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Sistema Juridico Norteamericano


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  2.431 Palabras (10 Páginas)  •  920 Visitas

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SISTEMA JURIDICO NORTEAMERICANO

A) ORIGENES HISTORICOS U ANTECEDENTES:

EL SISTEMA JURÍDICO EN LOS ESTADOS UNIDOS.

La historia del derecho estadounidense se remonta al primer asentamiento inglés en Norteamérica en las costas el actual estado de Virginia en 1607.

Los colonos originales eran básicamente mercaderes, disidentes religiosos, y campesinos desplazados de sus áreas de cultivo en su nativa Inglaterra. A través de concesiones de tierra otorgadas por el rey los asentamientos y la población sumaban ya trece colonias.

El sistema jurídico original que imperó en los asentamientos de la Nueva Inglaterra fue adoptado del common law ingles, al cual paulatinamente se modificó para adaptarlo a la realidad socio económica del nuevo mundo. Tal diversidad en sus organizaciones políticas fomentó una total autonomía en las colonias, las cuales condujeron sus destinos como entes separados únicamente con la metrópoli y la Corona inglesa bajo los modelos, de provincias administradas por un gobernador designado por el rey o por una compañía de accionistas los cuales representaban la clase dominante de la colonia.

Los procedimientos coloniales para la impartición de justicia de caracterizaron por su por su informalidad y falta de tecnicismos, la resolución de sus conflictos eran la Biblia y las interpretaciones locales de la moral y del derecho natural.

William Blackstones a quien se atribuye el establecimiento de los cimientos teóricos del desarrollo del derecho en las colonias.

http://html.rincondelvago.com/sistema-juridico-de-los-eeuu.html

B) NATURALEZA JURIDICA

-COMO SE CREAN LAS NORMAS

Las decisiones de los tribunales son compiladas cronológicamente, según la fecha del dictamen, y publicadas en volúmenes conocidos como reportes de casos, resumidos por temas en trabajos de referencia llamados resúmenes de casos.

Publicación de normas administrativas.

Semejante al caso de la legislación, las reglas y regulaciones administrativas en el ámbito federal se compilan cronológica y temáticamente, sin importar el departamento o agencia que las dicte.

En el ámbito estatal varia en forma amplia o simplemente no existe. En el último caso la única forma de conseguirlas es la misma agencia que las dicto.

Citas Legales

Las normas jurídicas normalmente se invocan mediante citas. Una cita identifica la publicación donde se contiene la norma, así como también todo el cúmulo de información adicional al respecto.

Informática Jurídica

A medida que la informática penetra en todas las áreas, es provechoso tener en mente las bondades del manejo que la computación implica, sobre todo en un campo tan complejo y dinámico como e derecho.

Cada servicio incluye un banco de datos con el texto completo de decisiones, legislación, normas administrativas y algunas fuentes secundarias como enciclopedias, digestos y revistas. Incluso pueden ser obtenidas antes de su publicación en los reportes y registros ordinarios.

Los servicios computarizados en estados unidos son eficientes herramientas del jurista, que le permiten investigaciones altamente especializadas.

http://raymundosistemas301.blogspot.mx/2010/11/sistema-juridico-de-los-estados-unidos.html

-FUNDAMENTOS FILOSOFICOS

La metodología empírica de John Locke y de David Hume, así como la filosofía pragmática de William James y John Dewey son el fundamento del pensamiento norteamericano y ambas se traducen en una actitud realista hacia el derecho. El iusrealismo no sólo se suma a la protesta en contra de la concepción teológica y metafísica del iusnaturalismo sino también a la reacción dirigida contra la concepción positiva o analítica-normativa del iusformalismo. De hecho, cabe resaltar la trascendencia de Oliver Wendell Holmes para el realismo norteamericano: "La vida del derecho no ha sido la lógica: ésta ha sido la experiencia".

Esta frase del ministro de la Suprema Corte de los Estados Unidos, que identifica al derecho con la experiencia práctica, se ha convertido en el credo del realismo norteamericano. Pero fueron Benjamín Cardozo -otro ministro de la Suprema Corte- y Roscoe Pound -decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard- quienes consolidaron la concepción del derecho como algo estrechamente vinculado a la realidad de la vida humana.

Cardozo resaltó la necesidad de que los jueces estén alertas a las realidades sociales, al fundamentar que es indispensable un análisis comprensivo del proceso judicial, que requiere un conocimiento íntimo de los factores que forman e influencian al derecho, porque el proceso judicial incluye tanto la creación como el descubrimiento de las reglas mismas. Cardozo -al igual que Holmes- enfatizó los límites de la utilización de la lógica deductiva en la solución de los problemas legales; pero, a diferencia de éste, estaba imbuido de un idealismo ético que le permitía relajar la regla cuando ésta, al ser demasiado fiel al precedente, podía ser inconsistente con la justicia.

Aunque Holmes admitió que los principios morales son trascendentes para formular el derecho, reconoció que los valores reflejan las preferencias cambiantes de los grupos poderosos dentro de la sociedad. De hecho, su agnosticismo ético y su pragmatismo lo llevaron a concluir que el derecho se debe definir desde el punto de vista de un hombre malo que se preocupa solamente de las consecuencias materiales que tal conocimiento le permitirá predecir: "Las profecías de lo que los tribunales harán en realidad, y nada más pretencioso es lo que entiendo por derecho.

Pound trató de emancipar al derecho del dogmatismo, tanto de la exégesis lógico-deductiva como del historicismo. Consideraba que aunque es cierto que el derecho tiene una estructura lógica, es un instrumento para la vida social encaminado a realizar fines humanos, dentro de las rutas variadas y cambiantes de la historia. Por esta razón, el juez debe ser libre para buscar la solución más justa, en lugar de estar atado a la voluntad del legislador y a las glorias del pasado, que obstaculizan el cambio social y la regulación de nuevas realidades sociales, en lugar de favorecer la función del derecho como ingeniería social.

Asimismo, Pound reconoció que la actividad judicial comprende siempre una valoración de los diversos intereses que demandan

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