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El Sistema Notarial Norteamericano


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  4.747 Palabras (19 Páginas)  •  427 Visitas

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EL SISTEMA NOTARIAL NORTEAMERICANO

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

ESCUELA DE POSGRADO

MAESTRIA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

DERECHO NOTARIAL COMPARADO

VERONICA MARIA URQUIZO SOLIS

NOVIEMBRE 2011

INTRODUCCION

El sistema de “Common Law” se ha desarrollado en Inglaterra, y se difundio sucesivamente en las colonias del Imperio Britanico, incluyendo los Estados Unidos de América, donde esta vigente, aún despues de su independencia.

Estados Unidos de América es el país prototipo de una república federal, democrática y representativa con cincuenta estados soberanos unidos por una constitución o pacto federal fundado en los principios de libertad y justicia. Tiene un sistema jurídico con notas propias dentro de los sistemas de Derecho Anglosajón que se denomina “Sistema de Derecho Norteamericano”, caracterizado por su constante evolución, su eminente pragmatismo y la presunción de que las personas dicen la verdad y actuan de buena fe.

Dentro del sistema jurídico antes referido se inserta el “notary public” con caracteristicas propias coherentes con la realidad jurídica donde se desarrolla, siendo necesario precisar la gran diferencia existente entre el notariado Norteamericano y el de Gran Bretaña, donde una particular evolución merece nuestra atención.

INDICE

INTRODUCCION .......................................................................... 2

CAPITULO I

Marco Teórico

1.1 Marco Histórico ............................................................................ 4

1.1.1 Particularidad del Derecho Americano ........................................ 5

1.2 Marco Conceptual ..................................................................... 8

1.2.1 Concepto del Notary Public Norteamericano ............................. 8

1.2.2 Requisitos ................................................................................... 8

1.2.3 Vigencia del nombramiento ........................................................ 9

1.2.4 Marco legal del notary public ...................................................... 9

1.3 Derecho Latino y Common Law ................................................... 11

CAPITULO I

Marco Operativo

2.1 Función fedataria en los Estados Unidos ............................. 14

2.2 Actos notariales más comunes en los Estados Unidos ................ 15

2.2.1 El Reconocmiento (acknowledgment) .......................................... 15

2.2.2 Instrumento notarial que da fe de un juramento (jurat) ................. 15

2.2.3 Jurisdicción ((venue) ..................................................................... 16

2.2.4 Otras actuaciones notariales ......................................................... 17

CONCLUSIONES ......................................................................... 19

BIBLIOGRAFIA ......................................................................... 20

CAPITULO I

MARCO TEORICO

1.1 Marco Historico

En Materia Jurídica hay que tener en cuenta que lo que se tiene que comparar no son Sistemas de Notariado, sino Sistemas Jurídicos, pues el Notariado, tal como lo conoce el Sistema Latino al que pertenece el Sistema Notarial Peruano, no existe en el mundo anglosajón.

El Sistema Anglosajon pasó a los Estados Unidos de América a través de los colonos ingleses que llegaron al continente en el siglo XVII, si bien ha sufrido ciertas modificaciones, en Norteamérica como en Inglaterra predomina el sistema judicial tipico del Common Law en el que el juez está investido de todas las prerrogativas y depende el resultado del juicio de su apreciación libre de la prueba, en ocasiones apoyado en la institución del jurado, sin que exista pruebas tasadas o legales que deba tener en cuenta.

Los Sistemas que derivan del Derecho Anglosajon se distinguen por seis caracteristicas:

Primero, no son sistemas de Derecho escrito, sino oral. Existen leyes pero son escasas y en especial se refieren al comercio o son reglamentaciones de las libertades de los ciudadanos, que se llaman “act”.

Segundo, la fuente básica de los Sistemas de Derecho Anglosajon es la costumbre, cuando un juez dicta sentencia solo reconoce la costumbre porque es una regla que a causa de la tradición tiene vigencia para el mismo caso y en la misma jurisdicción, por eso el abogado debe consultar toda la jurisprudencia judicial aplicable.

Tercero, los jueces no crean propiamente el Derecho, sino solo lo declaran tal cual es conforme a la costumbre, respetando las sentencias precedentes (“stare decisis”, “acatar los precedentes ya decididos”) ; aún cuando la base del sistema sea de índole consuetudinaria, en la práctica funciona por la vía del precedente judicial.

Cuarto, en los juicios de carácter administrativo, el papel del juez es de mero arbitro que aplica las reglas del procedimiento y no actua inquisitivamente, ni interroga a los testigos. En los juicios donde hay decisión de culpabilidad, se llama a un jurado, integrado por un grupo de ciudadanos de buena fama y conducta que deciden sobre la responsabilidad y culpabilidad. En caso de jurado, el juez se limita a decidir cuestiones de procedimiento y de pruebas o cuestiones

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