Concepto jurídico-formal del delito
dannierico24Tutorial12 de Julio de 2015
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EL DELITO
El delito se puede definir desde distintos puntos de vista, ya sea de una manera coloquial, sociológico, criminalística, doctrinal, legal, etc., sin embargo, para lo que interesa, el apuntamiento sobre la noción del delito será desde el aspecto jurídico penal.
Este se visualiza desde dos ángulos: jurídico formal y jurídico sustancial.
Concepto jurídico-formal del delito.-
El delito desde el punto de vista jurídico formal se remite a las conductas típicas que traen como consecuencia una penalidad. Es decir, que la propia ley amenaza imponiendo alguna pena a la acción u omisión llevada a cabo por el individuo, siempre y cuando con esa conducta se violenten los valores jurídicos protegidos por la propia ley, confiriéndoles así la forma de delitos.
El artículo 7º del Código Penal Federal sigue este concepto al enunciarlo así: “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.” En el mismo tenor se pronuncia el numeral 8º del Código Penal de Guanajuato, al señalar: “El delito puede ser cometido por acción o por omisión”.
Concepto jurídico-sustancial del delito.-
El delito desde el punto de vista jurídico sustancial, contrariamente a lo que sucede en la noción jurídico-formal, aquí el delito se constriñe al número de componentes de que consta. De esta guisa se desprenden dos corrientes: unitaria o totalizadora y atomizadota o analítica.
Conforme a la corriente unitaria o totalizadora, Fernando Castellanos Tena en sus Lineamientos Elementales de Derecho Penal, pág. 129, “El delito no puede dividirse, ni para su estudio, por integrar un todo orgánico. Edmundo Mezger en su Tratado de Derecho Penal,t.I, Madrid 1955, pag. 156, construye una definición jurídico-sustancial, señalando que el delito es la acción típicamente antijurídica y culpable.
Los elementos del delito.-
Para comprender el delito es necesario examinar sus partes que lo componen, en razón del número de elementos que lo integran, tanto en su aspecto positivo como negativo. Esto es, que siguiendo método aristotélico que reza: “sic et non”, lo que quiere decir que lo que el delito es a lo que no es. Así tenemos que existen:
ASPECTOS POSITIVOS ASPECTOS NEGATIVOS
ACTIVIDAD
TIPICIDAD
ANTIJURICIDAD
IMPUTABILIDAD
CULPABILIDAD
CONDICIONALIDAD OBJETIVA
PUNIBILIDAD
FALTA DE ACCION
AUSENCIA DE TIPO
CAUSAS DE JUSTIFICACION
CAUSAS DE IMPUTABILIDAD
CAUSAS DE INCULPABILIDAD
FALTA DE CONDICION OBJETIVA
EXCUSAS ABSOLUTORIAS
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS
1.-EN FUNCION DE SU GRAVEDAD:
*División tripartita: crímenes, delitos, faltas o controversias
*División bipartita: los delitos, faltas
2.-POR LA CONDUCTA.-
En relación con el comportamiento del sujeto, puede ser
a).- De acción.- Cuando el sujeto activo incurre en una actividad o hacer. Por ejemplo, robo por apoderamiento.
b).- De omisión.- Cuando la conducta consiste en un “no hacer”, una inactividad. La omisión puede ser simple y de comisión por omisión.
La omisión simple.- Consiste en un no hacer, esto es, no se realiza lo que la ley prohíbe, sin que se produzca un resultado material, sino formal. Por ejemplo, la portación de armas prohibidas.
La comisión por omisión.- Consiste en un “no hacer”, pero que tiene como resultado un daño o afectación al bien jurídico. Por ejemplo, la omisión de socorro.
3.-POR EL DAÑO.-
Consiste en la afectación que el delito produce al bien tutelado, y son:
a).- De daño o lesión.- Cuando se afecta el bien jurídico tutelado: Por ejemplo, homicidio robo, violación, fraude.
b).- De peligro.- Cuando no se daña el bien jurídico, sino sólo se pone en peligro dicho bien. Por ejemplo el delito contra la salud en la modalidad de posesión de algún narcótico; en este caso, la salud pública se ve en peligro porque el sujeto activo al poseer la droga en cualquier momento puede destinarla a terceros de ahí que se genere el peligro.
Ahora bien, el peligro puede ser de dos clases:
1.- Efectivo.- Cuando el riesgo es mayor o existe más probabilidad de causar afectación. Por ejemplo, el disparo de arma de fuego y el ataque peligroso.
2.- Presunto.- Cuando el riesgo de afectación es menor. Por ejemplo, el abandono del cónyuge e hijos.
4.-POR EL RESULTADO.-
Esta clase de delitos se refiere a las consecuencias de la conducta del sujeto activo, y pueden ser:
a).- Formal, de acción o de mera conducta.- En esta clase de delitos no es necesario que se produzca el resultado, pues basta llevar a cabo la acción o la omisión para que el delito surja a la vida jurídica. Por ejemplo, la portación de arma prohibida.
b).- Material o de resultado.- En esta clase de delitos, sí es necesario que se produzca el resultado, esto es, que con la conducta del agente (acción y omisión). Por ejemplo, homicidio, lesiones, fraude, violación.
Por la intencionalidad.-
Se refiere a la manera en que el sujeto obrar ante el derecho penal, y puede ser de acuerdo al artículo 9° del Código Penal Federal de manera dolosa o culposa.
“Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previniendo como posible el resultado típico, quiere y acepta la realización del hecho descrito por la ley”.
“Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales”.
Nota.- A diferencia del Código Penal de Guanajuato, este código punitivo federal no contempla la preterintención
De acuerdo a la redacción del Código Penal del Estado de Guanajuato, “Los delitos pueden ser:
I.- Intencionales,
II.- No intencionales o de imprudencia:
III.- Preterintencionales
Art. 41 c.p.g. (Definición de dolo). Obra con dolo quien quiere la realización del hecho legalmente descrito, así como quien la acepta, previéndola a lo menos como posible
Art. 42.- (Definición legal de la culpa). Obra con culpa quien realiza el hecho descrito por inobservancia del cuidado que le incumbe de acuerdo con las circunstancias y sus condiciones personales y, en el caso de representárselo como posible, se conduce en la confianza que no ocurrirá”.
Art. 43.- (La preterintencionalidad) Obra con preterintención quien causa un resultado mayor al querido o aceptado, si el mismo se produce culposamente”.
De lo anterior se desprende que en el dolo se tiene la voluntad de quebrantar la ley. Por ejemplo, el homicidio calificado.
En el culposo, imprudencial no intencional, el delito se manifiesta sin la intención de cometerlo, debido a la negligencia, imprudencia, falta de atención, de cuidado, de reflexión, de pericia, de precaución, sin embargo, produce un resultado aunque no querida directamente ni consentida por la voluntad, pero sí prevista o con posibilidades de ser prevista y cuya realización era evitable.
En los delitos preterintencionales el sujeto activo tiene la intención de querer el resultado típico, pero con una intensidad menor que el producido, de manera que se produce por imprudencia: Por ejemplo, el sujeto activo únicamente quiere lesionar a alguien, pero lo priva de la vida.
5.-POR SU ESTRUCTURA.-
Esta clase de delitos hacen alusión a la clase de afectación producido al bien tutelado, y pueden ser:
a).- Simple.- Cuando el delito cometido solo consta de una lesión.
b).- Complejo.- Cuando el delito en su formación consta de más de una afectación, y da lugar al surgimiento de un delito distinto y de mayor gravedad. Por ejemplo, el delito de violación tiene una penalidad como delito simple, pero si la comete un ascendiente será agravada.
Nota.- Algunos piensan que hay concurso de violación e incesto, lo cual es un error, pues en realidad únicamente se está en presencia de violación agravada, ya que en el incesto, implica la voluntad de ambos sujetos para cometerlo.
6.-POR EL NÚMERO DE SUJETOS.-
Se refiere al número de sujetos que intervienen en la comisión delictiva, y pueden ser:
a).- Unisubjetivo.- Para su comisión se requiere de un solo sujeto activo. Por ejemplo, el homicidio, en el que una sola persona puede privar de la vida a otra.
b).- Plurisubjetivo.- Para su integración se requiere la concurrencia de dos o más sujetos. Por ejemplo, el adulterio, robo calificado.
7.-POR EL NÚMERO DE ACTOS.-
Se refiere a la cantidad de actos de la conducta delictiva, y pueden ser:
a).- Unisubsistente.- Requiere para su integración de un solo acto.
b).- Plurisubsistente.- El delito se integra por la concurrencia de varios actos; cada conducta, por sí sola, de manera aislada, no constituye un delito.
8.- POR SU DURACIÓN.-
Esta clasificación es en función de la realización de la conducta, es decir, desde el momento en que se realiza hasta su consumación, y se dividen de la siguiente manera:
a).- Instantáneo.- Se consuma desde el momento de su realización, esto es, el delito puede llevarse a cabo mediante una acción compuesta por varios actos o movimientos. Por ejemplo, el homicidio.
El artículo 7°, tercer párrafo, fracción I, del Código Penal Federal lo define así:
“El delito es:
“I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos
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