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El Matrimonio En México


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  3.892 Palabras (16 Páginas)  •  970 Visitas

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DEFINICIÓN DE MATRIMONIO

En el Digesto encontramos la definición del matrimonio efectuada por Modestino: “la unión del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación de los derechos divino y humano”. El matrimonio era monogámico y entre personas de sexo opuesto. Cuando habla de “consorcio de toda la vida” debe entenderse como un deseo de vida en común, no limitado en el tiempo. Sin embargo, el divorcio por decisión de ambos cónyuges o el repudio, decisión unilateral del marido, y luego también de la mujer, fueron en roma instituciones de muchísima frecuencia.

El emperador Justiniano en sus Institutas, nos ofrece otra definición similar: “Es la unión del hombre y la mujer, que comprende el comercio indivisible de la vida”.

ELEMENTOS

Para que en Roma se configurara el matrimonio, debían reunirse dos elementos, uno material, determinado por la cohabitación, y otro espiritual, por la affectio maritalis.

• La cohabitación comenzaba cuando la mujer ingresaba al domicilio del marido, aún cuando éste estuviera ausente.

• La affectio maritalis se exteriorizaba mediante el trato recíproco que se daban ante terceros, los esposos, tratándose con respeto, entre ellos y con respecto a los parientes del otro cónyuge, por vestir la mujer ropas apropiadas a la condición social del esposo, etc.

TIPOS DE MATRIMONIO

Había dos formas matrimoniales:

• La cum manu por la cual la mujer pasaba a depender de la manus de su esposo, si fuera pater (o sea el varón vivo mayor de la familia) o del pater de su esposo, si este fuera alieni iuris, perdiendo la vocación hereditaria con respecto a su familia de sangre (cognados) y adoptando los dioses de la familia de su marido.

• La sine manu por la cual la esposa no rompía los lazos hereditarios con su familia de sangre, siendo la forma más común durante el imperio.

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REQUISITOS MATRIMONIALES

Se consideraba matrimonio válido cuando se daban los siguientes requisitos:

• Capacidad natural. No podían contraer matrimonio los impúberos, es decir cuando los varones tenían menos de 14 y las mujeres menos de 12 años.

• Capacidad jurídica. Se debía ser libre y ciudadano, es decir, tener el status civitatis y líbertatís; la unión de los esclavos se consideraba un contubernio y estaba excluido el matrimonio entre personas libres y esclavas.

• No se consideró como matrimonio la unión de una persona romana con una persona extranjera, salvo una especial concesión, este matrimonio sólo era valido en el Estado al que pertenecía la persona extranjera.

• Consentimiento de los esposos. No podía contraer matrimonio el loco y no se tenía por válido el contraído con violencia.

• Consentimiento del paterfamilias. Cuando los contrayentes no eran mayores, el paterfamilia siempre debía dar su consentimiento. En caso de que éste fuere prisionero de guerra o estuviera ausente, se podía contraer el matrimonio en su ausencia. El Derecho Justiniano exigió que debieran haber transcurrido tres años de ausencia para poder contraer nupcias.

• En orden a las mujeres, señalaba como necesario el consentimiento del tutor para las menores de 25 años. Si eran viudas, se requería del consentimiento del padre, y a falta de éste, de la madre y de sus parientes.

IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS PARA EL MATRIMONIO

Se consideraban impedimentos absolutos los siguientes:

1. El matrimonio precedente todavía no disuelto, en cuanto que la ley no autoriza la coexistencia de un doble vínculo.

2. La esclavitud de uno de los cónyuges.

3. El voto de castidad y las órdenes mayores, en el derecho nuevo

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DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

El matrimonio se disolvía por las razones siguientes:

1. Por la muerte de uno de los cónyuges.

2. Por sobrevenir un impedimento, por ejemplo cuando el padre del hombre adoptaba a la mujer de éste, de manera que los cónyuges se convertían en hermanos, debiendo emancipar a la hija e hijo, antes de contraer matrimonio.

3. Por divorcio, se consideraba suficiente presentar un aviso por escrito.

La Lex Lua de adultenis (ley del adulterio) estableció que el repudio debería participarse por medio de un liberto, en presencia de siete ciudadanos púberos.

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EL MATRIMONIO EN MÉXICO

ÉPOCA PREHISPÁNICA.

Los indígenas mesoamericanos no contaron con una codificación respecto del matrimonio y sus costumbres.

Durante esta época, coexistieron una gran variedad de costumbres y principios matrimoniales, dependiendo de la tribu de que se tratara, pues cada una ellas tenía sus propias costumbres familiares.

LOS CHICHIMECAS

Nopaltzin, Señor de los Chichimecas, dictó ciertas para proteger a la familia y a su propiedad en sus más rudimentarios aspectos. Destaca que condenaban a muerte a los adúlteros.

Para los tiempos de Netzahualcóyotl, el derecho a tener varias mujeres constituyó una especie de privilegio entre las castas pudientes, principalmente entre los reyes y señores; éstos podían tener las mujeres que quisiesen, de todo género de linaje; de entre todas ellas se tenía a una por legítima, la cual se procuraba que fuese del mejor linaje. Con ella se realizaba una ceremonia nupcial especial.

Se conoce también un tipo de matrimonio sujeto a condición suspensiva, como se diría hoy, en el cual si la mujer tenía un hijo de tal unión, los parientes podían exigir al hombre que se casara o la de volviera. También sucedía que, después de varios años de unión irregular que ya los vecinos consideraban como matrimonio, dicha unión producía los efectos de una legítima.

La ceremonia nupcial de los reyes o señores de gran linaje consistía en poner una estera

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