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Acuerdo Entre El Gobierno Nacional Y Las FARC


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  1.871 Palabras (8 Páginas)  •  598 Visitas

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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC-EP

ACUERDO HUMANITARIO

Las partes del presente Acuerdo, representadas así: por el Gobierno Nacional, Camilo Gómez Alzate; y por las FARC-EP, Jorge Briceño y Joaquín Gómez, como miembro representante de las FARC EP,

CONSIDERANDO

Que el artículo 22 de la Constitución Política del Estado colombiano concibe la paz como "un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento";

Que de conformidad con la ley 434 de 1998, "la política de paz es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil de tal manera que trascienda los periodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional";

Que el Estado colombiano cuenta con instrumentos legales para la búsqueda de la convivencia, tendientes a promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz;

Que en virtud de tales instrumentos, el Gobierno de Colombia puede realizar todos los actos tendientes a entablar conversaciones y diálogos con la Organización Armada FARC-EP al margen de la ley, a la cual el Gobierno Nacional le reconoció carácter político;

Que el artículo 8 de la ley 418 de 1997 prorrogada por la ley 548 de 1999, expresamente otorgó como facultad propia y permanente al Gobierno Nacional, la de firmar acuerdos con los representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley a las cuales ha reconocido carácter político, dirigidos a "obtener soluciones al conflicto armado, la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, el respeto a los derechos humanos, el cese o disminución de la intensidad de las hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de tales organizaciones, y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo";

Que la ley 418 de 1997 prorrogada por la ley 548 de 1999 dispone: "El Estado propenderá por el establecimiento de un orden social justo que asegure la convivencia pacífica, la protección de los derechos y libertades de los individuos y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, tendientes a lograr condiciones de igualdad real y a proveer a todos de las mismas oportunidades para su adecuado desenvolvimiento, el de su familia y su grupo social";

Que el Gobierno de Colombia ha decidido adelantar con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con sus representantes de acuerdo a los logros que obtenga la Mesa de Negociación para ir creando las condiciones para la reincorporación a la vida civil de los miembros de esta organización que propende por un orden político, social y económico justo;

Que las FARC-EP han manifestado en reiteradas oportunidades que la suscripción del presente Acuerdo sirve para avanzar sustancialmente en el proceso de paz;

Que dentro del proceso en curso entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, el Gobierno Nacional y las FARC-EP han expresado su interés en buscar, en esta etapa, una solución a la situación de los soldados y policías en poder de las FARC EP;

Que los enfermos y heridos son personas protegidas por el derecho internacional

Humanitario, convienen en celebrar el presente ACUERDO, que se regirá por las siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES

El presente ACUERDO se suscribe por razones de carácter humanitario y por lo tanto, su alcance está circunscrito al contenido específico del mismo;

Ninguna de las disposiciones del presente ACUERDO menoscaba las obligaciones mínimas contenidas en el artículo tercero común a los Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo II adicional a ellos;

Las disposiciones contenidas en el presente ACUERDO no tienen ningún efecto sobre el estatuto jurídico de quienes lo suscriben a la luz de lo dispuesto por el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra;

DISPOSICIONES INSTRUMENTALES

El Gobierno de Colombia ha verificado el lugar de reclusión y la situación jurídica actual de los miembros de las FARC-EP privados de la libertad que se encuentran enfermos, según la lista presentada por las FARC-EP;

Las FARC-EP han entregado al Gobierno Nacional la lista de los soldados y policías enfermos que se encuentran en poder de esa organización y se compromete a ubicarlos en lugares que permitan la fácil e inmediata verificación, por parte del Comité Internacional de la Cruz Roja, lugares que determinarán el Gobierno Nacional y las FARC EP;

Para llevar a cabo las medidas a que se refiere este ACUERDO, se requiere la autorización expresa de cada una de las personas privadas de la libertad que puedan resultar sujeto de ellas;

El Gobierno de Colombia ha realizado el examen médico correspondiente por parte de un grupo de médicos destacados por el Comité Internacional de la Cruz Roja o por la entidad que el Gobierno ha determinado, a los miembros de las FRAC a los que se refiere el presente ACUERDO;

Concluido el trámite anterior el Gobierno Nacional ha entregado la lista de 15 personas pertenecientes a esa organización que, a su juicio, son sujeto del presente ACUERDO y se compromete a adelantar los trámites correspondientes para que, respecto de estas personas, se ordene la suspensión de la medida de aseguramiento o de la pena;

Las FARC EP ratifican que la lista de 42 soldados y policías enfermos entregada al Gobierno Nacional, corresponde a las personas que serán liberadas con base en el presente Acuerdo; este número de personas podrá ser ampliado.

Una vez firmado el presente Acuerdo, en razón a su estado de salud, las FARC-EP se comprometen a entregar en forma inmediata al Coronel ALVARO LEON ACOSTA;

En relación con los soldados y policías enfermos en poder de las FARC-EP, una vez verificado su estado de salud el Comité Internacional de la Cruz Roja, procederá a recibirlos en el lugar acordado por las partes, el

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