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Sistemas Del Derecho Notarial

29784126 de Mayo de 2014

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Tesis: EVELIN AMPARO ARCHILA MANZO

JGG y varios autores

FUENTES

En sentido gramatical fuente significa origen, causa, nacimiento, manantial, es decir donde nace, donde se origina, donde inicia algo.

En derecho se utiliza fuente como metáfora para ilustrar mejor el origen o la forma de inicio del mismo.

La teoría de las fuentes del Derecho estudia la aparición, elaboración y expresión en la sociedad de las normas jurídicas que integran el ordenamiento jurídico.

La Ley del Organismo Judicial en su Artículo dos, establece “que la ley es la fuente del ordenamiento jurídico, la jurisprudencia la complementará, la costumbre regirá sólo en defecto de la ley aplicable o por delegación de la ley siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada”.

En Guatemala, la única fuente del derecho notarial es la ley. Esto se refiere a que los notarios pueden hacer sólo lo que la ley les permite. Esto se debe a su función pública.

En Guatemala, la única fuente del derecho notarial es La Ley. Las otras fuentes, únicamente le sirven para nutrirse.

En Guatemala, los Notarios pueden hacer sólo lo que la ley permite. Esto se debe a la función pública que se presta y no se puede alegar en contra, la libertad de acción regulada en la Constitución Política, de que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe es para personas particulares.

En Guatemala se reconoce, como única fuente del derecho notarial, a la LEY, esta es la FUENTE FORMAL, alternativamente existen otras.

Oscar, Salas dice que las FUENTES FORMALES son: La jurisprudencia, la costumbre y la doctrina.

LA JURISPRUDENCIA, en índole notarial, no tiene aplicabilidad plena, pero si la costumbre y doctrina.

LA COSTUMBRE es el uso reitrado de ciertas prácticas.

Se aplica en el derecho notarial en el caso del otorgamiento de las actas notariales, se utilicen supletoriamente, los formalismos de identificación de las personas que se aplican en el otorgamiento de la escritura pública, lo cual no es exigido por la ley.

En el Registro de la Propiedad se acostumbra remitir duplicado al registrador se le crean obligaciones de manera unilateral, las cuales son por criterios administrativos y no legales, creándose la obligación de que si no se cumple con el requisito no se inscribirán los actos o contratos.

Se crea un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no reconocido en la ley, pero que se realiza con mucha frecuencia, es el cso para la reposición de partida de nacimiento.

Está a abrogado, de hecho la obligación de que se tome razón de las actas de legalización de firmas en el protocolo.

Fuente poderosa que influencia en el derecho notarial es LA DOCTRINA, la que “Sirve para interpretar y aclarar oscuridades y lagunas en la legislación notarial.”

Se realiza a través de interpretación, aportes y publicaciones dentro del medio nacional e internacional, que realizan estudiosos.

Ejemplo a las diferentes figuras de la contratación atípica, tanto civil como mercantil, en las cuales al no existir regulación específica en nuestra legislación, se acude a los estudios de especialistas y de doctrina y legislación comprada.

Existen dos clases de FUENTES FORMALES en el DERECHO NOTARIAL:

a) La fuente formal reconocida, que es la LEY.

b) Las fuentes formales no reconocidas, representadas por LA COSTUMBRE Y LA DOCTRINA.

RELACION DEL DERECHO NOTARIAL CON OTRAS RAMAS:

El derecho notarial se relaciona con dos principales ramas en que se divide el derecho, son DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO.

En cuanto al Derecho Público porque el derecho notarial se encuentra comprendido dentro delas disciplinas jurídicas que corresponden a este ámbito que atañe a los asuntos directamente relacionados con el Estado.

Se relaciona con el Derecho Procesal tanto civil como penal, derecho administrativo, registral, derecho internacional privado.

Se hace mención indirectamente en la Constitución Política de la República de Guatemala.

En cuanto al Derecho privado su directa relación con el derecho civil y derecho mercantil se menciona la jurisdicción voluntaria.

Dice Niceto Alcalá Zamora, en cuanto a la jurisdicción voluntaria, a que ni es jurisdicción pues no produce los efectos de cosa juzgada, ni es voluntaria, debido a que el Estado establece la obligatoriedad de tramitar según el procedimiento establecido para ello.”

CON EL DERECHO CIVIL:

En el código civil existen varias figuras, tramites, procedimientos, instrumentos, obligaciones y deberes que se encuentran relacionados con el derecho notarial guatemalteco, familia, personas, bienes, propiedad, registro, sucesión hereditaria y/o obligaciones se ejercita su QUEHACER PROFESIONAL.

Entre las muchas instituciones que regula el Derecho Civil, encontramos a los Contratos y, estos son el contenido del instrumento público, por regla general.

Derecho Civil.- Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de las personas, respecto a la familia, propiedad, hechos y actos jurídicos, obligaciones, contratos y sucesiones.

El derecho civil resulta ser una rama del derecho bastante útil para los especializados en el derecho notarial, los cuales son conocidos con un nombre en particular acuñado por la doctrina notarial, cuya denominación es la de notarialistas, la cual resulta ser bastante conocida dentro de la rama del derecho estudiada.

El derecho notarial se relaciona con el derecho civil por que para extender los documentos ante los Notarios es necesario tener en cuenta las normas del Código Civil, por ejemplo cuando se redactan escrituras públicas sobre compra venta no pueden integrar el cuerpo de la minuta algunas cláusulas por prohibición expresa del Código Civil.

El derecho civil resulta ser una rama del derecho privado bastante amplia y una parte del mismo constituye el código civil peruano de 1984, el cual se encuentra vigente en el derecho peruano.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/derecho-notarial-relaciones/derecho-notarial-relaciones2.shtml#ixzz2vst4TIdC

CON EL DERECHO MERCANTIL

Una característica es la informalidad y los usos que le son propios. La constitución y modificación de sociedades mercantil, faccionamiento escritura pública, cumplimiento de formalidades, tanto como el deposito en cuenta bancaria a favor de entidad mercantil en formación (que se abre y acepta con base en aviso firmado por Notario), protesto de titulo de crédito, la contratación mercantil.

El Derecho Mercantil regula contratos como las Sociedades Mercantiles, que por ser solemnes necesariamente deben constituirse o modificarse en escritura pública y actos como el protesto de títulos-valores, que salvo disposición expresa en contrario, sólo se pueden hacer constar en acta notarial. (Artículos 16, 339, 472 y 480 del Código de Comercio).

DERECHO PROCESAL CIVIL

El art. 186 CPCYM.

Se hace mención a la función que tiene el notario como auxiliar del juez al realizar notificaciones cuando se les requiera y también se le habilita para que realice inventarios, discernimientos de cargo y tres tramites de la jurisdicción voluntaria (identificación de tercero, subasta voluntaria y procesos sucesorios).

La relación del derecho notarial con el derecho procesal la encontramos, en que ambos están formados por normas que nos dan requisitos formales, con la diferencia, de que en el derecho procesal civil lo aplicamos cuando existe Litis, en cambio el derecho notarial no.

Se interrelaciona con dicho, en contenidos como la Redacción de Instrumentos Públicos, la Obligación de exhibir protocolos en casos de requerimientos de Juez competente y todo lo relativo a la prueba de los instrumentos públicos, su valor y eficacia.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Actas de sobrevivencia, para personas jubiladas del sector publico, legalización de firmas y documentos y documentos al ser autorizados por Notario en base en la fe publica que se le reconoce son aceptadas, como ocurre en la legalización de firmas de los títulos de propiedad de vehículos automotores.

El Notario tiene muchas obligaciones ante la administración pública y a esto se debe la relación entre ambas ramas. Las obligaciones del Notario no se contraen solamente a avisos, sino que en algunos casos resulta siendo un recaudador del físico, el caso típico lo encontramos, cuando paga el impuesto sobre compra venta y permuta de bienes inmuebles, habiendo recibido previamente el dinero de su cliente, que es un caso muy usual en Guatemala.

DERECHO REGISTRAL

El autor Luis Carral y de Teresa, en su obra Derecho Notarial y Derecho Registral, dice que tanto el Derecho Notarial como el Derecho Registral, persiguen la seguridad Jurídica, razón por la cual no deben estar separados, ya que entre ellos existen vínculos y dependencias recíprocas.

Derecho Registral.- Conjunto de normas jurídicas y principios teóricos que regulan la actividad registradora de las oficinas públicas creadas por el Estado.

La relación del Derecho Notarial con el Derecho Registral, estriba en que la mayoría de actos y contratos que el Notario autoriza en el instrumento público, llegan en definitiva a los distintos registros públicos para que sean operados. En Guatemala el derecho registral forma parte del derecho civil, estando contempladas sus normas en el Código Civil, Decreto Ley 106.

El protocolo constituye un registro. Instrumentos que deban inscribirse en los registros públicos, a cargo de la administración. Compra venta de biens inmuebles inscribirse

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