embargo, diferentes instancias del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Poder Moral hacen la vista gorda de estos preceptos constitucionales a la hora de reprimir protestas, someter a proceso judicial a quien protestan o hacen huelga, intervenir militarmente en conflictos laborales, etc. Los ciudadanos, al no respetar el gobierno la Constitución que les garantiza derechos, quedan indefensos.
Cuando los órganos de justicia nacionales no hacen su trabajo, la opción que le queda a las víctimas es acudir a los órganos internacionales, aspecto que, por cierto, también está garantizado en la Constitución:
Artículo 31.Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
La intransigencia del gobierno ha quedado expuesta una vez más. Mientras el mundo avanza en el reconocimiento y fortalecimiento de instrumentos y espacios legales para brindar dignidad a los seres humanos, en Venezuela vemos un claro retroceso.
ConflictoVe Fuente: TalCual, 16 de septiembre de 2013, pág 6
Ante el anunciado retiro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte”), es necesario analizar cuál sería el impacto que dicha decisión tendría sobre el régimen constitucional venezolano en relación con los derechos humanos (“DH”).
Los hechos precedentes son los siguientes: (i) existe jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”) en la que se recomienda al Poder Ejecutivo la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos (“Convención”). Tal postura del TSJ se realiza luego de haber declarado su independencia de las decisiones de la Corte y de todo organismo internacional (sentencia N° 1942 de la Sala Constitucional); y (ii) de haber declarado inejecutable una de sus sentencias (Caso Apitz y otros) bajo el argumento según el cual la Corte habría “usurpado funciones” del Poder Judicial venezolano. (iii) De su parte, el recién constituido Consejo de Estado (30 de abril de 2012) tiene como primera misión el estudio de la denuncia de la Convención y consecuente retiro de Venezuela del sistema interamericano de protección de los DH.
Mi opinión es que dicha decisión destruiría la base constitucional del sistema jurídico nacional, apoyado en el sistema global y regional de los DH ya constitucionalizado. Es decir, el derecho interno sería alterado de forma profunda, gravísima e irreparable.
Adicionalmente, se deben señalar las graves carencias y errores de la legislación venezolana en materia de DH que empeorarían de forma dramática al “sacar” a Venezuela de la jurisdicción de la Corte. Todo ello, además de las evidentes consecuencias jurídicas respecto de los deberes internacionales de Venezuela, empezando por el incumplimiento del principio Pacta Sunt Servanda, base del Derecho Internacional, fundamento de la paz y el equilibrio entre las Naciones. También acarrearía el retiro de la Organización de los Estados Americanos.
Retirarse la Corte es imposible sin afectar la Convención que la crea y la Comisión, que son las instancias del sistema regional de protección en materia de DH en toda América. Pero lo más grave es que se destruiría la unidad jurídica de la Nación y el proceso de adaptación a la Convención (“convencionalidad”) que se debía producir al igual que viene produciéndose en el resto de países latinoamericanos. La razón es muy sencilla: los DH constituyen un sistema y, como tal, sus partes integrantes son interdependientes, simbióticas, complementarias entre sí e indivisible en el cual todos los componentes están imbricados de forma indisoluble y perfecta.
El diseño jurídico de la Comisión y de la Corte, consideradas como instancias subsidiarias, no principales de los países firmantes, solo les permite actuar cuando la vía interna de solución a una causa de DH no actúa o fracasa. Por eso, al retirarse de la Corte, se daña al resto del sistema, de forma inevitable. O sea, el retiro de la Corte equivale a eliminar el derecho de acceso a los derechos fundamentales que tiene toda persona humana. El retiro ocasionaría una total impunidad frente a los abusos de DH y la injusticia, ocasionada por la insuficiente tutela jurídica de la legislación venezolana y a carencias y disfunciones estructurales del sistema judicial.
La Asamblea Nacional Constituyente que redactó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (“Constitución”), investida de poderes extraordinarios y originarios, internalizó el sistema de los DH, incluyendo a la Convención de forma expresa y, no solo eso, también al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con lo cual se completa el circuito regional y global de protección de los DH en su forma básica. El aspecto central, fundamental y esencial de la Constitución son los DH, no hay dudas. Para cancelar su protección jurídica internacional no basta una reforma y menos una enmienda constitucional y luego hacer un referendo, lo cual está prohibido si afecta DH: hay que hacer una nueva Constitución, lo cual requeriría convocar una nueva Asamblea Constituyente. Eliminar dicho sistema sería como extirparle el corazón a un ser humano vivo.
La Constitución evidencia, entonces, que Venezuela ingresó en la globalización
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