El concepto de delito
naipeTutorial13 de Junio de 2013
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INTRODUCCIÓN.
En la historia del derecho penal se señala la etapa humanista; que como su nombre lo indica es cuando el derecho penal se preocupa en desterrar concepciones caracterizadas por la brutalidad, la crueldad, y en una palabra prácticas inhumanas, esta etapa; también se nutre del pensamiento filosófico del siglo de las luces, en particular del contrato social, para constituir el poder soberano que se deposita en el legislador que representa a toda la población unida por este contrato, de aquí la facultad exclusiva del legislador para decretar las leyes penales y prescribir las penas a los delitos.
El concepto de libertad tiene una consecuencia clara y precisa para el derecho penal: la persona como constitución jurídica; como portador de derechos y deberes; ella es libre y como tal puede desarrollarse en sociedad organizando en el interior de este ámbito sin que invada las esfera de administración y actuación de los demás: es tarea del derecho penal; entonces establecer las fronteras del ejercicio de la libertad y por lo tanto; los deberes de cada sujeto, precisamente ahí es donde los derechos de los demás; su libertad reclaman observancia.
El concepto de delito ha sido objeto de numerosas definiciones, pero el común de la gente concibe el delito como aquella conducta que reviste una gravedad que amerita una sanción, generalmente con una pena de prisión.
La teoría del delito avanza a lo largo de los siglos XVIII, XIX y XX, con el objetivo primordial de lograr precisar el contenido de los principios reguladores del delito para así delimitar cual conducta es o no delictiva.
TEORÍA DEL DELITO.
SISTEMAS CAUSALISTA, FINALISTA Y FUNCIONALISTA.
Antecedentes.
Como punto de partida tenemos tres teorías las cuales a continuación de manera breve se describen:
Teoría unitaria o totalizadora.
El estudio de la teoría del delito, plantearon dos perspectivas fundamentales de cómo concebirlo. Para unos tratadistas el delito debía ser entendido como un todo, tal como lo asegura Francesco Antolisei: … el delito es un todo orgánico, un bloque monolítico el que si bien es cierto puede presentar aspectos diversos, de ningún modo es fraccionable.
La otra perspectiva era la corriente penal del nacional-socialismo, que imperó en Alemania durante la época del nazismo; la cual introdujo como principio fundamental del derecho penal “el sano sentimiento del pueblo”, es decir, que la conducta delictiva no era la exactamente aplicable al tipo, sino que a juicio del juez lo que dañara los sanos sentimientos de esta nación.
Teoría analítica o estratificadora.
Esta teoría expone que los elementos del delito se encuentran en un plano lógico, colocados en una serie de niveles o estratos que se apoyan y soportan unos a otros.
Guillermo Sauer propone que el delito se estudie, analíticamente, apoyándose en una concepción heptatónica, señalando lo que se denomina aspectos positivos y aspectos negativos.
Evolución de la teoría del delito.
El estudio del delito ha sido enfocado desde muy diversos ángulos y que los tratadistas de esta materia no se ponen de acuerdo en la terminología, en los elementos que se requieren para configurar el delito, en el contenido de dichos elementos, en la existencia de los presupuestos, etc.
A pesar de esta multiplicidad de concepciones podemos apuntar que se han desarrollado y elaborado modelos de la teoría del delito y de ellos estos los más importantes son los que a continuación se detallan.
SISTEMA CAUSALISTA
El delito: es la acción sancionada por las leyes penales; a partir de esta definición Liszt realiza un análisis sistemático del derecho penal y del delito y partiendo de una base que es el acto o acción humana, su teoría recibe el nombre de causalista.
La acción nace de un movimiento corporal que es un proceso que produce un cambio en el mundo exterior; es decir, un efecto.
Liszt señala que la acción humana debe ser voluntaria, pero que tal voluntariedad está referida únicamente al movimiento corporal que produce un resultado, ese movimiento resulta así un proceso causal “ciego”, es decir, donde no interesa el sentido o fin de la acción.
Analizo de manera sistemática al delito, cutos caracteres esenciales eran los siguientes:
a) El delito es siempre un acto humano; por lo tanto, la causa o no impedimento de un cambio en el mundo exterior; nunca llegaran a constituir un delito los acontecimientos fortuitos, independientes de la voluntad humana.
b) El delito es, además, un acto contrario al derecho, es decir, un acto que contraviniendo, formalmente a un mandato o prohibición del orden jurídico, implica, materialmente, la lesión o peligro de un bien jurídico.
c) El delito, es por último, un acto culpable; es decir un acto doloso o culposo de un individuo responsable.
Respecto a la distinción entre hecho injusto y culpabilidad, el delito se conformaba exclusivamente de caracteres externos objetivos de acción, mientras que los elementos anímicos subjetivos debían constituir la culpabilidad. Seria hasta mil novecientos seis cuando Ernest Beling pondría de manifiesto la función del tipo y dio lugar a la creación de la tipicidad. Desde ese momento el sistema del delito quedo conformado por CONDUCTA, TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD. Mismas que a continuación se detallan.
CONDUCTA.
Movimiento corporal, que es la causa de una modificación en el mundo exterior, cuya percepción se constata a través de los sentidos. En estricto sentido “el causalismo es una teoría para analizar a la conducta como categoría del delito en el sistema clásico”
De acuerdo a la teoría planteada por Guillermo Sauer, de que a cada elemento positivo del delito se opone uno negativo que impide su integración, y por ende la del delito mismo, corresponde apuntar que a este primer elemento se opone su ausencia.
De esta manera el penalista Francisco Pavon Vasconcelos, asegura que el aspecto negativo de este primer elemento del delito se presenta cuando falta cualquiera de sus subelementos, a saber a) ausencia de la conducta b) inexistencia del resultado c) falta de relación causal entre la acción u omisión y el resultado material considerado. Particularizando podemos citar como aspectos negativos, la fuerza física exterior irresistible, el sueño, el sonambulismo, el hipnotismo y sugestión.
TIPICIDAD.
El segundo elemento del delito, dentro del sistema causalista, es la tipicidad, concepto cuya sistematización la debemos a Beling, jurista ya antes mencionado quien publicara la teoría de la tipicidad y el tipo. La cual presenta como instrumento técnico que garantiza el principio de legalidad, garantía del individuo frente al poder punitivo del Estado.
Para Mezger el delito es una acción típicamente antijurídica, es decir suelda los conceptos de tipicidad y antijuridicidad, y así el delito es acción antijurídica y al mismo tiempo típica.
Los elementos que conforman la tipicidad son elementos puramente objetivos, los cuales se perciben mediante los sentidos, y se verifican mediante pruebas científicas. Por ejemplo: el privar de la vida a un ser humano, es un hecho que permite apreciarse mediante los sentidos, sin embargo hay que demostrarlo mediante las pruebas periciales correspondientes.
Beling puso de relieve la función del tipo como una garantía para el ciudadano tal y como se comentaba anteriormente, pues solo aquellas conductas descritas en la ley penal pueden ser sancionadas dentro del mínimo y máximo de la pena señalada en la misma ley. En contrapartida aquellas conductas que no están descritas en algún tipo penal se denominan “atípicas” y se consideran irrelevantes para el derecho penal conforme a la formula latina “nullum crimen nulla poena sine lege”
Tal principio lo vemos en el artículo 14 de nuestra Constitución Política mismo que establece:
En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
En forma muy general podemos reiterar que el sistema causalista contempla en el delito una fase objetiva, en la cual hay que ubicar el tipo y la tipicidad.
De esta manera, algunos penalistas incluyen como elementos del tipo, aspectos que juzgan objetivos como:
* El BIEN JURÍDICO TUTELADO
* LOS SUJETOS (ACTIVO O PASIVO)
* LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD (CONDUCTA)
* EL RESULTADO PREVISTO EN EL TIPO
* LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD
* MEDIOS FORMAS Y CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL TIPO
* MODALIDADES DE TIEMPO, LUGAR U OCASIÓN QUE SEÑALE EL TIPO
* EL OBJETO MATERIAL
Es decir, la atipicidad que es el aspecto negativo de este segundo punto lo encontraremos cuando falte alguno de los elementos del tipo.
ANTIJURIDICIDAD.
Dado que la antijuridicidad en un concepto negativo, no resulta fácil dar una definición de la misma. Por lo general, se señala como antijurídico lo que es contrario
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