El Sistema Notarial Norteamericano
URQUIZO0017 de Abril de 2015
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EL SISTEMA NOTARIAL NORTEAMERICANO
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
ESCUELA DE POSGRADO
MAESTRIA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
DERECHO NOTARIAL COMPARADO
VERONICA MARIA URQUIZO SOLIS
NOVIEMBRE 2011
INTRODUCCION
El sistema de “Common Law” se ha desarrollado en Inglaterra, y se difundio sucesivamente en las colonias del Imperio Britanico, incluyendo los Estados Unidos de América, donde esta vigente, aún despues de su independencia.
Estados Unidos de América es el país prototipo de una república federal, democrática y representativa con cincuenta estados soberanos unidos por una constitución o pacto federal fundado en los principios de libertad y justicia. Tiene un sistema jurídico con notas propias dentro de los sistemas de Derecho Anglosajón que se denomina “Sistema de Derecho Norteamericano”, caracterizado por su constante evolución, su eminente pragmatismo y la presunción de que las personas dicen la verdad y actuan de buena fe.
Dentro del sistema jurídico antes referido se inserta el “notary public” con caracteristicas propias coherentes con la realidad jurídica donde se desarrolla, siendo necesario precisar la gran diferencia existente entre el notariado Norteamericano y el de Gran Bretaña, donde una particular evolución merece nuestra atención.
INDICE
INTRODUCCION .......................................................................... 2
CAPITULO I
Marco Teórico
1.1 Marco Histórico ............................................................................ 4
1.1.1 Particularidad del Derecho Americano ........................................ 5
1.2 Marco Conceptual ..................................................................... 8
1.2.1 Concepto del Notary Public Norteamericano ............................. 8
1.2.2 Requisitos ................................................................................... 8
1.2.3 Vigencia del nombramiento ........................................................ 9
1.2.4 Marco legal del notary public ...................................................... 9
1.3 Derecho Latino y Common Law ................................................... 11
CAPITULO I
Marco Operativo
2.1 Función fedataria en los Estados Unidos ............................. 14
2.2 Actos notariales más comunes en los Estados Unidos ................ 15
2.2.1 El Reconocmiento (acknowledgment) .......................................... 15
2.2.2 Instrumento notarial que da fe de un juramento (jurat) ................. 15
2.2.3 Jurisdicción ((venue) ..................................................................... 16
2.2.4 Otras actuaciones notariales ......................................................... 17
CONCLUSIONES ......................................................................... 19
BIBLIOGRAFIA ......................................................................... 20
CAPITULO I
MARCO TEORICO
1.1 Marco Historico
En Materia Jurídica hay que tener en cuenta que lo que se tiene que comparar no son Sistemas de Notariado, sino Sistemas Jurídicos, pues el Notariado, tal como lo conoce el Sistema Latino al que pertenece el Sistema Notarial Peruano, no existe en el mundo anglosajón.
El Sistema Anglosajon pasó a los Estados Unidos de América a través de los colonos ingleses que llegaron al continente en el siglo XVII, si bien ha sufrido ciertas modificaciones, en Norteamérica como en Inglaterra predomina el sistema judicial tipico del Common Law en el que el juez está investido de todas las prerrogativas y depende el resultado del juicio de su apreciación libre de la prueba, en ocasiones apoyado en la institución del jurado, sin que exista pruebas tasadas o legales que deba tener en cuenta.
Los Sistemas que derivan del Derecho Anglosajon se distinguen por seis caracteristicas:
Primero, no son sistemas de Derecho escrito, sino oral. Existen leyes pero son escasas y en especial se refieren al comercio o son reglamentaciones de las libertades de los ciudadanos, que se llaman “act”.
Segundo, la fuente básica de los Sistemas de Derecho Anglosajon es la costumbre, cuando un juez dicta sentencia solo reconoce la costumbre porque es una regla que a causa de la tradición tiene vigencia para el mismo caso y en la misma jurisdicción, por eso el abogado debe consultar toda la jurisprudencia judicial aplicable.
Tercero, los jueces no crean propiamente el Derecho, sino solo lo declaran tal cual es conforme a la costumbre, respetando las sentencias precedentes (“stare decisis”, “acatar los precedentes ya decididos”) ; aún cuando la base del sistema sea de índole consuetudinaria, en la práctica funciona por la vía del precedente judicial.
Cuarto, en los juicios de carácter administrativo, el papel del juez es de mero arbitro que aplica las reglas del procedimiento y no actua inquisitivamente, ni interroga a los testigos. En los juicios donde hay decisión de culpabilidad, se llama a un jurado, integrado por un grupo de ciudadanos de buena fama y conducta que deciden sobre la responsabilidad y culpabilidad. En caso de jurado, el juez se limita a decidir cuestiones de procedimiento y de pruebas o cuestiones sobre aplicación de otras leyes o reglas del caso.
Quinta, es un Derecho judicial y contencioso. Toda controversia es objeto de litigio pues no existe un Derecho preventivo, que prevenga y facilite la discusión mediante la preconstitución de pruebas plenas ante el juez. Se trata de un sistema donde prevalece la prueba testimonial juramentada y donde la prueba documental practicamente se desconoce, y
Sexta, no hay forma impuesta en los contratos, sino que prevalece la libertad de formas. No hay instrumento público y si se requiere ejecutar una obligación incumplida, solo resulta mediante una resolución de validez y ejecución de la corte. El contrato, de tipo anglosajon no tiene la fuerza probatoria del acto autentico latino, tiene valor de indicio y por ello, produce un elevado número de largos litigios que se reclaman ante el juez.
1.1.1 Particularidad del Derecho Americano.
El Derecho de los Estados Unidos de América al igual que el Derecho Ingles, son Derechos enminentemente jurisprudenciales, en cuanto se refiere a la estructura del Derecho y la noción misma de la regla de Derecho. Pero el Derecho Norteamericano en la actualidad ha evolucionado por los preceptos introducidos por la legislación y la jurisprudencia.
El Derecho de los Estados Unidos de América se enmarca en una serie de eventos que contribuyeron, desde la independencia americana, a dar mayor relieve a la ley escrita; en este contexto la ley de mayor relevancia es la Constitución Federal, a la que se ha adscrito una Declaración de Derechos (Bill of Rights), que representa ser el pilar mismo de las instituciones americanas y el fundamento de las libertades públicas (Civil Rights) en los Estados Unidos de América. Respecto a la función que han desempeñado los precedentes judiciales como fuente de derecho en los Estados Unidos de América, existen notables diferencias entre el Derecho Ingles y el Derecho Americano, las circunstancias del medio jurídico que marca las diferencias son: la organización judicial, la regla del stare decisis y los juristas norteamericanos.
La descentralización del Poder Judicial, tanto por razones historicas como geográficas evidentes en los Estados Unidos de América existe jurisdicciones propias para cada entidad federativa, aunado a la multiplicidad de jurisdicciones federales, por todo el largo y ancho territorio del Unión Americana y no solamente en la capital federal. La dispesión de la justicia americana plantea problemas, que resultan totalmente ajenas a Inglaterra. En los Estados Unidos de América puede observarse la adopción de formas más flexibles en lo que concierne a la autoridad de las decisiones judiciales y se han introducido, junto con la preocupación esencial de seguridad por la uniformidad del derecho, de lo que Inglaterra es totalmente ajena.
Regla de stare decisis y la estructura federal de los Estados Unidos de América, en Inglaterra existe desde el siglo XIX, una regla del precedente, que manda y ordena a los jueces que en ciertas condiciones dadas, sigan las reglas de derecho que han sido elaboradas por otros jueces en precedentes similares. En los Estados Unidos existe una regla de derecho similar, pero funciona en forma diversa, carece del mismo rigor que la actual regla de Derecho Ingles del precedente. Lo único que puede decirse con certitud de la regla del stare decisis en los Estados Unidos de América, es que contiene una importante limitación: La Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, y las Superiores Cortes de Justicia de las diferentes entidades federativas, no estan vinculadas por sus propias decisiones, y se encuentran facultadas para revertir su propia jurisprudencia. Lo que ha permitido a la Suprema Corte ir adaptando su interpretación de la Constitución de los Estados Unidos a las diversas corrientes de pensamiento y a las necesidades
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