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El Ministerio Público en el juicio de amparo

Alfredo IslasEnsayo16 de Diciembre de 2019

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CONTENIDO.

“El tiempo que es inexorable, aplica al hombre

Que ilustra o desdeña su paso por la vida”.

E N S A Y O .

TEMA.-

“EL MINISTERIO PÙBLICO EN EL JUICIO DE AMPARO”.

a) Génesis y evolución histórica.

b) Su organización y atribuciones.

c) Su función ante el juicio de amparo.

Autor.

ALFREDO ISLAS MENDOZA.

Oct. Del 2014.

a) GÈNESIS Y EVOLUCIÒN HISTÒRICA.

A través del tiempo inmemorial el hombre desde que adquirió el sedentarismo ha tratado de encontrar la fórmula para llegar a la perfección en sus relaciones humanas, con objeto de mantener en constante armonía la paz y la seguridad social, procurando aplicar a cada caso concreto la justicia como fin último.

En su primera etapa, por la simple comisión de un hecho aberrante a la sociedad, surge la función represiva a través de “La venganza privada” (ojo por ojo y diente por diente”, con el ánimo de resarcir el daño causado.

Con posterioridad y más avanzada la organización social, aparece “La justicia divina”, cuyo interés público representado por el “sacer”, salvaguarda el orden y la tranquilidad, estableciendo tribunales y normas aplicables para el caso del desorden arbitrario de la comunidad, imponiéndoles penas por “el delito” cometido.

Avanza el desarrollo humano y surge “La acción popular”, la cual acusa de los delitos que tiene conocimiento. Cierto es que frente a los “delicta privata”, a los que correspondía un proceso penal privado, en el que el Juez tenía el carácter de mero “arbitro”, existían los “delicta pública”, con un proceso penal público, que comprometía la “cognitio”, “La accusatio” y un procedimiento extraordinario.

Esta última figura de la acción popular, fracasó, como lo señala la historia, pues en la época romana, se hizo la Ciudad de infames delatores que causando la ruina de íntegros ciudadanos, adquirían honores y riquezas, cuando el romano se adormecía. La sociedad tuvo necesidad de implementar un medio para defenderse; y de ahí, que nace el procedimiento de oficio que comprende el primer germen del Ministerio Público, “representando la más alta conciencia del derecho”.

Pero el camino a seguir estaba señalado, el Estado crea un órgano público y permanente encargado de “La acusación” ante el poder jurisdiccional; figura que surge con la revolución francesa y que se extendió a varios países civilizados del mundo, constituyendo lo que se conoce como el representante social, de los valores morales y materiales del Estado, que protege la pasión y el interés personal de la víctima el delito.

Así, aparece el Ministerio Público, con los “Procureurs du Roí”, del siglo XIV, instituidos por ”poru de defense des interests du prince et de I`Etat”, disciplinado y encuadrado en un cuerpo completo con “Las Ordenanzas de 1522, 1523 y 1586. El Procurador del Rey se encargaba del procedimiento y el Abogado del Rey se encargaba del litigio en todos los negocios que interesaban al rey.

Por ello, aparecen “Los Commissaires du Roi”, encargados de promover la acción penal y de la ejecución; y “Los accusateurs publica” que sostenían la acusación en el debate. La tradición de la monarquía le devuelve la unidad con la ley de 22 frimario, año VIII del 13 de Diciembre de 1799, tradición que será continuada por la organización imperial de 1808 y 1810 de Napoleón Bonaparte, en el que el Ministerio Público recibe por ley de 20 de abril de 1810, el ordenamiento definitivo de Francia para el mundo.

En tal razón, en España con las “Leyes de Recopilación de Indias” expedidas por el Rey Felipe II, en 1576, reglamentó las funciones.

En México, con motivo de la colonia española se aplicó la famosa “Ley de Indias”, dada el 5 de Octubre de 1626 y ordenada en 1632, que dice:- “Es nuestra merced y voluntad que en cada una de las reales audiencias de Lima y México, haya dos fiscales: Que el màs antiguo sirva en todo lo civil y el otro en lo criminal”.

Con motivo de la Independencia de México, se declaró en “El Tratado de Córdova”, que las leyes vigentes continuarían rigiendo en todo lo que no se opusiera al “Plan de Iguala”.

La Constitución de 1824, estableció al Ministerio Público en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, equiparando su dignidad a la de los Ministros y dándoles el carácter de inamovibles, así como también se registraron ante Los Tribunales de Circuito. La ley de 14 de febrero de 1826, reconoce como necesaria la intervención del Ministerio Público, en todas las causas criminales en que se interese La Federación, y en los conflictos de jurisdicción para entablar o no el recurso de competencia; haciendo, por último, necesaria su presencia en las visitas semanarias de las cárceles. También surgió “El Promotor Fiscal”, en cada Juzgado de Distrito.

El 15 de Junio de 1869, Benito Juárez, expide la “Ley de Jurados”, establece tres Procuradores y les llama representantes del Ministerio Público. Igualmente, promulga el primer Código de Procedimientos en que establece organización completa del Ministerio Público, para promover y auxiliar en la administración de justicia.

El 30 de Junio de 1891, se publica el Reglamento del Ministerio Público; y en el año de 1903, el General Porfirio Díaz, expide la primera Ley Orgánica del Ministerio Público, como parte en el juicio, asì como en los asuntos de interés público, de los incapacitados y en el ejercicio de la acción penal, al mando de un Procurador de Justicia.

Terminada la revolución se reúne en la Ciudad de Querétaro, el Congreso Constituyente, se expide en 1917 nuestra Carta Magna y se discutieron los artículos 21 y 102, quitándole al Juez, la facultad de investigar por conducto de la policía judicial, pasando a formar parte ésta última del organigrama del Representante Social. Esto, nos lleva al tema de la diferenciación entre el Procurador general de la República y el Ministerio Público Federal, pues ambos tienen funciones diferentes, cuyos Agentes dependen precisamente del primero. Datos que en su oportunidad, serán objeto materia de comentario.

b) SU ORGANIZACIÒN Y ATRIBUCIONES.

En forma muy diligente la Institución del Ministerio Público Federal que integra la Procuraduría General de la República, a través de su página de Internet, los postulados a seguir en el desempeño de su encargo, por tal motivo se transcribe en su integridad, por considerar suficiente para captar el objetivo de la materia con relación al amparo, como propósito de investigación; por ello, los antecedentes lo informan de la siguiente manera:

Se denomina Ministerio Público a la fiscalía u órgano acusador, que como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado, y busca se cumpla la voluntad de la Ley. En toda acción penal se le considera la parte acusadora, de carácter público, encargada por el Estado de exigir la actuación de la pretensión punitiva (castigo) en contra de quienes cometen ilícitos (delitos), y del resarcimiento o reparación del daño causado (si es posible).

Es un órgano con poder de mando, radicado en el Procurador, que se auxilia de órganos encargados de la investigación policiaca (AFI) y técnico-científica (peritos), para la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal.

Además interviene en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales de ausentes, menores e incapacitados, y como consultor y asesor de los Jueces y Tribunales.

El Ministerio Público es un órgano independiente frente al poder judicial y al poder ejecutivo, que se encarga de investigar los delitos denunciados (querella) o de oficio, con base en pruebas. Desde que tiene conocimiento de un hecho delictivo inicia su investigación (averiguación previa), con lo que podrá o no ejercitar la acción penal en contra del indiciado (detenido) ante el órgano jurisdiccional correspondiente (Juzgado). De no existir denuncia, acusación o querella, no podrá realizar su función.

Las conductas consideradas como delitos en México se encuentran reguladas por los códigos penales de cada una de las entidades federativas, el Código Penal Federal y las denominadas Leyes Especiales como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; contra la Delincuencia Organizada; de Salud, entre otras.

DELITO.- Es la conducta de un individuo que afecta a la sociedad, porque va en contra de las normas protectoras de la paz y la seguridad jurídica. Implican un daño o ponen en peligro la vida, la integridad corporal o las posesiones de los individuos o de la sociedad.

DENUNCIA.- Noticia que hace cualquier persona en forma directa e inmediata al Ministerio Público de la posible comisión de un delito que deberá perseguirse por oficio, pudiendo ser ésta de manera verbal o por escrito.

QUERELLA.- Es la manifestación de voluntad unilateral, de ejercicio potestativo, llevada a cabo por el ofendido o sujeto pasivo ante el Ministerio Público para que tome conocimiento de un posible delito no perseguible de oficio, para que inicie la averiguación previa correspondiente y al integrarse ésta, ejercite la acción penal contra el o los presuntos responsables.

ACUSACION.- Imputación (señalamiento) directa que se hace a una persona o personas determinadas

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