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El Municipio


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  2.013 Palabras (9 Páginas)  •  156 Visitas

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EN QUE CONSISTE LA FIGURA DEL MUNICIPIO LIBRE

La facultad de administrar libremente al ayuntamiento su hacienda pública, a la luz de a revisión que de cuentas publicas debe hacer el congreso del estado, ha creado criterios confusos en relación a dicha libertad.

para aclarar lo anterior baste recordar que por egreso se entiende el gasto público que el ayuntamiento realiza en el ejercicio de sus funciones y para lo cual tiene plena libertad de formular su presupuesto en los rubros o programas que convengan a la comunidad, mientras que la revisión de la cuenta pública tiene como finalidad conocer si los ingresos aprobados por el congreso del estado a los ayuntamientos, tomando en consideración las contribuciones u otros,, cualquiera que sea su denominación y se establezcan en su favor.

El ayuntamiento funciona en sesiones denominadas cabildo donde las decisiones se toman por mayoría de votos.

Las sesiones de los Ayuntamientos pueden ser ordinarias, extraordinarias, permanentes y solemnes.

Las sesiones ordinarias son las que celebran con regularidad en las épocas previstas mientras que las extraordinarias se celebran cuando surge un evento que n o admite demora; las sesiones solemnes son realizadas conforme a la importancia del acto ara el que fueron convocadas y lo cual pueden estar estableciendo la ley, por otra parte las sesiones permanentes son aquellas que por su naturaleza requieren de atención prolongada.

También las sesiones pueden ser privadas o públicas permitiéndose en el caso de las últimas el acceso al público.

ATRIBUCIONES: la doctrina ha debatido acerca de la naturaleza de las actividades que realiza para alcanzar sus fines, se cuestiona si es una obligación o un derecho el que tiene para ejecutarlas.

De acuerdo a la constitución el municipio es la base de la organización política y administrativa de la federación y se integra con tres elementos que le son imprescindibles, determinan su existencia: territorio, población y gobierno. Estos tres elementos para responder a la auténtica libertad del municipio, frente a las otras orbitas del gobierno federativo deben de estar respaldado con una característica condicionante, como lo es indudablemente la autosuficiencia económica.

El sistema jurídico vigente hasta la fecha, no ha contemplado con propiedad ni los tres elementos consubstanciales ni la autosuficiencia económica. Y ha permitido el quebramiento esencial de tales principios y condición, de manera tal que los municipios del país se encuentran en lo político y lo económico superdotados, a los gobiernos de las entidades federativas de su jurisdicción y el Gobierno Federal.

El municipio libre se estableció para que las comunidades locales tuvieran libertad, aboliéndose las funestas y los odiados jefes políticos, suprimiéndose toda autoridad intermedia entre los ayuntamientos y los gobiernos de los estados, los gobiernos de las entidades federativas, son pretextos de que los municipios son libres, han interpretado y abusado de esa libertad en sus regimos interiores frenando el derecho a auto manejarse de las autoridades locales y arrojando la primera línea de la democracia nacional.

El movimiento conocido como Revolución mexicana, que se inició con la rebeldía maderista en 1910, destapó la realidad de un país diverso y complejo. Más que un proceso monolítico, rodeado de características similares, el lapso histórico que vivió nuestro país durante esa década, patentizó la diversidad de su territorio y su gente, afianzando la percepción de que México es muchos Médicos.

Fue durante los debates del Congreso Constituyente de 1916-1917 cuando esta realidad se hizo más evidente. En la búsqueda de una nueva organización, que diluyera la influencia del antiguo régimen y provocara un nuevo panorama para el país que iba surgiendo de una lucha sin cuartel, los diputados vertieron sus propuestas para elaborar un conjunto de leyes que se basaran en la realidad de la nación. Entre los debates más álgidos se destaca el que tuvo lugar alrededor del municipio libre, añeja implementación organizativa que perdió su fortaleza tras el poder centralizado que ejerció don Porfirio por más de treinta años. Había que subsanar ese atraso, y Venustiano Carranza, impulsor de la nueva Carta Magna, lo sabía.

Político experimentado, había tenido la oportunidad de ejercer el poder en su estado natal, incluso antes del movimiento libertario que se conjugó en torno a la figura de Francisco I. Madero. Durante su gestión, el Varón de Cuatro Ciénegas se dio cuenta de que el poder centralizado provocaba muchos problemas entre las distintas poblaciones, sin importar su alejamiento o cercanía. Las características particulares de cada región hacían necesario otorgarles libertad de acción, sobre todo en la utilización de los recursos a su disposición. Y en este tenor se abocó su propuesta.

En el discurso que pronunció el día de la apertura de las sesiones en Querétaro, el 1 de diciembre de 1916, al referirse a este asunto, hizo hincapié en que se trataba de una de las grandes conquistas de la Revolución, pues significaba la base del Gobierno libre. Con su aplicación no sólo se otorgaba libertad política a la vida municipal, ya que también se presentaba la posibilidad de obtener la independencia económica, en el supuesto de que podría ejercer sus recursos hacendarios en sus necesidades reales, que eran totalmente conocidas por los habitantes en su propio entorno y no por el poder central. Con esta medida, se acababa la disposición que antes hacían los gobernadores estatales de los dineros de las comunidades, que eran ejercidos sin la pertinencia de cubrir los requerimientos de los pueblos, dejándolos a veces en el total desamparo. Pero también se alcanzaba la oportunidad para mejorar las condiciones electorales, pues la organización de los comicios recaería en las autoridades municipales, con lo que se conquistaba mayor transparencia y se evitaba hacer mal uso por parte de autoridades ajenas a las poblaciones.

En el seno del Congreso, la discusión provocada por este capital asunto contempló varias aristas. Su relevancia era tomada en cuenta. Por ejemplo, Luis Manuel Rojas, calificado como uno de los diputados moderados, aludía a la importancia del ordenamiento municipal, pues solamente con su puesta en marcha se podría iniciar la labor de “corrección” que asumían los congresistas frente al devenir del régimen derrocado. Las opiniones unían pareceres. Así, uno de los “radicales” históricos, Heriberto Jara, se pronunció a favor, pues la creación de municipios independientes, que acarrearía la elección directa de sus autoridades, terminaría por completo con uno de los flagelos de mayor consideración que se presentaron durante el Porfirito: la omnipotencia que radicaba en la figura de los “jefes políticos”, a quienes Jara consideraba como: “[…] los personajes más inmorales de la administración de Porfirio Díaz”.

Empero, las disensiones y enfrentamientos igualmente estuvieron presentes. El Diario de Debates del Congreso contiene la visión del ciudadano diputado por Colima Francisco Ramírez Villarreal, quien se expresó en contra, pues consideraba que la creación del municipio libre podría acarrear problemas hacendarios de alto nivel, ya que si las contribuciones no eran suficientes, la independencia municipal generaría que se echara mano de recursos alejados del talante moral que reivindicaba la Revolución, produciendo engaños entre los pobladores, por la simple necesidad de allegarse dinero.

Otro asunto que llegó a extremos de reflexión y pugna entre los diputados, fue el que le otorgaba calidad municipal al Distrito Federal y a los territorios, pues contradecía los ordenamientos de su posición como lugar donde residen los poderes federales. Fue Félix F. Palavicini quien planteó la problemática, aludiendo a las contradicciones que se generaban entre los poderes establecidos en la capital y sus márgenes de acción, que podrían provocar enfrentamientos de graves consecuencias.

Finalmente, el 24 de enero de 1917 se publicó el artículo 115, otorgando a los municipios la libertad e independencia para su organización, tanto política como hacendaria. En términos generales, se aceptó la propuesta inicial del Primer Jefe; sin embargo, la discusión no terminó, pues hacia el día 30, una jornada antes de declarar clausurado el Constituyente, se votó una polémica fracción, que buscaba que se dirimieran los problemas que pudieran surgir entre los municipios y los gobernantes estatales, en el marco de las atribuciones del Tribunal Superior de Justicia de cada estado. El tema no estaba zanjado… y no lo está, todavía.

Su actualidad se hace explícita en la propuesta que actualmente hace el gobierno capitalino, buscando promulgar su propia Constitución. El eco de las voces de los constitucionalistas repercute en ese debate, lo que demuestra que la inercia de nuestra Revolución no se detiene y que cuenta aún con saldos que hace falta solventar. Para so serve la historian.

AUTONOMIA MUNICIPAL

Principalmente hay que definir la palabra AUTONOMIA que significa la posibilidad de darse la propia ley, es la protestad que dentro del Estado puede ejercer alguna entidad para regir sus propios intereses, con las peculiaridades de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno que le son propios.

“Sobre el significado de autonomía municipal, tratadistas de autoridad reconocida han sustentado la tesis de que en un país de régimen federal, como el nuestro, no pueden comedir dos óranos con autonomía, o sea, las entidades federativas y el municipio, y consideran, en consecuencia, que los municipios son entidades autárquicas territoriales o descentralizadas por región; sin embargo, se considera que nada impide la existencia de dos entidades autónomas previstas dentro de la constitución en países de sistema federal, pues la autonomía municipal se refiere exclusivamente al territorio del municipio y no será tan amplia como la de las entidades federativas; pero no por ello dejara de ser autonomía”.

El principio de la autonomía se inscribe en el de las relaciones del Municipio con el del estado. Esto basta para demostrar su extraordinaria importancia, puesto que el municipio tiene como rasgo fundamental precisamente el de hallarse inmerso en una unidad política superior.

En países europeos y europeos y americanos a pesar de la afirmación de la autonomía, existe una legislación paralela centralizadora, y en algunos casos, la asunción de competencias locales por parte de los poderes centrales, que dificultan la vigencia completa de la autonomía municipal. Y en el continente americano encontramos que el municipio norteamericano se configura con las ideas del “self government” aunque con particularidades propias de sino más democrático.

La autonomía municipal es la capacidad con la que cuenta la municipalidad para auto regularse, auto dirigirse y planificar los recursos con los que cuenta según los intereses del Estado. El municipio autónomo tiene la posibilidad de gestionar y resolver los asuntos de carácter local que le competen; para lo cual cuenta con la potestad de elegir sus autoridades democráticamente.

En Centroamérica y República Dominicana son pocos los estudios que hacen referencia a la autonomía municipal. Las declaraciones internacionales resaltan la autonomía municipal como la base para la organización del municipio y como un principio preponderante para el desarrollo local.

La Unión Internacional de Autoridades Locales en el XXXI Congreso Mundial efectuado en Toronto en 1993 (cit. Torres, 2005: 28) establece que: La autonomía de los gobiernos expresa la atribución de los derechos y deberes de los gobiernos para regular y manejar los asuntos públicos bajo su responsabilidad y en función del interés local.

Lo anterior es fundamental para comprender que la autonomía municipal conlleva una carga política y una idea de gobierno definida desde los marcos normativos de cada país. El municipio tiene potestad de regir sus intereses peculiares mediante órganos y normas de su propio gobierno. Siendo esta condición mediatizada por otras instituciones del Estado.

Las bases de la estructura el municipio en el país, se encuentran en el artículo 115 de la Ley Suprema de la Unión, este habla del “Municipio Libre “que contiene precisamente el sentido que la doctrina atribuye al concepto de autonomía.

Dentro de la doctrina del municipalismo se desglosa a la autonomía en varios apartados los cuales son:

A) Autonomía política: la capacidad jurídica del municipiopra otorgarse democráticamente es propias autoridades, cuya gestión política no deberá ser interferida por otros niveles de gobierno.

B) Autonomía Administrativa: que entendemos como la capacidad del municipio para gestionar y resolver los asuntos propios de la comunidad en cuanto a servicios públicos, poder de policía y organización interna; sin la intervención de otras autoridades, contando el municipio, además, con facultades normativas para reglamentar estos renglones de convivencia social.

C) Autonomía Financiera: es la capacidad del municipio para contar con recursos suficientes derivados de renglones tributarios exclusivos, así como el libre manejo de su patrimonio y la libre dispocision de su hacienda.

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