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El derecho a la vida

Dayanna LoredoDocumentos de Investigación28 de Mayo de 2019

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  1. Concepto… 3
  1. Antecedentes… 4
  1. De la suspensión del Derecho a la vida… 16
  1. Obligaciones del estado (autoridad correspondiente para hacer posible el goce del derecho a la vida) … 18
  1. Sujeto activo y pasivo del Derecho a la vida… 28
  1. Control de convencionalidad ex officio. breve referencia al caso radilla pacheco vs. estados unidos mexicanos (resuelto por la corte interamericana de derechos humanos) … 29
  1. Protección jurídica al Derecho a la vida… 34

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En el presente trabajo se intentarán profundizar algunos de los aspectos más importantes del Derecho a la vida, uno de los derechos humanos en mi punto de vista personal más destacados, ya que sin éste no podríamos gozar de ningún otro Derecho Humano.

Presentaré un breve contenido de diversos autores que han dado un concepto personal al Derecho a la vida, así como algunas ideas que fui entrelazando con ayuda de éstos para formular mi propio concepto.

También, breves antecedentes de este importante Derecho humano, a nivel internacional, regional americano, así como nacionales.

Podrán conocer también, a quiénes nos referimos con mencionar sujeto activo y pasivo del Derecho a la vida, especificaré a detalle la clase de protección jurídica con la que cuenta este Derecho.

Encontrarán, además, un breve análisis sobre el Derecho a la vida en cuanto a su suspensión, daré a conocer si realmente este derecho puede ser suspendido de conformidad con el artículo 29 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su interés en el trabajo realizado, de antemano muchas gracias.

DERECHO A LA VIDA

  1. CONCEPTO

El derecho a la vida ha sido objeto de análisis tanto en el ámbito doctrinal, como normativo y jurisprudencial.

El derecho a la vida es un derecho inherente al ser humano por el simple hecho de serlo, y que al derivar de la dignidad humana intrínseca de la persona humana es anterior y superior a las legislaciones escritas y a los acuerdos entre gobiernos, de modo que su reconocimiento tiene simplemente efectos declarativos, aunque la obligación que de él deriva tiene efectos declarativos, aunque la obligación que de él deriva tiene efectos constitutivos en el sentido de que los Estados tendrán que adoptar las medidas necesarias a fin de que sea respetado y garantizado. 37

Éste tiene su fundamento o justificación racional en la inminente dignidad de la persona humana y su contenido o materia está dado por el respeto al bien básico de la vida en cuanto modo propio de la existencia de los entes humanos. En otras palabras, la prestación que corresponde a este derecho consiste en una conducta: acción u omisión, de respeto y salvaguarda al bien básico de la vida.

También, cabe destacar que es el derecho que tiene todo ser humano a mantener y desarrollar plenamente su existencia biológica y social, y a que se garantice ésta en las mejores condiciones conforma a la dignidad. 39

El derecho a la vida ha sido considerado como “el más esencial y primero de los derechos del hombre, hasta el punto que es un derecho previo y básico, en orden del cual los restantes derechos surgen como complementarios”.

El derecho a la vida, en conclusión, es el derecho que todo ser humano, en cuanto a tal, tiene a que se respete y garantice su existencia, así como a que se le asegúrenlas condiciones necesarias para disfrutar plenamente de ella, derecho que se considera esencial por ser un presupuesto para el goce y ejercicio de los demás derechos de la persona.

  • Conlleva a que se respete y garantice la existencia de la persona.

A través de él se busca asegurar la existencia o vida de la persona, primordialmente prohibiendo que ésta pueda ser privada de ella arbitrariamente.

  • Obliga a que se aseguren al ser humano las condiciones que le garanticen una existencia digna.

El derecho a la vida trae aparejado también el deber del Estado de no impedir a persona alguna el acceso a las condiciones –salud, alimentación, vivienda, etcétera- que le garanticen una existencia acorde con su intrínseca dignidad.

  • Es de carácter esencial.

Se le atribuye dicho carácter en virtud de que el goce de los demás derechos de la persona está supeditado a que ésta disfrute del derecho a la vida, pues, como lo han manifestado diversos autores, “la primera condición para ser titular de otros derechos es estar vivo”.

  1. ANTECEDENTES

  1. Derecho interno

Al ser el derecho a la vida el derecho esencial de la persona, los diferentes ordenamientos jurídicos se han preocupado por reconocerlo y salvaguardarlo "mediante el despliegue de una enorme diversificación de disposiciones jurídicas positivas de carácter internacional y local".

Así, en diversas Constituciones se reconoce expresamente el derecho a la vida. Por ejemplo, en el artículo 15 de la Constitución Española, se dispone:

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

En el caso de nuestro país, no existe en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precepto alguno que, en forma expresa, se refiera al derecho de mérito; sin embargo, su reconocimiento y protección pueden advertirse del análisis integral del Texto Constitucional.

Por ejemplo, el artículo 22 de la Norma Suprema, en lo conducente, dispone:

Art. 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Se advierte del numeral transcrito la prohibición de la pena de muerte, lo cual no puede sino traducirse en la salvaguarda de la vida humana.

Sin embargo, es del primer párrafo del artículo primero constitucional del que, sin lugar a dudas, se desprende la protección constitucional del derecho a la vida, pues en el referido precepto se dispone:

Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. En este tenor, en México todas las personas deben gozar de los derechos expresamente reconocidos en la Constitución, pero también de aquellos que se reconocen en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, instrumentos en los que, como se verá enseguida, se protege el derecho a la vida.

En el ámbito jurisprudencial se han emitido también pronunciamientos en torno al derecho a la vida, así, por ejemplo, la Corte IDH ha precisado los siguiente:

144. El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido.

En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él.

  1. Derecho internacional

A partir de la segunda mitad del siglo XX, la vida humana aparece proclamada como un derecho básico en numerosos instrumentos jurídicos internacionales.

 Actualmente, son diversos los instrumentos internacionales que reconocen y protegen el derecho a la vida. Sin embargo, puede establecerse que el marco normativo básico del derecho a la vida se conforma por los instrumentos y artículos precisados en el siguiente cuadro:

Instrumento

Artículo(s)

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Artículo 6

1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de [1]conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.

3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio.

4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.

5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

Artículo 4. Derecho a la Vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se les aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

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