El análisis de los acuerdos en materia de política exterior del gobierno Nacional de la república del ecuador para evitar la doble imposición
cristalynTesis19 de Junio de 2014
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CAPITULO II
MARCO TEORICO
2.1.- Antecedentes Investigativos
A nivel de Latinoamérica y el Caribe varios han sido los procesos de integración que se han puesto en marcha, además de ello se ha buscado la implantación de una estructura normativa impulsada por acuerdos bilaterales de promoción y protección recíproca, acuerdos que buscan amparar a nivel internacional al inversionista.
La finalidad de dichos acuerdos además de lo indicado ha sido establecer reglas claras y precisas para promover las inversiones entre los países suscriptores del tratado y proteger a los inversores extranjeros de uno de los países al momento de invertir en el otro estado con el que firma el convenio. En este sentido, seguridad jurídica y estabilidad de las reglas de juego que se consigue son esenciales para estimular la realización de inversiones extranjeras en América Latina.
Al revisar la bibliografía existente con gran beneplácito se debe manifestar que existe una gran cantidad de material de apoyo, tanto en libros, revistas, documentales y reportajes sobre inversión extranjera en América Latina, la doble imposición, acuerdos bilaterales y aspectos relacionados al tema motivo de estudio.
Así, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 (2007:45), en lo referente a Política Exterior del Gobierno Nacional de la República del Ecuador en la política cuatro fija como objetivo:
“Promover la inserción económica y comercial del Ecuador en el sistema internacional, que deberá fundamentarse en la equidad, complementación, previsibilidad, cooperación y seguridad jurídica. Dicha inserción contribuirá a crear condiciones para el desarrollo social, productivo y ambiental, propiciando la formación de cadenas productivas en los pequeños y medianos productores. Se dará prioridad a la integración regional y subregional” el cumplimiento de este objetivo busca: “Robustecer la posición del Ecuador en la economía internacional”.
En el estudio sobre “Competitividad Industrial del Ecuador” (2007:65), publicado por el Ministerio de Industrias del Ecuador, al analizar el ambiente tributario del costo del inversor en el país manifiesta:
“Otro aspecto determinante para atraer o desincentivar la inversión, es el ambiente tributario de un país. Este concepto va más allá de la carga tributaria que un negocio debe enfrentar y considerar también los trámites vinculados al pago de impuestos. En Ecuador, el tiempo que una empresa requiere para cumplir con todas sus obligaciones tributarias alcanza las 600 horas, uno de los más altos en América Latina, solo por detrás de Brasil, Bolivia y Venezuela”.
El Ministerio de Industrias del Ecuador en la obra “Competitividad Industrial del Ecuador” hace referencia a una publicación de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial ONUDI, sobre un estadio del Banco Mundial (2007:65), al analizar la carga tributaria en el Ecuador señala que:
“La carga tributaria en relación a las ganancias brutas de una empresa. Ecuador ocupa uno de los últimos indicadores entre los 17 países de América Latina analizados, solo Panamá, El Salvador y México reportan una carga tributaria menor al 34% que a decir del Banco Mundial es la que el Ecuador impone a sus contribuyentes, considerando para ello no solo el impuesto a la renta, sino algunos otros factores”.
Juan Carlos Hidalgo en un artículo publicado en internet afirma que:
“En Ecuador la carga tributaria excede el 50% de los ingresos de los individuos y las empresas, por tanto es un mito decir que en Ecuador la carga tributaria es baja, como señalan organismos internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, al referirse a la carga tributaria de la América Latina”, manifiesta además que: “este indicador se presta para engaño, ya que es manipulado por dos elementos. Por un lado, no se incluyen tributos ocultos como el impuesto inflacionario, y usualmente tampoco se toman en cuenta los impuestos al salario como los de Seguridad Social o el reparto de utilidades. Por otra parte, el componente del PIB es inflado por los gastos del gobierno, sin importar si se trata de inversiones, gasto corrupto o despilfarrador”.
Dentro de estos estudios es importante resaltar lo expuesto por Manuel Díaz Franco (2008: Internet) en un “Análisis al convenio celebrado entre Argentina y Brasil para evitar la doble imposición”, refiriéndose al tema de la siguiente manera:
“La doble tributación Internacional es un obstáculo para el comercio internacional, sea de bienes, servicios o capitales, ya que encarece las inversiones exteriores. Los Tratados o acuerdos bilaterales, al igual que los multilaterales, constituyen la alternativa más adecuada para la solución de este problema. Toda buena operación de inversión en el exterior requiere que el inversor conozca las alternativas que le permitan minimizar la carga tributaria, o al menos, diferir en el tiempo el pago del impuesto”.
Campos B. (2008: Internet), en un estudio recientemente publicado por la Facultad de Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá opina sobre la doble tributación internacional como:
“Un obstáculo para el comercio internacional, pues que encarece las inversiones exteriores. De ahí que los Estados tiendan a la neutralidad fiscal e intenten eliminar la Doble Tributación Internacional, mediante la aprobación de convenios o tratados”.
Otro importante aporte es el citado por Cesar Montaño Galarza, (2006:247), en su obra “Manual de Derecho Tributario Internacional” quien recoge las expresiones de Peter Byrne, en su obra “Los convenios internacionales para evitar la doble tributación”, quien sobre el tema manifiesta:
Definir un texto concluyente de acuerdo internacional para evitar la doble imposición no es asunto sencillo, en especial cuando la tarea para lograr tal cometido es asumida sin ligereza y con responsabilidad, habida cuenta de los grandes intereses en juego, por una parte, los estatales, y por otra, los particulares. Y solo puede ser de esa manera con el concurso de especialistas en la disciplina que aporten desde diversas perspectivas y ciencias, siempre que actúen en el marco de lo que determina una política de Estado, o, en ausencia, dentro de los lineamientos técnicos del ramo burocrático inherente a las finanzas públicas y a la tributación”.
Por ultimo Cesar Montaño Galarza, (2006:120) en su obra Manual de Derecho Tributario Internacional cita a Héctor Villegas, en la obra “Curso de finanzas, derecho financiero y tributario”, quien sobre el problema de la doble imposición internacional opina lo siguiente.
“Este fenómeno del mundo de la fiscalidad internacional tiende a ser cada día más una fuente de preocupaciones adicional para los estados menos desarrollados, esto por su condición casi crónica de ser importadores de capital, y al mismo tiempo, exportadores de materias primas y de insumos elementales frente a los países más desarrollados distinguidos por sus altos niveles de exportaciones de bienes, servicios y capitales y últimamente tecnología. LA doble imposición internacional definitivamente puede constituirse en barrera a tales intercambios y a lograr el cumplimiento de los fines fiscales (proveer al presupuesto público) y extra fiscales (como instrumentos de política económica) de los tributos respecto a la hacienda pública nacional”.
2.2.- Fundamentación filosófica
El presente estudio se fundamentó en el paradigma crítico propositivo en virtud que la investigación fue objetiva, con un enfoque cuantitativo, además la relación entre el sujeto y objeto fue independiente, el análisis de los resultados de la investigación fue de tipo deductivo.
Por otra parte el actual mundo de los negocios, se encuentra sustentado en la nueva filosofía administrativa, por tanto ningún estado en la actualidad puede vivir aislado, requiere integrarse a fin de competir con calidad y ventaja además de contribuir al desarrollo y crecimiento.
2.3.- Fundamentación Legal
Los convenios internacionales para evitar la doble tributación y la inversión extranjera son variables económicas que revisten especial importancia por lo cual existe un sinnúmero de disposiciones contenidas y tipificadas en la Constitución de la República del Ecuador. Acuerdos Internacionales, La Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento. El código Tributario, Modelo de Código Tributario para América Latina, Principios de Derecho Internacional Público, Principios Tributarios en materia internacional, Modelos de Convenios existentes tales como: Modelo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico OCDE, Modelo de la Organización de las Naciones Unidas ONU, Convenio tipo de la Decisión 40 del Acuerdo de Cartagena, Ley de Promoción de Inversión, Reglamento de la Ley de Promoción y Garantía de la Inversión a continuación se menciona la normatividad legal vigente más relevante:
En la Constitución Política de la República del Ecuador del 21 de octubre del 2008 publicada en el R.O. No. 449, sobre el tema versan los siguientes artículos:
“Título IV.- Régimen de Desarrollo.- Capitulo I.- Principios Generales.- Art. 276.- Numeral 5.- Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrático y equitativo mundial”.
“Capitulo IV.- Soberanía Económica.- Sección Séptima.- Política
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