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El Presupuesto


Enviado por   •  16 de Abril de 2015  •  2.098 Palabras (9 Páginas)  •  230 Visitas

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EL PRESUPUESTO

• Ciencia que lo estudia.

LA ECONOMÍA: Es una ciencia empírica social que estudia el comportamiento del hombre en sociedad, en sus aspectos económicos.

• Naturaleza Jurídica.

El presupuesto en la sociedad guatemalteca toma forma de ley, debido a que el mismo es fuente tanto de derechos, como de obligaciones determinadas entre el Estado guatemalteco y los particulares que tienen participación activa en la nación. Por ello, para la aprobación del presupuesto en Guatemala se deben de cumplir con todos los requisitos que la Constitución Política de la República de Guatemala y de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala se exigen. Por lo anotado anteriormente, puedo entonces determinar que el presupuesto en nuestra sociedad guatemalteca es una ley ordinaria, positiva y vigente.

En los Estados modernos, el presupuesto adopta la forma de una ley, y en consecuencia, para su elaboración, deben cubrirse todos los requisitos exigidos por la constitución y legislación general de los respectivos países.

En la relación de nuestro país, concordamos con las corrientes que asigna el presupuesto el carácter de la ley formal. Con respecto a los recursos, el presupuesto solo los calcula, pero no las crea, ya que están establecidos por otras leyes (IUSI, IVA ISR), con tal independencia de la ley presupuestaria.

• Definición de Presupuesto.

Es un acto de gobierno mediante del cual se prevean los ingresos y gastos estatales y se autorizan estos últimos para un periodo futuro determinado, que generalmente es de un ano.

1.- NOCION GENERAL: Al estudiar la actividad financiera vimos que para realizar sus fines el Estado necesita realizar gastos y obtener recursos, manejando importantes cantidades de dinero que por un principio ineludible de orden deben ser calculadas y autorizadas de antemano.

2.- ORIGEN Y EVOLUCION

El presupuesto tuvo un origen netamente político, y sus primeros antecedes debe buscárselas en Inglaterra.

Puede observarse que el presupuesto ha sido el resultado político de las luchas por la supremacía entre el soberano los representantes del pueblo.

• Elementos del Presupuesto.

• PROGRAMACIÓN: Este principio se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que el mismo debe tener el contenido y la forma de la programación.

• a. Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de aplicación no está dado por ninguno de los extremos, pues no existe un presupuesto que carezca completamente de una base programática, así como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la total aplicación de la técnica.

• b. Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los elementos de la programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones así como los recursos monetarios necesarios que demanden esos recursos.

• Respecto de la forma mediante este principio se sostiene que deben contemplarse todos los elementos que integran el concepto de programación. Es decir, que deben expresarse claramente los objetivos concretos adoptados, el conjunto de acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, los recursos humanos, materiales y otros servicios que demanden dichas acciones y para cuya movilización se requieren determinados recursos monetarios, aspecto este último que determina los créditos presupuestarios necesarios

UNIDAD: Este principio se refiere a la obligación impuesta a todas las instituciones del sector público para que sus presupuestos sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria. Esta debe ser única, definida y adoptada por la autoridad competente de acuerdo con la ley, basarse en un solo método y expresarse uniformemente. En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada jurisdicción o entidad se ajuste al principio de unidad, tanto en su contenido como en su método y en su expresión.

EXCLUSIVIDAD: En cierto modo este principio, complementa y precisa el postulado de universalidad, al exigir que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto.

FACTIBILIDAD: Con el cumplimiento de este principio, se tiende al establecimiento de objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí y considerados de la más alta prioridad. Es decir, debe programarse lo que es factible ejecutar

• Principios Presupuestarios.

ESPECIALIDAD: Esta regla llamada también de la “especificación de los gastos “significa que la autorización parlamentaria de los gastos no se da en forma global, si no que se concede en forma detallada para cada crédito.

NO AFECTACION DE RECURSOS: este principio tiene por objeto que determinados recursos no se utilicen para la atención de gastos determinados, esto es, que no tenga una “ afectación especial “, sino que ingresen en rentas generales ,de modo tal quien todos los ingresos entren en un fondo común y sirvan para financiar todas las erogaciones .

DURACION DEL PRESUPUESTO: En la generalidad de los países, y por las influencias de las prácticas inglesas, se adopta el término anual del presupuesto. El afianzamiento de esta práctica surge de las circunstancias de que el plazo de un ano no es arbitrario si no representativo de una unidad de tiempo natural, y corresponde a la medida normal de las prevenciones humanas.

EJECUCION DEL PRESUPUESTO: Una vez en vigencia legal el presupuesto comienza la fase de su ejecución, tanto en cuanto a los gastos como a los recursos. Las operaciones de ejecución en materia de erogaciones, solo en las revisten mayor importancia.

CONTROL DEL PRESUPUESTO: sistemas-el control de ejecución del presupuesto tiene principalmente una finalidad técnico legal, vinculada a la comprobación sistemática de la regularidad de cumplimiento de los actos de gestión y del adecuado manejo de los fondos públicos.

UNIVERSALIDAD: Dentro de este postulado se incluye la necesidad de

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