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Concepto Jurídico Del Delito


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  4.548 Palabras (19 Páginas)  •  654 Visitas

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Concepto jurídico del delito

“El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena, mas ampliamente castigado con una sanción penal”

El delito es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.1 No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho.

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.

De este concepto jurídico del delito se derivan los elementos del delito:

Elementos del delito:

1er. La acción o acto

2do. La tipicidad

3er. La antijuricidad

4to. La imputabilidad

5to. La culpabilidad

6to. La punibilidad

7mo. La penalidad

LA ACCION

Es el primer elemento del delito, es la acción u omisión en sentido penal. Se entiende por acto, en sentido penal, la manifestación de voluntad que, mediante acción u omisión, determina un cambio en el mundo exterior. En sentido penal, el acto o acción, es una conducta exterior positiva (acción) o negativa (omisión) humana y voluntaria. Una conducta voluntaria, lo que supone que la persona o agente tiene la capacidad de dirigir libremente su propia conducta, la posibilidad de optar entre hacer o no hace. La conducta debe provocar un cambio en el mundo externo, esta mutación se denomina resultado, evento o efecto.

LA TIPICIDAD

La tipicidad es un elemento del delito, que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real algún tipo legal o tipo penal. Se entiende por tipo legal, la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley penal considere delictivo.

EJEMPLO: El tipo legal del hurto es el siguiente: “ el que se apodere de cosa mueble ajena, quitándola sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, para apoderarse de ella, será castigado…” con tal pena, la descripción del hurto, constituye el tipo legal del hurto y así en general, es tipo legal o tipo penal, cada una de las descripciones de los actos que la ley penal considera delictivos, punibles y acarrean, por tanto, la aplicación de una sanción de carácter penal.

¿Cuándo se dice que un acto es típico?

Cuando se puede encuadrar o encajar perfectamente en cualquier tipo legal o penal, es decir cuando el acto es idéntico al tipificado como delito en la ley penal que en virtud de principio legalista, es la única fuente propia y verdadera de derecho penal. Donde rija el principio legalista, la tipicidad es elemento del delito.

La atipicidad

Es el aspecto negativo de la tipicidad e implica una relación de inadecuación entre un acto de la vida real examinado en el caso concreto y los tipos legales o tipos penales. Cuando el acto examinado no encuentra a la perfección en ninguno de los tipos legales o penales consagrados en la ley penal, se dice que ese acto es atípico y en consecuencia no constituye delito y por lo tanto no engendra responsabilidad penal.

EJEMPLO DE ATIPICIDAD: Para que el delito de seducción sea punible es el que se comete mediante promesa matrimonial en una mujer conocidamente honesta, mayor de 16 años y menos de 21. Si no ha habido promesa matrimonial, no existe delito de seducción y el acto es atípico y en consecuencia no acarrea responsabilidad penal.

La Antijuricidad

Es un elemento del delito, que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte, y las normas objetivas que integran el derecho positivo vigente en una época y en un país determinado por otra parte.

La antijuricidad es objetiva porque, para determinar si un acto es o no antijurídico hemos de realizar un juicio objetivo de comparación entre ese acto y las normas objetivas del derecho positivo, sin examinar las condiciones mentales de la persona que lo realizó, ni la intención con la cual tal persona ejecutó dicho acto.

EJEMPLO: Es antijurídico el homicidio perpetrado por un enajenado mental, como el homicidio perpetrado por una persona que goza de perfecta salud mental, claro esta siempre que no haya habido una causa de justificación, como la legitima defensa o estado de necesidad; mientras que al demente no se le impone pena prevista en el Código Penal, para el delito que ha perpetrado.

La Imputabilidad

Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Es la capacidad de obrar en materia penal.

La Culpabilidad

Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. Las personas mayores de 18 años de edad y que gozan de perfecta salud mental, son imputables pero no culpables, solo cuando hayan cometido un delito.

Existe la culpabilidad penal en el autor del acto, lo ejecutò voluntariamente o en forma

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