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El acto administrativo electrónico en Colombia


Enviado por   •  25 de Junio de 2021  •  Ensayos  •  2.723 Palabras (11 Páginas)  •  108 Visitas

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ACTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DERECHO PÚBLICO II

El acto administrativo electrónico en Colombia

  1. Reseña histórica, desarrollo legal, doctrinal y jurisprudencial

El uso del papel ha dejado plasmadas las actuaciones de las personas así como los efectos jurídicos que se desprenden de estas; con el paso del tiempo la tecnología se ha convertido en una herramienta indispensable para cualquier trámite que se quiera presentar ante una entidad ya sea estatal o privada, permitiendo ayudar a los ciudadanos a presentar peticiones ante la administración pública de manera virtual, facilitando la comunicación entre las personas, convirtiéndose en una herramienta de acercamiento de entidades con los administrados, en el campo jurídico de nuestro país con gran validez; ya que las normas que la reglamentan (la Ley 1437 de 2011, art. 57 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) han permitido que los actos administrativos, se desarrollen y tengan una validez jurídica pertinente.

Desde hace algunos años, algunas actuaciones de la administración pública se han realizado de manera electrónica, (inscripción de concursos para el ingreso a la carrera administrativa, la presentación de derechos de petición, reclamos, quejas, entre otras que se presentan electrónicamente. Con el Decreto 2150 de 1995 se empezó a implementar el uso de esta tecnología en la administración pública; en su artículo 26 señala que:

Las entidades de la Administración Pública deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios envíen o reciban información requerida en sus actuaciones frente a la administración. En ningún caso las entidades públicas podrán limitar el uso de tecnologías para el archivo documental por parte de los particulares, sin perjuicio de los estándares tecnológicos que las

entidades públicas adopten para el cumplimiento de algunas de las obligaciones legales a cargo de los particulares”

El cual fue modificado por el art. 8 del decreto 1122 de 1999, donde autoriza a la administración pública el uso de los documentos electrónicos de manera segura, sin perjuicio de las competencias de las entidades especializadas, donde toda persona puede hacer uso de este medio para presentar sus peticiones o reclamaciones ante cualquier autoridad y son medios de prueba los cuales son otorgados por el Código de Procedimiento Civil, y tienen por objetivo establecer el sistema de certificado de Firma Digital, previsto en la ley 527 de 1999; presentar un régimen jurídico, la autenticidad de los Actos Administrativos Electrónicos en Colombia.

Aunque ha tenido dificultades ya que la Firma Digital, que es el elemento más importante de un documento electrónico, debido a que es la parte que da seguridad, evita que el documento sea alterado y por ende modificado y permiten cumplir con los principios de eficacia en las actuaciones administrativas, a parte está la preocupación del costo para acceder a nuevas tecnologías y desarrollar la gestión pública; todas estas variantes dificultan la implementación del Acto Administrativo y el contencioso administrativo.

  1. Aspectos generales del documento electrónico

Los documentos electrónicos tienen varios aspectos generales de gran importancia, entre los que tenemos la integridad del documento, garantizando la inalterabilidad de la firma digital, permite constatar que la persona que lo envía sea el funcionario público, permitiendo tener una salvedad que demuestre el vicio consentimiento del documento; dando autenticidad al mismo, valor necesario y de suma importancia ya que garantiza que el documento fue firmado por el remitente. Otra generalidad es el No repudio, lo que indica que la persona no puede rechazar lo estipulado, obligando cumplir lo estipulado en el acto administrativo firmado electrónicamente.  Otro punto importante es la confidencialidad, constituye una

ventaja al suscribir actos administrativos electrónicos mediante la firma digital, permitiendo usar una clave pública de propiedad del destinatario, único poseedor de la clave, para que el acto administrativo pueda cumplir con la confidencialidad, no se encuentre al alcance de otros y que no pueda ser alterado.

El sistema utilizado permite asignar una firma diferente a cada persona que lo solicite; cada funcionario debe tener su firma digital, la cual puede ser verificada ya que está bajo el control exclusivo de la persona que la usa, lo cual implica recelo y custodia por parte del funcionario que firma los actos administrativos.

  1. Firma digital - Marco legal y su relación con el acto administrativo electrónico

La firma digital es un instrumento que garantiza tanto la autenticidad de un documento como la integridad de este. En el artículo 2 del Real Decreto 14 de 1999, promulgado en España, sobre firmas electrónicas, la firma digital es descrita como el conjunto de datos, en forma electrónica, añadidos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge. El sustento técnico de la firma digital se encuentra en la técnica de la encripción, o criptografía. Para el caso del acto administrativo, la identidad del firmante, o de quien puede tener acceso al mecanismo de firmado electrónico cobra mayor relevancia pues las manifestaciones de voluntad de la administración, entre las diversas manifestaciones jurídicas productoras de efectos, deben gozar de la mayor certeza y fiabilidad posible.

El uso de la firma digital no es otra cosa que la utilización de un sistema de encriptación asimétrica en el cual existen dos «llaves», que consisten en una clave privada y una clave pública. Este sistema nos permitirá verificar que el acto administrativo original no ha sido modificado en su trayecto a través de la web , la

autenticidad del acto, y por último, la integridad del acto en cuanto a la certeza y conclusión del mismo. La firma digital no es por tanto algo añadido a un documento, sino la versión encriptada del mismo.

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