Concepto jurídico de Delito.
alangbsEnsayo19 de Febrero de 2014
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1.2.4.- Concepto jurídico de Delito.
Como ya quedó expuesto con antelación, existen tantas definiciones de delito como corrientes, disciplinas y enfoques. Cada una lo define desde su perspectiva particular, de modo que cabe hablar una noción sociológica, clásica, positiva, doctrinal, legal, criminológica, etcétera.
“Desde un ángulo jurídico, el delito atiende sólo aspectos del derecho, sin tener en cuenta consideraciones sociológicas, psicológicas o de otra índole”.
El delito, como noción jurídica, se contempla en dos aspectos: jurídico - formal y jurídico - sustancial.
1.2.5.- Noción Jurídico Formal.
La definición contenida en el numeral 7° del Código Penal Federal es jurídica-formal. Dicho en otras palabras, la definición legal se equipara a la jurídico-formal. En este sentido, delito “es el acto o la omisión que sancionan las leyes penales”.
Se dice lo anterior, puesto que la definición o concepción que nos brinda el ordenamiento antes citado, señala que el delito (acción u omisión ilícita) en su descripción típica trae aparejada una sanción, razón por la cual se considera jurídico - formal.
Este aspecto se caracteriza por la amenaza de pena para la ejecución o realización de una acción u omisión de carácter ilícito.
1.2.6.- Concepciones Sobre el Estudio Jurídico - Sustancial
Consiste en hacer referencia a los elementos de que consta el delito.
Los diversos estudiosos no coinciden en cuanto al número de elementos que deben conformar el delito, de manera que existen dos corrientes o sistemas principales para realizar el estudio jurídico - esencial o sustancial del delito:
a).- El unitario o totalizador y
b).- El atomizador o analítico.
1.2.7.- Noción Jurídico Substancial.
Se advierte que existe una amplia gama de opiniones respecto a los elementos que integran al delito, para algunos autores, dichos elementos son más que para otros.
Sirve de apoyo a lo anterior, y para una mejor comprensión del tema en comento, el siguiente cuadro ejemplificativo respecto a las corrientes y elementos del delito.
Número de elementos Corriente Elementos
2 Bitómica Conducta, tipicidad.
3 Tritómica Conducta, tipicidad y antijuridicidad.
4 Tetratómica Conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
5 Pentatómica Conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.
6 Hexatómica Conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad e imputabilidad.
7 Heptatómica Conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad, imputabilidad y condiciones objetivas de punibilidad.
José Arturo González Quintanilla, define al delito como: “un comportamiento típico, antijurídico y culpable”.
Ahora bien, existen algunos autores, como Fernando Castellanos, que señalan que “la imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad, o si se quiere el delito, pero no es un elemento del mismo.
Por su parte, José Arturo González Quintanilla, al respecto señala que: “La imputabilidad no es mencionada como parte del esquema de los caracteres del delito por tratarse de una referencia al delincuente, no al delito.
La imputabilidad como concepto penal se reduce a la capacidad de ser activo del delito.
“La punibilidad, merecimiento de una pena, no adquiere el rango de elemento esencial del delito, porque la pena se merece en virtud de la naturaleza del comportamiento. Adviértase que no son lo mismo punibilidad y pena; aquélla es ingrediente de la norma en razón de la calidad de la conducta, la cual, por su naturaleza típica, antijurídica y culpable, amerita la imposición de la pena; ésta, en cambio, es el castigo legalmente impuesto por
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